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Hans Kelsen

  • LA REBELION de Joseph Roth

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    Acabo de leer LA REBELION del autor austriaco Joseph Roht

     

    De esta obra dice du editorial española (Acantilado):

     

    Andreas Pum, ex combatiente de guerra a quien el gobierno ha otorgado una condecoración y una licencia para tocar el organillo, recorre con su instrumento las calles de Viena. A pesar de su mala fortuna y su invalidez, está convencido de que el mundo se encuentra regido por un orden moral. Sin embargo, un pequeño incidente en el tranvía lo llevará a la cárcel, lo que hará que su visión del mundo se vea inevitablemente trastocada. Encerrado, entre alucinaciones y pesadillas, Andreas acabará renegando de sus creencias religiosas y se convertirá en un rebelde incómodo para una sociedad en la que creyó encontrar cobijo, y de la que le será revelado el horror, la corrupción y la crueldad. Publicada originalmente en 1924, La rebelión hurga en los oscuros mecanismos de la burocracia estatal y en las complejas relaciones entre los seres humanos

    Y todo lo que dice su editorial es cierto. Pero hay más. Para mí, jurista y aficionado a la literatura, esta obra ha representado, como pocas en mi vida, las miserias humanas de la conjunción del iuspositivismo formalista (Hans Kelsen –la razón jurídica desnuda de valores, principios, derechos y libertades-), la burocracia funcionalista (Max Weber) –legitimación burocrático-funcional del poder-) y la desvalorización teleológica y epistemológica de las ciencias sociales (Karl Schmitt) –el derecho de autor, la teoría del enemigo, la primacía de la razón de estado, la excepcionalidad y la acción como derecho, etc). Andreas Pum, con su ilimitada candidez, bondad, partisanismo irreflexivo y humanidad, es un retrato individual de lo que a nivel colectivo hace muchas más veces de lo recomendable la ciudadanía: confiar acríticamente en el orden establecido, tratando de sacar lo máximo del mismo, por poco que sea.

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    Había oído hablar bien de Roth (representado en el sello anterior), sobre todo de La leyenda del santo bebedor. También tengo por vía familiar las mejores referencias de Musil y Broch sus dos compatriotas contemporáneos. Y finalmente quien me ha regalado este libro (el abogado Jose Angel Esnaola) apuntaban a lo mejor. Sin embargo, este libro ha superado mis ya de por si altas expectativas.

    Con una mezcla de ingenuidad afectiva y contundencia discursiva la obra pone de relieve el desprecio por la individualidad, el amor al orden (por muy desordenado y disfuncional que este sea), la ceguera de las instituciones estatales y los monstruos que engendra, a veces, la razón humana. Roth no conocía en 1924, cuando escribió la obra, los monstruos que derecho, política, sociología, economía y periodismo (o propaganda, como se quiera ver) iban a producir en los años inmediatamente posteriores en forma de nazismo, franquismo, fascismo, estalinismo, macarthismo, etc. La persecución penal, frontal o velada, de la disidencia, la diferencia, el matiz o la debilidad iniciada en la etapa final del imperio austrohúngaro lleó luego a mayores cotas de “perfección”. Pero la semilla se puso, con claridad a finales del siglo XIX y principios del XX. Roth tiene la sensibilidad suficiente como para hacernos ver el brutal utilitarismo con que el que el sistema social ve a cada uno de los individuos (a menos que estos tengan peso específico por la razón que sea) y la facilidad con la que se nos pueden pedir adhesiones inquebrantables preñadas de todo tipo de promesas no cumplidas que en segundos pueden convertirse la acusación de traición y condena oprobiosa y absoluta.

    La prosa de Roth es de una concisión y densidad extraordinaria, por lo que los matices, nuevos discursos y polisemias son la norma. Una fuente de sensibilidad, decencia humana y clarividencia de la que, sospecho, se puede beber durante años, a través de nuevas lecturas y relecturas de esta novela. No deja buen cuerpo (al fin y al cabo, la obra habla de la incorregible propensión humana al orden injusto), pero es de una honestidad intelectual y belleza formal por la que merece la pena pasar (a través de la lectura) por lo menos una vez en la vida.

     

     

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  • GRANDES DEL DERECHO (I): HANS KELSEN

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    Empiezo con Hans Kelsen una serie de post sobre los que yo considero los grandes del derecho público occidental. Empiezo con Kelsen pues con alguién hay que comenzar, pero ni es el primero ni el más grande de los juristas occidentales. Eso sí, sin él no sería fácil comprender hoy el positivismo jurídico como lo entendemos.

    Hans Kelsen fue un jurista, filósofo y político austriaco (Praga, 1881-Berkeley, California, 1973). Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena desde 1917, fue uno de los principales autores de la Constitución republicana y democrática de Austria en 1920, tras la derrota de ese país en la Primera Guerra Mundial (1914-18) y la consiguiente disgregación del Imperio Austrohúngaro. En 1929, obtuvo una cátedra en la Universidad de Colonia, pero la ascensión del nazismo le llevó a dejar Alemania (1933). Tras algunos años enseñando en la Universidad de Ginebra, partió a la de Praga (1936). Finalmente, el estallido de la Segunda Guerra Mundial (1939-45) lo llevó a abandonar Europa, refugiándose en los Estados Unidos (1940). Allí ejerció la docencia en la Universidad de Harvard, luego en la de Berkeley (1942).

    Kelsen defendió una visión positivista (o iuspositivista) que él llamó teoría pura del Derecho: un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural. Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurídicos, Kelsen llegó a la conclusión de que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental que es para Kelsen una hipótesis o presuposición transcendental, necesaria para poder postular la validez del derecho. Más tarde, Kelsen situó dicha norma en el Derecho internacional, de ahí que defendiese la primacía de éste sobre los ordenamientos nacionales.

    Su concepción de la democracia como técnica participativa de elaboración del derecho le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX. Entre sus obras destacan: De la esencia y valor de la democracia (1920), Teoría general del Estado (1925) y Teoría pura del Derecho (1935).

    La influencia de Kelsen ha marcado profundamente la llamada Escuela de Viena, la Escuela de Turín (véase Norberto Bobbio), la Escuela de Brno (en la República Checa) y, en Inglaterra, las teorías positivistas de Herbert Hart y de Joseph Raz. Hart se inspira de la tesis kelseniana según la cual las normas jurídicas forman un ordenamiento para sostener que dicho ordenamiento jurídico está caracterizado por normas primarias y secundarias.


     

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