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JORNADAS SOBRE DERECHO URBANISTICO Y DERECHO A LA VIVIENDA Los nuevos retos en el 50 aniversario de la Ley del Suelo

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medium_banner_web_jornada_ley_del_suelo.jpg Los pasados días 20 y 21 de septiembre han tenidos lugar en Barcelona unas jornadas sobre los retos del urbanismo en el 50 aniversario de la Ley del Suelo de 1956 (la madre de todas las virtudes e inmundicias del urbanismo español). Para mi ha sido muy grato volver a encontarme con algunos amigos y amigas de lo que podríamos llamar la parte sana y progresista del urbanismo español. Las jornadas estaban organizadas por varias entidades de la Generalitat de Catalunya, en lo que constituye una verdadera ironía, pues la Ley del Suelo española de 1956 no ha sido rememorada (salvo el número monográfico de la Revista Española de Urbanismo) en ningún lugar de España, salvo en Catalunya (que algunos desde ambos extremos del arco político se empeñan en no considerarla España. Dejando de lado estas cuestiones y centrándonos en los temas de vivienda y urbanismo comparto con vosotros lo dicho y debatido en estas jornadas (siempre tamizado por mi condición de asistente a las mismas):

1.- La Ley del Suelo de 1956 fue en su momento una gran revolución pues trataba de imponer la planificación al urbanismo español. La mayor parte de los conceptos del urbanismo de los últimos 50 años provienen de esta ley (plan, clasificación, calificación, cargas, aprovechamientos, cesiones, sistemas de gestión, Patrimonios Muncipales de Suelo, equipamientos, convenios urbanisiticos, etc).

2.- Esta "ley manifiesto" tardó muchos años en aplicarse de verdad. Hay quien sostiene que tantos como 20 años.

3.- Y pronto empezaron las huídas de la misma, a través de las actuaciones asistemáticas o fuera de plan vinculadas a los polígonos industriales, el turismo residencial y la VPO (que expresamente se aceptó que se desarrollaran en suelos al margen del plan urbanísitco municipal).

4.- En las jornadas nadie parecía muy inclinado a recordar que la Ley del Suelo de 1956 además de introducir (o intentar introducir) la lógica y la planificación, también instituyó el pecado original de nuestro urbanismo. A saber: el planeamiento urbanístico otorga aprovechamientos que tasa de forma millonaria a unos propietarios que pueden patrimonializarlos sin realizar trabajo alguno, con la sola obligación de realizar unas mínimas cesiones en favor de la comunidad y de realizar ciertas labores de urbanización y dotaciones también ridículas si se las compara con el valor de los aprovechamientos otorgados. Como quiera que en España somos un poco envidiosos las normas, las autoridades y la jurisprudencia de los tribunales ha considerado que las cargas y beneficios se tenían que distribuir de forma adecuada entre todos los propietarios y lo que se ha hecho es igualarlos a todos por arriba. Es decir, al final, todos son titulares de unas plusvalías multimillonarías por no hacer nada, casi con independencia de la situación de sus suelos, y como consencuencia solo de la acción pública urbanística. Como decía el maestro Garcia Bellido todo el hierro se valora como si fueran estatuas de Chillida u Oteiza por decreto. Claro, la consecuencia de todo esto es que la especulación está legalizada e incluso provocada por el propio sistema. Esto en las jornadas no lo recordaba muy bien nadie y algo dije yo mismo al respecto.

5.- El Ministerio nos presentó por enésima vez el proyecto de Ley del Suelo estatal que pretende sustituir a la nunca suficientemente demonizada Ley 6/1998 de valoraciones y nos dijo lo que ya sabíamos. A saber: que la ley no quiere invadir competencias autonómicas; que la ley parte de un catálogo de derechos y obligaciones tanto de los propietarios de suelos como de la ciudadanía en general; que la ley busca garantizar el modelo de ciudad compacta en España; que la banda de cesión de los propietarios se va a ampliar del 10% al 5%-15%; que se va a imponer una reserva mínima para todas las CCAA del 25% del suelo urbano y urbanizable; que la ley estatal no define categoría urbanísticas de suelo (eso lo hacen las CCAA), pero que a efectos de valoraciones si que distingue entre suelo no transformado (que se valorará en función de su renta agraria) y transformado (que se valorará por el tradicional método residual); que la ley pretende separar el derecho de propiedad del suelo del derecho a urbanizar y edificar; siendo además los dos últimos funciones públicas, etc. Vamos lo que llevan diciéndonos meses. Pero tampoco aclararon lo que llevamos meses considerando peligroso: disposiciones transitorias de chiste, claúsulas de huida de la valoración agraria del suelo sin trnasformar, el contrasentido de indemnizar al propietario cuando no urbaniza -habiendo dicho antes que el derecho de propiedad y el de urbanizar son cosas distintas-, etc. Dudas (¿acabará la nueva ley con los trozos de hierro a precio de chillidas?) y certezas (lo que si acabará la ley es en el TC).

6.- Desde Catalunya (a la limón Dolors Clavell parlamentaria autonómica y Carme Trilla alto cargo del Departamento de Vivienda de la Generalitat) nos ilustraron sobre la necesidad de que la conciencia ciudadana presione sobre las autoridades en materia de urbanismo y vivienda, pues en caso contrario el urbanismo o es decente en las normas y no se aplica o directamente es indecente en las normas. Ellas, por su parte, están haciendo todo lo posible porque en Catalunya haya un urbanismo al servicio de los derechos constitucionales de la ciudadanía y no solo del lucro empresarial. Ellas dos repasaron prácticamente todas las técnicas jurídicas a nuestra disposición en materia de vivienda, desde una perspectiva socializante: reservas de suelo para vivienda protegida, la vivienda protegida no solo como producto de una reserva sino como tipo de uso del suelo, patrimonios públicos de suelo, areas de tanteo y retracto, reservas de suelo para expropiación, vivienda como dotación, vivienda protegida tambien en suelo urbano, especialmente en areas de rehabilitación o regeneración urbana, la dicotomía entre calificar de por vida las viviendas protegidas y/o calificar de por vida unos suelos (con independencia del tiempo de calificación de las viviendas que haya encima de ellas), posibilitar las operaciones de vivienda protegida tambien en polígonos discontinuos, la necesaria atención a la sobreocupación del suelo (hacinamiento), a la subocupación (vivienda vacía) y a la coacción (mobbing inmobiliario) ... Bueno, como veis, Dolors y Carme no se dejaron casi nada en el tintero.

7.- Desde Euskadi les contamos nuestras expriencias con la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la CAPV. Buena parte del auditorio palidecía cuando contamos lo del 75% de VP en urbanizable y 40% en urbano, además de la obligación de ceder el 10% del aprovechamiento en urbano no consolidado cuando hay incremente de edificabilidad. Lo de la calificación permanente, el sorteo, Etxebide, el alquiler, el derecho de superficie, el control de las segundas transmisiones, los visados, los tanteos y retractos, la inspección-sanción-embargo-expropiación ya lo sabían de otras veces que hemos estado en Catalunya. En cualquier caso, fliparon y pensaron que en Euskadi nos hemos vuelto locos por tener una ley que (prácticamente) publifica todo el urbanismo y deja muy poco margen de maniobra a la propiedad privada. En el resto del Estado envidian (la izquierda) o temen (la derecha) lo que en Euskadi mucha gente desprecia sin conocer su verdadero impacto.

8.- Hubo perspectiva comparada a cargo de una experta francesa y otra comunitaria, aunque yo creo que no se enteraron de que va el asunto en España (y no las culpo).

9.- Nos dejaron bien claro que una Administración cuando contrata obra de urbanización, edificación o rehabilitación, por si misma o a través de personas jurídicas de ella dependientes, debe someterse a los principios de la contratación comunitaria (publicidad, libre concurrencia y no discriminación). Se nos explicó que estos mismos principios deben ser respetados por el agente urbanizador (cuando la Administración le elige y cuando el propio agente urbanizador contrata obra).

10.- Se insistió mucho en la obligación de ligar el urbanismo municipal con la planificación del territorio autonómica (al parecer en muchas CCAA los PGOU violan las DOT, PTPs y PTSs con bastante impunidad).

11.- Nos volvieron a recordad que el Planeta y España han superado su capacidad de carga hace ya unos años y que nuestro modelo es insistenible en parte también por motivos urbanísticos.

11.- Con todos los respectos, se dijeron algunas cosas muy discutibles: las reservas de vivienda protegida no forman parte de la función soial de la propiedad o las reservas de vivienda protegida son una técnica jurídica deficiente que debemos abandonar ... porque en Madrid no funcionan.

12.- Y al final, como acaba ocurriendo en todos estos saraos, una parte de las y los asistentes empezó a manejar el siguiente razonamiento: si el urbanismo es tan importante, tiene tantas repercusiones sociales y medioambientales, si el mercado lo gestiona de una manera tan poco eficiente para la colectividad ... quizás lo que debamos hacer es declarar dominio público todas las plusvalías del urbanismo (el derecho a urbanizar, edificar y rehabilitar) y permitir trabajar sobre ellas solo mediante concesión administrativa (sometido a las condiciones que marque la Administración) tal y como se hace con el agua o el espacio radioeléctrico. Vamos que a un grupo de personas bienpensantes y templadas les dio por tener su cuarto de hora publificador. Pero todo se andará porque nuestro urbanismo está descontrolado, es salvaje y como decía el maestro Garcia Bellido es un tsunami que puede arrollarnos a todos (¿acaso no lo está haciendo ya?).


Os dejo el programa de las jornadas y desde aquí les doy las gracias a los proefesores Ponce, Sibina y Basolls por haberlas diseñado y a David Compañon y todo su equipo de Adigsa por el megacurro que se han pegado programa_en_castellano.pdf

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