Empiezo con Hans Kelsen una serie de post sobre los que yo considero los grandes del derecho público occidental. Empiezo con Kelsen pues con alguién hay que comenzar, pero ni es el primero ni el más grande de los juristas occidentales. Eso sí, sin él no sería fácil comprender hoy el positivismo jurídico como lo entendemos.
Hans Kelsen fue un jurista, filósofo y político austriaco (Praga, 1881-Berkeley, California, 1973). Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena desde 1917, fue uno de los principales autores de la Constitución republicana y democrática de Austria en 1920, tras la derrota de ese país en la Primera Guerra Mundial (1914-18) y la consiguiente disgregación del Imperio Austrohúngaro. En 1929, obtuvo una cátedra en la Universidad de Colonia, pero la ascensión del nazismo le llevó a dejar Alemania (1933). Tras algunos años enseñando en la Universidad de Ginebra, partió a la de Praga (1936). Finalmente, el estallido de la Segunda Guerra Mundial (1939-45) lo llevó a abandonar Europa, refugiándose en los Estados Unidos (1940). Allí ejerció la docencia en la Universidad de Harvard, luego en la de Berkeley (1942).
Kelsen defendió una visión positivista (o iuspositivista) que él llamó teoría pura del Derecho: un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural. Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurídicos, Kelsen llegó a la conclusión de que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental que es para Kelsen una hipótesis o presuposición transcendental, necesaria para poder postular la validez del derecho. Más tarde, Kelsen situó dicha norma en el Derecho internacional, de ahí que defendiese la primacía de éste sobre los ordenamientos nacionales.
Su concepción de la democracia como técnica participativa de elaboración del derecho le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX. Entre sus obras destacan: De la esencia y valor de la democracia (1920), Teoría general del Estado (1925) y Teoría pura del Derecho (1935).
La influencia de Kelsen ha marcado profundamente la llamada Escuela de Viena, la Escuela de Turín (véase Norberto Bobbio), la Escuela de Brno (en la República Checa) y, en Inglaterra, las teorías positivistas de Herbert Hart y de Joseph Raz. Hart se inspira de la tesis kelseniana según la cual las normas jurídicas forman un ordenamiento para sostener que dicho ordenamiento jurídico está caracterizado por normas primarias y secundarias.
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Comentarios
Muy interesante, Javi. Seguiré con antención esta serie tuya, sobre todo lo que tengas que contarnos sobre Norberto Bobbio, el único autor de quien tengo referencia previa -en su faceta de viejo ideólogo-ensayista europeo-, como autor de un ensayo titulado "Izquierda o derecha".
Excelente iniciativa.
Quizas te interese ver las reseñas sobre algunos autores que estamos colgando en la web de la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra.
Te dejo el enlace:
http://www.unav.es/derecho/biblioteca_virtual/bibliov.html
También mi correo: jh@alumni.unav.es
Saludos,
juan
Descubro con sorpresa el interesantísimo blog con que nos regalas a los bloggeros, así que dado que comparto el interés por el derecho público y he leído esta utilísima aportación al conocimiento de los grandes padres del Derecho, en particular Kelsen, modestamente te aporto lo que reflejo en mis post de mi web sobre las luchas de los maestros de Derecho Público- www.contencioso.es- y en que relato el incidente del discípulo Sanders frente al maestro Kelsen, saldado con el ostracismo de aquél y la paciencia del maestro. Lo dicho, estupendo y fresco blog.
ramon, gracias por tus amables comentarios. Apunto tu blog como primo del mío. Y espero que sigamos en contacto.
Un saludo,
muy intersante me gustaria que me envíe al go mas de comentario o sobre HANS KELSEN la bibliografia completa.
hola
sinceramente, Kelsen no me gusta, porque debido a su teoría pura del derecho, el holocausto nazi esta bien, porque todo estaba reglamentado u otras leyes que atentan contra la vida de las personas, menos mal ya su teoría pura del derecho ha quedado desacreditada, el derecho no se reduce a solo leyes.
aparte de eso parte de una ficción, de nada concreto, de una primera 'constitución', que no sabe de donde salió . pero no todo es malo, esta la piramide de Kelsen que le dio categorias a las leyes, entre otras cosas.
Paula, aun coincidiendo en muchas de las críticas que tu le haces a Kelsen (que yo también se las hago), creo que aportó mucho al mundo del derecho. El positivismo extremo engendra monstruos (por cierto del nazismo creo que es responsable en términos de dogmática jurídica mucho más Schmitt que Kelsen), pero el relativismo jurídico creo que crea gran indefensión para los derechos y las libertades de la ciudadanía.
Recuerda que Kelsen es uno de los padres, no solo de la cúspide normativa estatal (Constitución nacional), sino también de la cima jurídica planetaria (Carta de las Naciones Unidas).
Obviamente yo hoy no creo en el positivismo jurídico a palo seco, si me permites la expresión coloquial. Pero creo que ese positivismo es una de las bases sobre las que colocamos el resto de nuestra cultura jurídica.
Gracias por pasar por aqui y y por dejarnos tus opiniones.
Un saludo,