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GRANDES DEL DERECHO (II): NORBERTO BOBBIO

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016c4ba6aa98614426a0b385607e6ffc.jpgNorberto Bobbio (Turín, Italia, 18 de octubre de 1909, 9 de enero de 2004), jurista, filósofo y politólogo italiano.

Uno de los más eminentes pensadores occidentales de los últimos tiempos.

Añado yo en este punto a lo dicho por la wikipedia, que es uno de mis autores favoritos, por luchas razones (claridad expositiva, compromiso social sin perder por ello objetividad como científico social, obra de amplio espectro, capacidad para hacer dialogar a las disciplinas académicas entre ellas, a pesar de los muros de las facultades y las mentes, etc).

 

Vida

Tras graduarse en la universidad de su ciudad natal fue profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Camerino desde 1935 hasta 1938, en Siena desde 1938 hasta 1940, y en Padua desde 1940 hasta 1948, volviendo por último a ejercer la docencia en Turín donde fue profesor emérito de Filosofía Política y miembro correspondiente de la Academia Británica.

Miembro de la Resistencia italiana entre 1942 y 1943, cuando fue encarcelado.

Obtuvo también el cargo de Senador Vitalicio de Italia siendo Presidente de la República su amigo Sandro Pertini. Fue Doctor Honoris Causa por las Universidades de París, Buenos Aires, Complutense de Madrid, Bolonia y Chambery.

Pensamiento

Tanto en sus enseñanzas como en sus muchas obras, tales como Politica e cultura (Política y cultura, 1955), Da Hobbes a Marx (De Hobbes a Marx, 1965) y Quale socialismo? (¿Qué socialismo?, 1976), Bobbio ha analizado las ventajas y desventajas del liberalismo y del socialismo, tratando de mostrar que quienes defienden ambas ideologías basan sus actividades en el respeto al orden constitucional y en el rechazo a los métodos antidemocráticos, incluyendo, como es obvio, el análisis y la crítica a la corrupción que ha caracterizado la vida política italiana de los últimos años y el terrorismo al que se opuso con energía durante las décadas de los años 1960 y 1970.

En los años cincuenta, Bobbio dedica diversos escritos a la defensa de la teoría pura del derecho de Hans Kelsen contra las críticas de iusnaturalistas y marxistas. En esa época, Bobbio concibe el ordenamiento jurídico desde un punto de vista estructural inspirado en el positivismo jurídico del autor austriaco citado. Bobbio es uno de los principales exponentes del socialismo liberal.

Añado yo en este punto, a lo reseñado por la wikipedia, que Bobbio, como gran teórico de la democracia (desde la politología), añadió (en derecho) a la pirámide normativa kelseniana, un tanto desvalorizada epistemológica y axiológicamente por el austrico, su necesaria condición democrática. Es decir, Bobbio era un iuspositivista claro, pero también un demócrata que siempre estuvo lejos de la concepción formalista de las normas jurídicas. Ya estaba esto de alguna manera presente en Kelsen, pero para Bobbio no cualquier norma, por  bien que se hubiese producido desde el punto de vista formal, era una norma democrática. Y en su idea de ordenamiento jurídico solo concebía normas y procedimientos de producción normativa democráticos.

En filosofía, su pensamiento experimentó cambios determinantes, pasando de una posición inicialmente cercana a los planteamientos de la fenomenología y del existencialismo (que se puede datar entre 1934 a 1944) a una toma de postura cercana al empirismo lógico y la filosofía analítica. Abandonará la fenomenología pues aprecia en ella una suerte de teorización de la doctrina de la "doble verdad" y por ello un retorno a la vieja metafísica. También abandonará el existencialismo, denunciándolo por antipersonalista y apolítico.

Llamado por muchos el «filósofo de la democracia», en materia política Bobbio tendió siempre a la defensa de tres ideales autoimplicativos y que él mismo reconoció expresamente: democracia, derechos del hombre y paz; así lo citaba ya en las páginas VII a VIII de la introducción a L’età dei diritti: Derechos del hombre, democracia y paz son tres momentos necesarios del mismo movimiento histórico: sin derechos del hombre reconocidos y protegidos no hay democracia; sin democracia no se dan las condiciones mínimas para la solución pacífica de los conflictos. En otras palabras, la democracia es la sociedad de los ciudadanos, y los súbditos se convierten en ciudadanos cuando les son reconocidos algunos derechos fundamentales; habrá paz estable, una paz que no tenga la guerra como alternativa, solamente cuando seamos ciudadanos no de este o aquel Estado, sino del mundo] (p. LVIII de la introducción a la Teoria generale della politica).

Obras

  • Política y cultura (1955)
  • De Hobbes a Marx (1965)
  • ¿Qué socialismo? (1976)
  • Norberto Bobbio: El filósofo y la Política. Antología,Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 1996 1a. Edición. Estudio preeliminar y compilación de los textos hecha por José Fernández Santillán.
  • Teoría general de la política (1999)
  • Ni con Marx ni contra Marx
  • El futuro de la democracia (1984)
  • Estado, gobierno y sociedad (1985)
  • Derecha e izquierda (1994, segunda edición 1995). Traducción castellana de Alessandra Picone, Taurus, Madrid, 1998.
  • Liberalismo e Democrazia Simonelli Editore (2006)
  • Teoría general del Derecho (1958 y 1960). Traducción castellana de Eduardo Rozo Acuña, Debate, Madrid, 1991.
  • El problema de la guerra y las vías de la paz
  • El problema del positivismo jurídico. Traducción castellana de Ernesto Garzón Valdés, Editorial Universitaria de Buenos Aires, Argentina, 1965 (reedición mexicana en Fontamara, México, 1991).
  • Igualdad y libertad
  • La edad de los derechos
  • La duda y la elección. Intelectuales y poder en la sociedad contemporánea
  • Elogio de la templanza
  • La izquierda en la era del karaoke
  • El tercero ausente
  • De senectute y otros escritos biográficos
  • Autobiografía
  • Perfil ideológico del siglo XX en Italia, Turín, (1960).
  • Derecha e izquierda (1994)
  • Diálogo en torno a la República, Bari, (2001).

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