Ok

By continuing your visit to this site, you accept the use of cookies. These ensure the smooth running of our services. Learn more.

EL USO MAGICO DEL DERECHO

0 comments

Hace un par de meses asistí en Barcelona a unas jornadas sobre el 50 aniversario de la Ley estatal del Suelo de 1956 organizadas por la Generalitat de las que ya os hablé en un post anterior. Sin embargo, me dejé en el tintero una cosa que me llamó poderosamente la atención.

En el marco de esas interesantes jornadas Javier Barnes Vazquez, catedrático de derecho administrativo de la Universidad de Huelva, pronunció una conferencia en la que yo creo que se hizo un uso mágico o acientífico del derecho público.

Su conferencia versaba sobre las técnicas jurídicas para obtener suelo para vivienda protegida. En el contexto de su conferencia sustuvo tesis, a mi juicio, curiosas y dificiles de comprender. Según el profesor Barnes Vazquez la función social de la propiedad (tal y como se recoge en el artículo 33 de la Constitución) implica la definición de las facultades y deberes de los propietarios y de entre los últimos la definición de una serie de límites y gravamenes para la propiedad del suelo que no dan derecho a indemnización.

Pues bien, todo lo anterior, que yo suscribo como lo hace toda la doctrina constitucional y administrativa, para el citado profesor no tiene nada que ver con las reservas de suelo para vivienda protegida. Según el profesor Barnes Vazquez las reservas para vivienda protegida recogidas en las leyes de las CCAA van dirigidas a las AAPP y nada tienen que ver con los propietarios de suelo. Y es en este punto donde yo creo que el profesor hace un uso mágico o esotérico del derecho.

Si la función social de la propiedad supone la definición de límites a la propiedad impuestos por la comunidad no susceptibles de indemnización, si las reservas de vivienda protegida suponen tasar el precio de venta de las viviendas que se van a construir por debajo del precio de mercado y sin derecho a indemnización en favor del propietario ¿como se puede decir que esas reservas de suelo para vivienda protegida no forman parte de la función social de la propiedad? Estoy seguro de que un propietario de suelo en Euskadi que tiene que hacer un 75% de vivienda protegida en suelo urbanizable y un 40% en suelo urbano si tiene claro que eso limita su derecho a la propiedad que esas reservas han sido impuestas por la comunidad, que no dan derecho a indemnización y que, desde luego, son una evidente manifestación de la función social de la propiedad. Y si ese mismo promotor opera, por ejemplo, en Murcia (donde no hay reserva en suelo urbano y la reserva en urbanizable es el 10% y muchas veces no se cumple) es seguro que afirmará que las reservas son el nucleo esencial de la función social de la propiedad (junto con la cesión de plusvalías al Ayuntamiento) y que esa función social es fuerte en unos sitios y liviana en otros.

¿Como puede ser que algo que lo tenemos claro todos (in claris non fit interpretatio) no se lo vean algunos juristas? ¿Es el derecho el arte mágico de negar lo evidente? ¿O debe ser el derecho una ciencia social al servicio de la resolución de conflictos intersubjetivos y del sometimiento de los poderes fácticos al derecho democrático y social?

La verdad es que salí de esa conferencia perplejo y preguntándome por el lugar de los juristas en la sociedad del siglo XXI.

Technorati Tags: , , ,

Los comentarios son cerrados