Hemos hablado ya en otras ocasiones en este blog de la necesidad de modificar la legislación hipotecaria para garantizar el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda digna a unos precios razonables. En estos momentos está tramitándose en las Cortes un proyecto de ley de modernización del mercado hipotecario.
Yo siempre he defendido que para limitar el precio de la vivienda libre hay que restringir el crédito hipotecario a determinados parámetros de política social y económica.
Pues bien, hace unos días el Grupo Parlamentario de IU-ICV presentó sus enmiendas a este proyecto de ley. Me tomo la libertad de destacaros una de esas enmiendas. La que yo llamo la enmienda Billy-leolo pues la hemos redactado de forma conjunta Billy de la Plataforma por una Vivienda Digna de Madrid y yo mismo, como sabéis Director del Gobierno Vasco.
La enmienda pretende que los créditos hipotecarios tengan una duración limitada en el tiempo y que las personas y familias solo se puedan endeudarse en un porcentaje razonable de sus ingresos mensuales. Estas dos medidas, aplicadas por todos los bancos y cajas de ahorros, de forma progresiva, tienen la capacidad de contener el precio de la vivienda libre, ante la nueva capacidad de pago de los demandantes de vivienda, hacer más accesible la vivienda a la ciudadanía y no frenar bruscamente la actividad económica vinculada a la construcción.
Os dejo el texto de la enmienda, así como la justificación de la misma. Esperemos que la izquierda representada en el Parlamento español tenga a bien considerar este tipo de medidas.
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De adición
Se crea un nuevo capítulo con el siguiente redactado:
“CAPÍTULO VI bis Límites al sobreendeudamiento familiar
Artículo 12 bis. Modificación de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.
Se crea una nueva sección en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario con el siguiente tenor literal:
Sección IV bis. LÍMITES AL SOBREENDEUDAMIENTO FAMILIAR
Artículo veinticinco bis.
1.- Las operaciones de préstamo a que se refiere esta Ley cuando tengan por finalidad financiar, con garantía de hipoteca inmobiliaria, la construcción, rehabilitación y adquisición de viviendas no podrá concederse por las entidades referidas en la Sección I de esta Ley:
- desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre del año 2007 por un plazo de amortización superior a los 25 años
- desde el 1 de enero del 2008 hasta el 31 de diciembre del 2008 por un plazo de amortización superior a los 20 años.
- a partir del 1 de enero del 2009 por un plazo de amortización superior a los 15 años.
2.- Las referidas operaciones de préstamo no podrán concederse por las citadas entidades:
- desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre del año 2007 cuando el pago mensual conjunto de intereses y devolución del principal supere el 40% de los ingresos personales o familiares de los obligados en las operaciones de crédito hipotecario.
- desde el 1 de enero del 2008 hasta el 31 de diciembre del 2008 cuando el pago mensual conjunto de intereses y devolución del principal supere el 35% de los ingresos personales o familiares de los obligados en las operaciones de crédito hipotecario.
- a partir del 1 de enero del 2009 cuando el pago mensual conjunto de intereses y devolución del principal supere el 30% de los ingresos personales o familiares de los obligados en las operaciones de crédito hipotecario.
Artículo veinticinco ter.
Reglamentariamente se desarrollará el régimen normativo de las medidas reguladas en el artículo anterior contra el sobreendeudamiento hipotecario familiar.
MOTIVACIÓN:
En la actual coyuntura económica el crédito hipotecario para la financiación de la compra de vivienda sin límite legal alguno está cebando una espiral inflacionista de los precios de este bien. Dado que la vivienda es, además de un bien económico, el soporte físico del ejercicio de un derecho constitucional de evidentes implicaciones sociales, entendemos necesario tomar medidas para, a corto plazo, evitar el sobreendeudamiento hipotecario de las personas y familias, así como a medio plazo frenar el incremento de los precios de la vivienda libre o de mercado.
Ciertamente esta medida no se puede entender de forma aislada y debería de ir acompañada de otra política fiscal en relación a la vivienda (que primara el alquiler frente a la compra, la vivienda protegida frente a la vivienda de mercado y la movilización de vivienda vacía), de una política legislativa diferente en materia de suelo (que propiciara sede autonómica, dado que son las CCAA las competentes legislativamente en esta materia, la existencia de elevadas reservas de suelo para vivienda protegida), así como por políticas públicas que incrementaran el parque de vivienda protegida, el alquiler social y la movilización de la vivienda vacía hacia el alquiler.
De la misma manera, no será posible hacer de la vivienda un derecho constitucional real, y no meramente formal, sin una reforma de la financiación de las Corporaciones Locales y, no lo neguemos, de la propia financiación de los partidos políticos.
Todo este conjunto de medidas harían de España un país más “centroeuropeo o escandinavo” en materia de vivienda. Ninguna de las medidas por sí sola tiene capacidad de hacer la vivienda, un derecho constitucional, accesible y digna a la ciudadanía. Pero todas ellas, de forma conjunta, sí que pueden tener esta virtualidad. Dicho todo lo anterior, la existencia de límites legales al crédito hipotecario es una de las medidas angulares sobre las que debe descansar una nueva política de vivienda en España.