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NINGUNA CONFESION TENDRA CARACTER ESTATAL

2 comments
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Dice el artículo 16.3 de la Constitución española lo siguiente: ninguna religión tendrá caracter estatal.

En la facultad de Derecho me enseñaron que in claris non fit interpretatio (que lo evidente y claro no se es necesario interpretarlo).

¿Que parte del mandato constitucional de laicismo no entiende cierta gente? La Constitución es bien clara al respecto. No hay religión estatal ni la puede haber. El estado es aconfesional. Y punto.

¿Como es posible que se haya montado tanto revuelo cuando un tribunal obliga a retirar un crucifijo de un colegio público -por lo tanto, de titularidad pública y estatal-? Lo que debería ser noticia no es que en un colegio público los vayan a retirar, sino que sigan puestos por miles de colegios.

¿Como es posible que a la hija del ciudadano que ha pedido el cumplimiento de la Constitución la estén amenazando los padres, alumnos y dirección del centro educativo público en el que cursa sus estudios (lo cuenta el padre en esta entrevista)? ¿De verdad piensa mucha gente que no hace falta impartir en los colegios educación para la ciudadanía? ¿Tanto es el fanatismo de algunos conversos a la Carta Magna que creen que esta solo dice lo que ellos creen que dice y para evitar problemas no la leen y punto?

Dicho todo lo anterior, vaya desde aqui mi solidaridad hacia Fernando Pastor (en la foto que abre este post), ciudadano, padre y actor (así se llama en derecho al recurrente, Aaulo Agerio en derecho romano), la madre (si es que la hay, que lo desconozco), la hija y las personas que integran la asociación que ha interpuesto la acción judicial. Y lo digo como socialista, jurista y cristiano que soy. Para la parte condenada (siguiendo con los latinajos, Numerio Negidio), les recomiendo mucha lectura, sobre todo de la Constitución. Con que lleguen al artículo 16.3 basta en esta ocasión. Para las autoridades públicas de la Junta de Castilla y Leon que van a recurrir la sentencia, además de una derrota judicial y condena en costas, les deseo que alguien de esa Camunidad Autónoma se anime a denunciarlos por prevaricación (dictar una resolución injusta a sabiendas de que lo es -por lo de que in claris non fit interpretatio-) o al menos malversación de fondos públicos.

PD: en Arkimia podéis consultar la sentencia y el escrito de fiscal.

 

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Comentarios

  • Y si siguieras leyendo el articulo 16 en su apartado 3 de la Constitución, reza que "Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones" y de siempre España ha sido tradicionalmente Católica, y es que ahora los padres de alumnos, los propios alumnos y los ciudadanos en general no tienen derecho a que en edificios públicos y del estado no pueda haber crucifijos por que unos cuantos se sientan ofendido, y como a otros tanto también lo ofende la Bandera de España habrá que retirarla de los balcones de los ayuntamientos y edificios públicos pero dara igual la opinión e intereses de la mayoría de los ciudadanos ya que habrá socialistas como tú (y se te nota mucho) que sera muy progresista y respetara mucho las ideas progresistas pero que no entendera y no respetara nada las ideas de las personas mas tradicionales que al fin y al cabo somos la mayoría del pueblo Español. Y menos educación para la ciudadanía y más clases de religión que en esta ultimas se ganan más valores que las que nos intentan poner tu, seguramente, queridisimos partido político.

  • sigue leyendo, tus comentarios me sugieren varias cosas:

    - creo que no has leído el artículo 9.1 de la C o si lo has hecho no lo tienes muy presente (supremacia constitucional; los poderes públicos solo se someten a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico).

    - la regla constitucional de que España es una Estado aconfesional (artículo 16.3 de la C) no admite matizaciones o excepciones. Es aconfesional y punto. El estado no puede ni tener confesión oficial ni favorecer/perjudicar a confesion alguna.

    - la segunda regla del artículo 16.3 (que se subordina a la primera) de que el Estado mantendrá relaciones con las iglesias (las iglesias no solo la Católica), debe interpretarse dentro del espíritu de la regla constitucional anterior (aconfesionalidad) y sobre todo como instrumento al servicio de la libertad religiosa (que es un derecho ciudadano 16.1 de la C) protegida por la Constitución. En este sentido, son las Cortes las que deben decidir que tipo de relaciones se tienen con las iglesias (que en ningun caso pueden violar la aconfesionalidad estatal ni la libertad religiosa de la ciudadanía).

    - España no es católica per se. De hecho, en estos momentos entre ateos, agnósticos, católicos nada practicantes y musulmanes creo que los católicos, aún estando todavía en mayoría numérica (aunque probablemente por poco tiempo), están tan acompañados por otros grupos que habrá que concluir que España es (además de constitucionalmente aconfesional) sociológicamente plurirreligiosa. Esta es la realidad social que tiene que interpretar el legislador, las Cortes, cuando legisle sobre libertad religiosa o materias conexas con ella.

    - No comprendo que relación tiene la educación con la ciduadanía con la religión. Son cosas muy diferentes. La eduación para la ciudadanía tiene que ver con que las chicos y las chicas de la ESO conozcan los rudimentos de la Constitución (que no consiste en leer solo el párrafo que a uno le interesa y olvidarse de la demás). Y el catecismo es un derecho de los padres en relación a la educación religiosa de sus hijos que debería tener lugar en la parroquia, el grupo de cristianos de base, etc

    - Tampoco entiendo la analogía entre la bandera (simbolo civil constitucionalmente debido para las dependencias públicas -art. 4 de la C-) y la cruz (simbolo de una de las religiones que se profesan en Eapaña).

    Por lo demás creo que en relación a mi te equivocas un poco. Ni soy del PSOE ni soy agnostico o ateo. Soy un jurista, cristiano y de IU. Y, por cierto, en relación a tu desprecio a ciertos partidos políticos, te recomiendo la lectura del artículo 6 de la C.

    Gracias por pasar por aqui y por dejarnos tus opiniones.

    Un saludo.

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