Dice el artículo 16.3 de la Constitución española lo siguiente: ninguna religión tendrá caracter estatal.
En la facultad de Derecho me enseñaron que in claris non fit interpretatio (que lo evidente y claro no se es necesario interpretarlo).
¿Que parte del mandato constitucional de laicismo no entiende cierta gente? La Constitución es bien clara al respecto. No hay religión estatal ni la puede haber. El estado es aconfesional. Y punto.
¿Como es posible que se haya montado tanto revuelo cuando un tribunal obliga a retirar un crucifijo de un colegio público -por lo tanto, de titularidad pública y estatal-? Lo que debería ser noticia no es que en un colegio público los vayan a retirar, sino que sigan puestos por miles de colegios.
¿Como es posible que a la hija del ciudadano que ha pedido el cumplimiento de la Constitución la estén amenazando los padres, alumnos y dirección del centro educativo público en el que cursa sus estudios (lo cuenta el padre en esta entrevista)? ¿De verdad piensa mucha gente que no hace falta impartir en los colegios educación para la ciudadanía? ¿Tanto es el fanatismo de algunos conversos a la Carta Magna que creen que esta solo dice lo que ellos creen que dice y para evitar problemas no la leen y punto?
Dicho todo lo anterior, vaya desde aqui mi solidaridad hacia Fernando Pastor (en la foto que abre este post), ciudadano, padre y actor (así se llama en derecho al recurrente, Aaulo Agerio en derecho romano), la madre (si es que la hay, que lo desconozco), la hija y las personas que integran la asociación que ha interpuesto la acción judicial. Y lo digo como socialista, jurista y cristiano que soy. Para la parte condenada (siguiendo con los latinajos, Numerio Negidio), les recomiendo mucha lectura, sobre todo de la Constitución. Con que lleguen al artículo 16.3 basta en esta ocasión. Para las autoridades públicas de la Junta de Castilla y Leon que van a recurrir la sentencia, además de una derrota judicial y condena en costas, les deseo que alguien de esa Camunidad Autónoma se anime a denunciarlos por prevaricación (dictar una resolución injusta a sabiendas de que lo es -por lo de que in claris non fit interpretatio-) o al menos malversación de fondos públicos.
PD: en Arkimia podéis consultar la sentencia y el escrito de fiscal.
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