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  • ETXEBIDE: "NUEVO" TRATAMIENTO DE PAREJAS, FAMILIAS Y PERSONAS SEPARADAS

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    d91a3a9af3bdd084fd920f10c6da720f.jpgEstos días la prensa se está haciendo eco de algo que es novedoso, pero no nuevo (pues ya anunciamos su implantación hace varios meses).

    Concretamente se trata del tratamiento que Etxebide va a dar a partir de los sorteos del 2008 a parejas, familias y personas separadas.

    Sobre el tema ya he escrito en el blog (personas separadas y divorciadas y parejas/familias) y se han provocado interesantes debates.

    Pero como la prensa lo vuelve a traer a colación estos días (1, 2 y 3) lo vuelvo a comentar.

     

    MEDIDAS EN RELACION A LAS PAREJAS Y FAMILIAS

    Por un lado, SE OTORGARÁN UNO O MÁS NÚMEROS A LAS UNIDADES CONVIVENCIALES QUE PARTICIPEN EN LOS SORTEOS EN FUNCION DE SU TAMAÑO, FAVORECIENDO A LAS UNIDADES CONVIVENCIALES MÁS GRANDES. El escalado será el siguiente: 

    • Inscripción de forma individual: 1 número
    • Inscripción de forma individual con uno o más hijos: 2 números 
    • Inscripción en pareja: 2 números 
    • Inscripción en pareja con uno o más hijos: 3 números

    Las unidades convivenciales así ponderadas pasarán a formar parte de los cupos que les correspondan en el sorteo con los números que les hayan sido asignados.

    El resto del procedimiento de los sorteos será el ya conocido (Los cupos son, como sabéis, para: personas con discapacidad física o psíquica, familias monoparentales, víctimas de violencia de genero, madres y padres separados o divorciados, mayores, personas inscritas en Etxebide con más de cuatro años de antiguedad, jóvenes menores de 35 o cupo general).

    Por otro lado, SE VA A MEJORAR LA PONDERACION DE LOS INGRESOS DE LAS PAREJAS, PARA FAVORECER QUE AFLOREN, QUE FIGUREN COMO TALES EN ETXEBIDE.

    En la actualidad, existe un sistema de ponderación basado en el número de miembros de la unidad convivencial y en el número de miembros de la misma que aporten al menos el 20% de los ingresos brutos de la casa, con unos coeficientes de ponderación que se aplican a la determinación de los ingresos anuales. 

    N

    • 1 ó 2 miembros: 1,00. 
    • 3 miembros: 0,95. 
    • 4 miembros: 0,90. 
    • 5 miembros: 0,80. 
    • 6 miembros: 0,70. 
    • 7 miembros: 0,60. 
    • Más de 7: 0,50.

    • 1 perceptor: 1,00. 
    • 2 perceptores: 0,95. 
    • 3 o más perceptores: 0,90.

    Bueno, pues vamos a mejorar esos coeficientes para dar un incentivo a las parejas que se inscriban como tales en Etxebide, de manera que la suma de ingresos de una pareja en la que ambos trabajan no exceda el límite máximo para apuntarse en el registro.

    • 1 miembros: 1,00. 
    • 2 miembros: 0.95. 
    • 3 miembros: 0,90. 
    • 4 miembros: 0,85. 
    • 5 miembros: 0,75. 
    • 6 miembros: 0,65. 
    • 7 miembros: 0,55. 
    • Más de 7: 0,50.

    • 1 perceptor: 1,00. 
    • 2 perceptores: 0,90. 
    • 3 o más perceptores: 0,85

    Hemos constatado que el 75% de las personas inscritas en Etxebide lo está de forma individual. Por otro lado, el 15% lo está en pareja, el 6% en pareja con una persona a su cargo, por lo general un hijo o una hija y el 4% en pareja con más de una persona a su cargo.

    Teniendo en cuenta que el 66% de las personas inscritas en Etxebide tienen menos de 35 años –es decir, está en edad reproductiva y en la etapa vital habitual para tender a formar pareja y/o familia- y considerando la desproporción entre los porcentajes, concluimos que la actual situación presenta desventajas. Y presenta desventajas en dos sentidos: para las propias personas inscritas y para las administraciones que toman la base estadística de Etxebide para diseñar sus políticas públicas de vivienda.

    Deducimos, por tanto, que hay un número importante de parejas que están apuntadas por separado en Etxebide, demandando a la vez dos viviendas. Esto genera y puede generar alguna de las siguientes situaciones: Una vez que la vivienda ha sido adjudicada, muchas parejas tienen problemas a la hora de escriturar conjuntamente sus viviendas protegidas, pues la normativa sólo permite hacerlo a favor de la persona que ha sido formalmente adjudicataria. Hay parejas que reciben viviendas protegidas muy pequeñas como consecuencia de estar apuntadas por separado, cuando en realidad son o quieren formar una pareja y/o familia. Asimismo, hemos constatado, a través del servicio de inspección, que existen casos de parejas que son titulares de dos viviendas protegidas y mantienen una vacía. Por el momento se trata de una situación residual, en ningún modo generalizada, pero precisamente por eso es el momento de atajarla.

    Por consiguiente, el Etxebide se encuentra limitado a la hora de prestar el servicio más adecuado a estas personas, porque la información que se nos suministra no es siempre del todo precisa. Del mismo modo, y como hemos indicado, Etxebide se ha convertido en un referente central para las Administraciones Públicas y entidades que trabajan en el ámbito de la vivienda, que toman decisiones en base a estos datos. Hay que recordar que los promotores privados, las cooperativas y sobre todo los Ayuntamientos vascos están obligados a adjudicar por sorteo desde el año 2003 y usan los datos de Etxebide para conocer la demanda para adjudicar vivienda protegida.

    Debemos, por tanto, ajustar el perfil de la demanda de la forma más realista posible, para facilitar la toma de decisiones públicas correctas que permitan facilitar el acceso de las personas jóvenes a una vivienda digna a precio asequible. Queremos atender a las parejas vascas inscritas en Etxebide de forma que cada necesidad social específica sea atendida con servicios públicos adecuados (por supuesto, sin perjudicar a las personas que se inscriben individualmente).

    En este propósito, Etxebide se ha marcado como objetivo de calidad de servicio público llevar ese 75% de personas inscritas en Etxebide de forma individual al número más cercano posible a la realidad. Para ello hemos implantado las medidas arriba descritas.

    MEDIDAS RELACIONADAS CON LAS PERSONAS SEPARADAS Y DIVORCIADAS

    Lo primero que hemos hecho es permitir que el excónyuge que se va de la casa pueda participar en los sorteos y no transcurridos dos años, como estipulaba la normativa anterior, sino de forma inmediata.

    En el caso de que la vivienda que fuera antiguo domicilio conyugal se venda también podrán participar en los sorteos los dos excónyuges siempre que el neto que obtengan por la venta (una vez descontada la hipoteca y los gastos notariales) no supere los 75.000 euros.

    Además, incorporamos a los divorciados y separados inscritos en Etxebide en el cupo social para viviendas en alquiler, en el que tienen también cabida las familias monoparentales o las mujeres que han sufrido maltrato. Es un cupo que tiene una probabilidad mayor de adjudicación en los sorteos, aunque solo existe en los sorteos de alquiler de vivienda protegida.

    Por otro lado, las personas separadas o divorciadas inscritas en el Registro de Etxebide que tengan custodia compartida podrán hacer constar como unidad convivencial a dichos hijos en ambas solicitudes. En el caso de custodia no compartida los hijos formarán parte de la unidad convivencial del ex cónyuge custodio.

    El ex cónyuge no custodio podrá solicitar que se tenga en cuenta a dichos hijos a los efectos de las dimensiones o número de habitaciones de la futura vivienda(en el segundo sorteo tras haber resultado ya adjudicatario de Etxebide).

    Y, por fin, vamos a tener en cuenta también las situaciones derivadas del cálculo de ingresos para acceder a los sorteos. Es bastante habitual que el juez imponga, además de la compensación por alimentos, una pensión compensatoria que el cónyuge con más ingresos debe pagar al que tiene menos, con el fin de equilibrar la situación económica de ambos. En la actualidad esa pensión compensatoria no se descuenta de los ingresos para valorar el acceso a una vivienda protegida, por lo que la persona que la paga puede quedar fuera de los sorteos a pesar de que su renta real sí entre dentro de los límites.

    El mecanismo que vamos a utilizar es el siguiente:

    1. El exconyuge que tiene la obligación de pagar la pensión compensatoria debe probar documentalmente que la está pagando; en este caso se minora de sus ingresos a efectos de Etxebide(lo que le puede permitir no superar los ingresos máximos de compra –vg. 33.000 de VPO-o de ciertos tipos de alquiler –vg. los 21.000 euros de Bizigune o de VS-).
    2. Sin prueba documental de pago no se minora esa cantidad.
    3. Al exconyuge que recibe la pensión compensatoria, en caso de estar inscrito en Etxebide, se le suman los ingresos a efectos de Etxebide

    Hace ya varios años que estamos en Etxebide tratando de adaptar la normativa de vivienda protegida a las nuevas circunstancias sociales. Como es evidente, las separaciones y divorcios han pasado de ser una excepción a formar parte de nuestro paisaje social habitual y desde el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno vasco no podíamos dejar de atender a este hecho. En los últimos años se ha duplicado el número de divorcios, pasando de 2.000 anuales a más de 4.000.

    Para Etxebide es obligado ofrecer a estas personas una solución adecuada en lo referente a la vivienda, de modo que momentos que no siempre son fáciles no se vean agravados por el desamparo en lo relativo al alojamiento. De la misma manera, ligadas a la asignación de la custodia y la vivienda nos encontramos con situaciones complejas, que hemos querido ir atendiendo de modo pormenorizado.

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  • ETXEBIDE IMPLANTA NUEVAS MEDIDAS DE ATENCION EN MATERIA DE VIVIENDA PROTEGIDA AL COLECTIVO DE PERSONAS DIVORCIADAS

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    medium_Etxebide_marca_color_leyenda_pq.2.jpgHace ya varios años que estamos en Etxebide tratando de adaptar la normativa de vivienda protegida a las nuevas circunstancias sociales. Como es evidente, las separaciones y divorcios han pasado de ser una excepción a formar parte de nuestro paisaje social habital y desde el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno vasco no podíamos dejar de atender a este hecho. En los últimos años se ha duplicado el número de divorcios, pasando de 2.000 anuales a más de 4.000.

    Para Etxebide es obligado ofrecer a estas personas una solución adecuada en lo referente a la vivienda, de modo que momentos que no siempre son fáciles no se vean agravados por el desamparo en lo relativo al alojamiento. De la misma manera, ligadas a la asignación de la custodia y la vivienda nos encontramos con situaciones complejas, que hemos querido ir atendiendo de modo pormenorizado.

    Lo primero que hemos hecho es permitir que el excónyuge que se va de la casa pueda participar en los sorteos y no transcurridos dos años, como estipulaba la normativa anterior, sino de forma inmediata.

    En el caso de que la vivienda que fuera antiguo domicilio conyugal se venda también podrán participar en los sorteos los dos excónyuges siempre que el neto que obtengan por la venta (una vez descontada la hipoteca y los gastos notariales) no supere los 75.000 euros.

    Además, incorporamos a los divorciados y separados inscritos en Etxebide en el cupo social para viviendas en alquiler, en el que tienen también cabida las familias monoparentales o las mujeres que han sufrido maltrato. Es un cupo que tiene una probabilidad mayor de adjudicación en los sorteos, aunque solo existe en los sorteos de alquiler de vivienda protegida.

    Por otro lado, las personas separadas o divorciadas inscritas en el Registro de Etxebide que tengan custodia compartida podrán hacer constar como unidad convivencial a dichos hijos en ambas solicitudes.  En el caso de custodia no compartida los hijos formarán parte de la unidad convivencial del ex cónyuge custodio.

    El ex cónyuge no custodio podrá solicitar que se tenga en cuenta a dichos hijos a los efectos de las dimensiones o número de habitaciones de la futura vivienda (en el segundo sorteo tras haber resultado ya adjudicatario de Etxebide).

    Y, por fin, vamos a tener en cuenta también las situaciones derivadas del cálculo de ingresos para acceder a los sorteos. Es bastante habitual que el juez imponga, además de la compensación por alimentos, una pensión compensatoria que el cónyuge con más ingresos debe pagar al que tiene menos, con el fin de equilibrar la situación económica de ambos. En la actualidad esa pensión compensatoria no se descuenta de los ingresos para valorar el acceso a una vivienda protegida, por lo que la persona que la paga puede quedar fuera de los sorteos a pesar de que su renta real sí entre dentro de los límites.

    El mecanismo que vamos a utilizar es el siguiente:

    1. El exconyuge que tiene la obligación de pagar la pensión compensatoria debe probar documentalmente que la está pagando; en este caso se minora de sus ingresos a efectos de Etxebide (lo que le puede permitir no superar los ingresos máximos de compra –vg. 33.000 de VPO-o de ciertos tipos de alquiler –vg. los 21.000 euros de Bizigune o de VS-).
    2. Sin prueba documental de pago no se minora esa cantidad.
    3. Al exconyuge que recibe la pensión compensatoria, en caso de estar inscrito en Etxebide, se le suman los ingresos a efectos de Etxebide

    En definitiva, estamos adaptando la normativa a las nuevas necesidades sociales de la demanda inscrita en Etxebide.

    Algunas de estas medidas anteriormente comentadas ya han entrado en vigor de forma efectiva. La última (computo de las pensiones compensatorias) estará vigente en el segundo semestre de este mismo año.

    Las medidas ha sido profusamente explicadas y bien acogidas por la prensa y por las asociaciones que representan a las personas divorciadas (kidetza).

    Os dejo algunos de los artículos que hablan del asunto: El Correo 1, 2, 3, Deia 1, 2.


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