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MI PERSONAJE DEL AÑO: EL JUEZ FERNANDO FERRIN CALAMITA

9 comments

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Mi personaje (negativo) del año ha sido el Sr. Ferrin Camalita, un caballero que, siempre que puede, antepone sus creencias morales al ordenamiento jurídico. Lo cual no tendría ni la más mínima importancia (él ordenamiento jurídico le ampara para pensar lo que le de la gana, siempre que no delinca) si no fuera por que el Sr. Ferrín Calamita es juez y los jueces son, entre otras cosas, la boca por la que habla la ley.

Al Sr. Ferrán Calamita no le gusta el top less, las bodas entre gays, los divorcios, o que las lesbianas puedan adoptar (hasta el extremo de retirar la custodia de su hija a dos madres lesbainas). Que el Sr. Ferrán Calamita tenga esas opiniones antediluvianas y retrogradas no es relevante. Pero que el juez Ferran Calamita priorice esas ideas a los mandatos del ordenamiento jurídico es un peligro.

Obviamente este juez no es expresivo del estado de nuestra judicatura y fiscalia. Estas dos instituciones son, en general, bastante conservadoras, pero no es frecuente ver sentencias con total y absoluto desprecio por la literalidad de la norma o que incluso se atrevan a criticar la legalidad.

Afortunadamente este proceder ha merecido expediente disciplinario del CGPJ y fuertes críticas del Gobierno.

Pero creo que el juez Ferran Calamita no ha recibido el reproche que merece una amenaza pública como la suya para el orden democrático. La justicia es un asunto demasiado serio como para dejarlo en manos de jueces que no creen en la democracia, los prinicipios y valores de la constitución, el estado de derecho, la separación de poderes o el principio de lagalidad.

Sea como fuere, el juez Ferran Calamita es mi hombre (peligroso) del año.

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Comentarios

  • Si el Ilmo. Sr. Juez Ferrin Calamita es peligroso... intenten
    imaginarse , lo peligroso que resultaba el anterior CGPJ, que
    permitiò la absoluta impunidad de todas la fechorias del Sr.
    Ferrin Calamita durante largos años, incluso cuando ejercìa en
    el Juzgado de I. nº 1 de Huesca.
    Decir en el caso MariLuz Cortès, que "es un error que hay
    que asumir", cuando dichos errores continuados se descubren
    a travès de la prensa(osea, sin poder encubrirlos) y no asumir
    sus responsabilidades DIMITIENDO, dice mucho de la hipocre-
    sia que se gastan. Decir que no se ha descubierto el error,
    debido a que "las inspecciones se realizaban de forma aleato-
    ria",cuando dicha forma "aleatoria" de inspeccionar, es una
    Norma,dictada por ellos mismos.... y si las denuncias son
    concretas y sobre presuntos hechos delictivos concretos(ejem
    plo lo de Ferrin en Huesca) lo que hacen es , NO REALIZAR
    LA INSPECCION, MIRAR PARA OTRO LADO, y decir que un
    "choriceo" en unas nòminas, y provocar INDEFENSION en el
    ciudadano choriceado judicialmente, resulta ser , segùn el
    CGPJ, "una cuestiòn jurisdiccional" que sòlo se puede atacar
    juridicamente a travès de los recursos previstos en las Leyes"
    dàndose repito la circunstancia, de que al CGPJ, le consta
    que el ciudadano no puede realizar ningùn recurso por estar
    INDEFENSO, por miedo de los abogados a represalias de los
    jueces presuntos prevaricadores. ¿Estado de Derecho?

  • Indefenso, estoy en muchisimas cosas de acuerdo con usted.

    Lo podrá comprobar en estos escritos míos de hace ya algún tiempo en este blog

    http://leolo.blogspirit.com/archive/2007/02/01/¿que-debemos-entender-por-justicia.html

    http://leolo.blogspirit.com/archive/2008/02/05/interesante-articulo-de-bonifacio-de-la-cuadra-sobre-la-elec.html

    http://leolo.blogspirit.com/archive/2007/10/22/sistemas-seleccion-jueces.html

    Pero no desepere, hemos cambiado a mejor otras cosas y esta no será, con el tiempo, una excepción.

    ¿Donde esta la clave para mi? La justicia es un poder del estado y como poder democrático que debe ser tiene que estar sometido al control del pueblo (Soberano) o de sus representantes (Cortes Generales). No hay otra opción, un poder sin control democrático, deviene en lo que esta ha devenido: corporativismo, chuleria, desgana ...

    Gracias por pasar por aqui y por aportar su punto de vista.

    Un saludo,

  • A pesar de considerarme una persona optimista por naturaleza,
    tengo serias dudas de que la justicia española se mejore...Entre
    otras cosas pòrque no percibo interès de mejorarla en los Polì-
    ticos españoles...por ejemplo en el Senado,ni en el Congreso
    de Diputados. Lo que digo queda demostrado con lo siguiente:
    1º)A un ciudadano,en unos Autos de Separaciòn Matrimonial,
    el Juez Ferrin Calamita ,le cobrò unas mensualidades eviden-
    temente duplicadas.
    2º)Cuando el ciudadano pretendìò reclamar la devoluciòn de
    las cantidades que Ferrin Calamita le cobrò DEMOSTRADA-
    MENTE POR DUPLICADO,los abogados le dan respuestas de
    èste calibre:"No voy a presentar ningùn escrito en el Juzgado
    para reclamar le devuelvan las cantidades que le han cobrado
    por duplicado,pòrque me ha dicho el Sr. Juez,que si lo dejo
    en evidencia, no me deja ganar màs juicios". otro ejemplo de
    respuesta en un "Estado de Derecho" como el que padecemos
    fuè: "Vàyase a su casa y estèse alli quietecito,pòrque en
    Huesca, no va a encontrar a ningùn abogado que le defienda",
    otros: "Tenemos miedo a represalias del Sistema Judicial si
    dejamos en evidencia a los jueces". En Resumen, que el ciu-
    dadano NO PUDO FORMULAR NINGÙN RECURSO, y permane-
    ciò INDEFENSO ante el "choriceo judicial". Vulneràndose los
    derechos reconocidos tanto en la Constituciòn Española como
    en la Declaraciòn Universal de Derechos Humanos.
    3º)Acude el ciudadano INDEFENSO, al Defensor del Pueblo
    Español,quien contesta que no puede hacer nada.
    4º)Acude el ciudadano INDEFENSO , a la Comisiòn de Peticio-
    nes del Congreso de Diputados, quienes al menos se molestan
    en pedir Informes, tanto al Defensor del Pueblo como a la
    Presidencia del Consejo General del Poder Judicial
    a)La solicitud al Defensor del Pueblo, obtiene la misma respuesta,osea, no sirve para nada...¡salvo para perder el
    tiempo¡
    b) La actitud de la Presidencia del CGPJ, deberia resultarles
    sonrojante. Pero creo que èsta forma de actuar del CGPJ
    merece un comentario aparte.

  • Como decìa en el apartado b) del comentario del 15/12/08, la
    actuaciòn de la Presidencia del CGPJ, merece comentario a
    parte,y por tanto paso a transcribirla:
    1º)Contesta la Presidencia del CGPJ al Presidente del Senado
    con escrito(OJO) de fecha 28 de Octubre de 2004, dàndole
    fecha de salida de 17 de Enero de 2005 ,nº 25 /1696, diciendo:
    "Por escrito registrado de entrada en el Consejo General del
    Poder Judicial con fecha (OJO) 3 de diciembre pasado,(osea,
    Diciembre de 2003),la Presidencia del Senado NOS REITERA la
    contestaciòn a las peticiones nùmeros 245,252,341,377,385,
    388,390,393..." Añade en el mismo escrito de fecha 28 de
    Octubre de 2004,la Presidencia del CGPJ, que: "En el ANEXO
    que sigue se individualiza la respuesta correspondiente a ca-
    da uno de los expedientes afectados".
    2º) En el ANEXO,que citan en el escrito de fecha 28 de Octu-
    bre de 2004, El Excmo. Sr. Presidente del CGPJ ,Francisco J.
    Hernando Santiago, le dice al Excmo. Sr. Presidente del Sena-
    do Francisco J. Rojo Garcia , que:
    "La peticiòn nùmero 341(870/341/2) es presentada por Don
    .......en queja por los errores interpretativos y numèricos co-
    metidos por el titular del Juzgado de Primera Instancia nùme-
    ro 1 de Huesca en procedimiento de divorcio" "...La Comisiòn
    Disciplinaria del CGPJ acordò su archivo por tratarse de una
    cuestiòn jurisdiccional que sòlo podrìan ser jurìdicamente
    atacadas a travès de los correspondientes recursos previstos
    en las leyes" .
    Añade el CGPJ, en el mismo escrito y ANEXO, que:
    "el ciudadano solicita que se cumplan las sentencias del Juz-
    gado de Huesca en cuanto a la patria potestad compartida,
    que se cumpla su derecho a saber en que colegio estudian
    sus hijos,que se le reintegren las cantidades indebidamente
    retiradas de su Nòmina y que se corrijan los errores que fi-
    guran en la documentaciòn que menciona. (OJO) Termina
    afirmando que sigue esperando el informe del CGPJ,por lo
    que, ademàs de adjuntar fotocopia de las decisiones adop-
    tadas por el Consejo sobre este asunto, se adjuntarà tambièn,
    para conocimiento del interesado, una copia del informe
    elaborado en su dia por el Servicio de Inspecciòn".
    ------------------------------
    Hasta aqui lo dicho,repito, por la Presidencia del CGPJ, a la
    Presidencia del Senado con escrito de fecha 28 de Octubre de
    2004,fecha de salida 17 de Enero de 2005,despuès de ser
    reiterada la peticiòn con escrito de fecha 3 de diciembre de
    2003, y ser la peticiòn del año 2002.
    A parte de la "rapidez" para contestar el CGPJ al Senado
    (a mi me parece una obstrucciòn), el CGPJ, dice que las
    cuestiones planteadas, tales como cobros indebidos reiterados
    en las Nòminas de los ciudadanos, presuntas amenazas a los abogados, y la INDEFENSION sufrida por el ciudadano son:
    "CUESTIONES JURISDICCIONALES QUE SOLO PODRÌAN SER
    JURIDICAMENTE ATACADAS A TRAVES DE LOS RECURSOS
    PREVISTOS EN LAS LEYES".
    y dice lo anterior, a sabiendas de que:
    a) efectivamente el ciudadano sòlo "podria" juridicamente
    atacar a travès de los recursos.
    b) EL CIUDADANO NO PUEDE PRESENTAR NINGÙN RECURSO,
    PRECISAMENTE POR PERMANECER INDEFENSO, por miedo
    de los abogados a sufrir represalias del Sistema
    c)El ciudadano denuncia insistentemente su situaciòn de INDE-
    FENSION, y su imposibilidad de efectuar ningùn recurso, por
    permanecer "atado y bien atado" por el funcionamiento del
    Sistema Judicial.
    d) A FECHA DE HOY (osea,transcurridos màs de cuatro años)
    el ciudadano NO HA RECIBIDO NINGUNA COPIA DEL INFORME
    "ELABORADO" supuestamente,POR EL SERVICIO DE INS-
    PECCION DEL CGPJ. Esta es la forma de cumplir lo prometi-
    do por el CGPJ,incluso ante la Presidencia del Senado con el
    escrito de fecha 28 de Octubre de 2004.
    Recordemos que el CGPJ, se intentò disculpar del desco-
    nocimiento de lo acontecido en el caso del asesinato de la
    niña Mariluz Cortès,a manos de un pedòfilo, "pòrque las
    inspecciones se realizan de forma aleatoria".
    En el caso de las denuncias, de lo acontecido en el
    Juzgado de I. nº 1 de Huesca, se trata de denuncias muy
    concretas,y en Juzgados concretos,y por hechos muy con-
    cretos. ¿Donde estàn los informes de las supuestas inspec-
    ciones del CGPJ?...¡¡ DE MOMENTO NO APARECEN ¡¡.

    ¿Todos los españoles iguales ante la Ley?
    Evidentemente, los polìticos podràn celebrar la "existencia"
    de la Constituciòn Española, lo que no pueden èticamente
    celebrar es su CUMPLIMIENTO, por tanto de poco sirve que
    existan Leyes, si quienes deben de vigilar su cumplimiento
    no demuestran precisamente eficacia en sus obligaciones.

  • Creo que el problema en España,no es sòlo que haya Jueces
    ineptos,lo peor,es la IMPUNIDAD de la que gozan algunas Au-
    toridades,a pesar de que la Constituciòn dice que "Los españo-
    les son iguales ante la Ley...".
    Una ciudadana sufre un accidente de tràfico cuando cir-
    culaba por Madrid, como viajera de un taxis, por haberse sal-
    tado un "irresponsable" conductor de otro vehìculo un Semàfo-
    ro en Rojo, a las 4 de la madrugada de un sàbado.
    1º) La Policia Local de Madrid,emite un atestado al Juzgado de
    I. nº 48 de Madrid, indicando "REALIZADA LA PRUEBA DE LA
    ALCOHOLEMIA EL RESULTADO ES 0 (CERO)".
    2º) Efectuadas unas gestiones ante la Policia Local de Madrid
    el Jefe de Asuntos Internos de dicha Policia,contesta por es-
    crito,indicando que:" NO SE HA REALIZADO LA PRUEBA DE
    LA ALCOHOLEMIA". De èstas contradicciones pudieran
    desprenderse que:
    a) Presuntamente se ha producido por los intervinientes de
    la Policia Local un incumplimiento de la Ley de Seguridad
    Vial,en relaciòn a la "obligaciòn a someterse a la prueba de
    la alcoholemia de los usuarios de la via pùblica cuando se
    hallen implicados en algùn accidente de circulaciòn".
    b) Presunta falsedad en Documento Pùblico, al decirle al Sr.
    Juez que se ha practicado la Prueba, siendo que incluso el
    Jefe de Asuntos Internos dice que NO SE HA PRACTICADO.
    c)Presunto Soborno, dado que la beneficiaria de èsta dejadez
    es una Compañia de Seguros, que se ahorra un dinero ...
    No se queda ahì la cosa, y las irregularidades continuan
    en el Juzgado nº 48 de Madrid:
    1º)Transcurridos màs de SEIS MESES, la ciudadana viajera
    del Taxi, que resultò con diversos politraumatismos y secuelas
    no es citada a Juicio. Por tanto se traslada a dicho Juzgado
    para interesarse por su expediente(Carta de Derechos del
    Ciudadano ante la Justicia), pero le deniega tal derecho ,un
    funcionario, que dice ser "el oficial Juan".
    2º)Ante tal negativa,acude la ciudadana acompañada de un
    miembro de la Asociaciòn Nacional de Afectados por Errores
    y Abusos Judiciales,quien se presenta como tal, y entonces,
    aùn a regañadientes, el tal oficial Juan, accede a que la ciu-
    dadana vea su expediente.
    3º) Cuando la ciudadana puede acceder a su expediente,
    comprueba lo siguiente:
    A) Existe un Auto de fecha cinco de noviembre de 2004, co-
    rrespondiente a un "Juicio de Faltas" 1069/2004, EL CUAL,
    NO SE LE COMUNICÒ SU EXISTENCIA... NI TAMPOCO HAY
    CONSTANCIA DE HABERLE REMITIDO CITACIÒN para que
    asistiera la ciudadana al supuesto Juicio de Faltas aludido.
    B) En el mencionado AUTO OCULTO, se indicaba que :
    "procede decretar el archivo de la presente causa, por no ser
    los hechos denunciados constitutivos de infraccion penal"
    indicando tambien que "las partes personadas podràn inter-
    poner RECURSO DE REFORMA en el plazo de TRES DIAS".
    Dicho Auto lo acuerda ,manda y firma D. BALTASAR
    FERNÀNDEZ VIUDEZ, juez del Juzgado de I. nº 48 de Madrid.
    ------------------------------------
    Obviamente,
    1º) Si a la ciudadana no se le cita, no puede acudir a Juicio.
    2º) Si a la ciudadana se le oculta durante SEIS MESES, la
    existencia de un Auto... no puede efectuar un Recurso de
    Reforma "en el plazo de tres dias".
    3º) Si transcurridos seis meses, la ciudadana acude al Juzgado
    y aùn en ese momento el oficial Juan, intenta seguir mante-
    niendo oculto el Auto, la actuaciòn judicial, todavia resulta
    mas sospechosa.
    4º)Si unos hechos evidentemente constitutivos de infraccion
    penal,no son considerados como tal, y con ello se beneficia
    ostentosamente a una compañia de seguros,la actuaciòn del
    Juzgado, pudiera resultar presuntamente delictiva.
    Pero como en el actual Sistema Judicial, al parecer la
    IMPUNIDAD, es moneda de uso corriente, a la ciudadana
    ademàs se la mantiene INDEFENSA,osea, "atada y bien atada"
    con vulneraciòn de Derechos reconocidos en la Declaraciòn
    Universal de Derechos Humanos (artº 8), e INDEFENSA,vul-
    neràndose su derecho a la Tutela Judicial Efectiva, y produ-
    cièndose desde el momento del accidente,actuaciones sos-
    pechosas de corrupciòn,vulneràndose el artìculo 24 de la
    Constituciòn Española,osea producièndole una CONTINUA Y
    PERMANENTE INDEFENSION.
    La ciudadana solicitò entrevista en la Asesorìa Jurìdica
    de Plaza de Castilla, para que le asignaran abogado de oficio
    al que tiene derecho por sus ingresos, sièndole denegado,en
    dichas dependencias, "por no ser preceptivo", por lo que no
    ha podido efectuar ningùn tipo de Recurso,suscrito por abo-
    gado. Lo actuado por el Colegio de Abogados de Madrid,
    la Consejeria de Justicia de la Comunidad de Madrid, y la
    Comisiòn de Asistencia Jurìdica Gratuita merecen un capìtulo
    propio.

  • Decìa en mis comentarios anteriores, que lo màs peligroso no
    es que haya jueces ineptos,sinò la impunidad que les ofrece el
    "Sistema". Obviamente el sistema està formado por personas.
    Ejemplo de como se "celebra" la "existencia" de la Constitu-
    ciòn,puede ser,el hecho de que existan CIUDADANOS INDE-
    FENSOS, y que su indefensiòn sea producida, por aquellos que
    cobran "en teorìa" por velar por el cumplimiento de la Constitu
    ciòn. En el caso de la ciudadana que SUFRE (continua actual-
    mente)INDEFENSION, por haber sufrido un accidente de tràfi-
    co cuando circulaba como viajera en un Taxi, la INDEFENSION
    la causan, entendedemos:
    A) La Consejeria de Justicia e Interior de la Comunidad de
    Madrid, dado que no contesta a los escritos de Denuncia de
    la ciudadana,denunciando tanto la actuaciòn de la Policia Local
    como la del Juzgado nº 48 de Madrid.
    B) La Comisiòn Central de Asistencia Jurìdica Gratuita, ya que
    no hace nada por evitar la INDEFENSIÒN, ni tampoco por
    corregir actuaciones que màs adelante relataremos.
    C) El Colegio de Abogados de Madrid, dado que :
    1º) Cuando la ciudadana solicitò Asistencia Jurìdica Gratuita,
    intentaron dilatar lo mas posible el nombramiento de abogado
    de oficio,pidiendo incluso reiteradamente, se les enviara una
    documentaciòn que meses antes ya habia sido entregada en
    el Juzgado Decano,incluso habiendo cursado aviso de recibo.
    2º) El Colegio de Abogados de Madrid, impide a la ciudadana
    que pueda formular querella contra el Juez del Juzgado nº 48
    incluso,dàndose la circunstancia de que dicha ciudadana so-
    licitò nombramiento de abogado para tal fin,ajustàndose la
    ciudadana a las Normas de Asistencia Jurìdica Gratuita.
    3º) El Colegio de Abogados nombrò a un abogado de oficio
    llamado Pedro Manuel Zapatero Rodriguez,para acudir ante
    el Tribunal Constitucional en Recurso de Amparo,pero dicho
    abogado NO HIZO ABSOLUTAMENTE NADA, salvo decir:"No
    voy a hacer nada". El corporativismo se ve que funciona.
    4º) Dada la INDEFENSION producida por dicho abogado al no
    hacer absolutamente NADA, la ciudadana pidiò al Colegio de
    Abogados procediera al nombramiento de otro abogado y
    acudiò a la Comisiòn Deontològica.
    a) La Comisiòn Deòntològica tiene en sus manos desde hace
    6 meses,un recurso,que dicha Comisiòn NO CONTESTA.
    b)El Colegio de Abogados NO NOMBRA UN SEGUNDO ABOGA-
    DO, por tanto la ciudadana, a pesar de tener al abogado
    Sr. Zapatero nombrado,dado que èste no ha confeccionado
    ni un solo escrito para la defensa encomendada,continua en
    la misma situaciòn, osea, ABSOLUTAMENTE INDEFENSA, y
    viendo como se pisotea la Constituciòn Española, y la
    Declaraciòn universal de Derechos Humanos, IMPUNEMENTE,
    sièndole imposible "juridicamente atacar las cuestiones,
    a travès de los correspondientes recursos previstos en las
    Leyes",
    ¿Que es lo que celebraban el dia 6 de Diciembre pasado
    en el Congreso de Diputados? ¿La impunidad con que en
    España se pueden pisotear derechos reconocidos tanto en
    la Declaraciòn Universal de los Derechos Humanos,(artº 8),
    como los reconocidos en el art 24 de nuestra Constituciòn?.
    Visto lo relatado ....¡¡ eso parece ¡¡
    ¿Estado de Derecho?...¡¡ a qué ¡¡

  • Un ciudadano acude al Juzgado de Instrucciòn nº 2 de Guadala-
    jara a prestar declaraciòn SIN ABOGADO. Cuando entra en el
    despacho de la Juez, èsta le presenta a una individua que dice
    ser "la abogado defensora".
    1º)Comienza el acto sin leerle los derechos,...pero la abogado
    "defensora" no dice "ni mu".
    2º)Cuando el ciudadano comienza a declarar y decir que"lo q
    yo digo viene claramente expresado en el Còdigo Penal,artì-
    culos..." En ese momento le interrumpe la Sra. que dice ser
    Juez,(no lleva su uniforme), para decirle al ciudadano:
    "AQUI SE VA A PONER LO QUE YO DIGA". El ciudadano contes
    ta que "si se va a poner lo que Vd. diga...haga Vd la declara-
    ciòn y no me citen a mi a declarar, dado que no voy a firmar
    otra cosa que la que yo manifieste". La abogado sigue muda.
    La Sra. que dice ser Juez, añade en tono DESPOTA Y PRE-
    POTENTE :" Le va a dar igual que firme el Acta o nò, dado
    que,tanto el Sr. Secretario, como su abogado, y yo misma,
    vamos a decir, que lo que yo pongo en el acta, es lo que Vd.
    ha dicho". Obviamente de èsto se puso una denuncia ante
    la Instituciòn del Defensor del Pueblo de Castilla La Mancha.
    --ACTUACIÒN DEL DEFENSOR DE CASTILLA-LA MANCHA--
    A)En escrito de fecha 21 de mayo de 2007 dice:
    "Nuestro modo de proceder habitualmente ,para aplicar èsta
    Normativa(Ley 16/2001 de 20 de diciembre reguladora de la
    Instituciòn) es dirigir al Presidente del Tribunal Superior de
    Justicia de Castilla La Mancha,las quejas que recibimos,denun
    ciando un funcionamiento anòmalo de los Juzgados y Tribuna-
    les de nuestra Comunidad Autònoma sobre èstas materias,y
    en las que puedan existir visos de irregularidad". Añade en
    otro pàrrafo que: "En el caso concreto que usted nos plantea
    no cabe que dirijamos su queja al Presidente del Tribunal
    Superior de Justicia de Castilla la Mancha, y ello, porque
    PARTE de las situaciones que expone se han producido fuera
    del ambito autonòmico propio de èsta Instituciòn".
    Hemos de aclarar, que efectivamente, "parte" de lo que se
    le exponia a la Defensora del Pueblo, se le exponìa simple-
    mente como ANTECEDENTES....Pero ...LOS HECHOS
    DENUNCIADOS ANTE LA DEFENSORA OCURRIERON EN EL
    JUZGADO Nº 2 DE GUADALAJARA,osea, en CASTILLA LA
    MANCHA.
    La abogado reconociò por escrito, que "no conocia de
    nada a su cliente, y que ya estaba "preparada" en el despa-
    cho de la Juez, cuando entrò el ciudadano, pòrque la habia
    llamado minutos antes la Juez, y que no hizo ninguna pre-
    gunta en el acto, dado que el ciudadano habia "dicho" lo que
    habia querido y màs". Obviamente reconociò, que no sabia
    nada del tema que iba a tratarse en la declaraciòn y que no
    habia hablado nunca con el ciudadano imputado.
    Como la Instituciòn del Defensor del Pueblo de Castilla
    la Mancha a nuestro entender, no cumpliò con su funciòn
    encomendada en el artìculo 15 de la Ley 16/2001 de esa
    Instituciòn que dice textualmente "Cuando se reciban quejas
    relativas al funcionamiento de la Administraciòn de Justicia en
    Castilla La Mancha, DEBERÀ dirigirlas al Ministerio Fiscal o
    al Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de hacer
    referencia expresa en el Informe General que deberà..."
    Tampoco cumpliò con lo que "dicen" ser su "modo de
    proceder habitualmente,osea, dirigir las quejas al Presidente
    del T.S.J. de CLM. Por lo anterior el ciudadano remitiò
    varios escritos a las CORTES DE CASTILLA LA MANCHA,con
    el siguiente resultado al dia de hoy:
    Con escrito de fecha 23 de Octubre de 2008, se acusa
    recibo al ciudadano de la siguiente forma, firmado por el
    Secretario General Francisco Calvo Cirujano :
    "Sirva el presente escrito de acuse de recibo del suyo que
    tuvo entrada en estas Cortes de Castilla -La Mancha el dia
    17 de Octubre de 2008, asì como los precedentes que que-
    daron registrados los dias 23 de Junio y 23 de Julio de èste
    mismo año".
    Si las Cortes de Castilla La Mancha, tardan para
    "acusar recibo" de unos escritos, ¡¡CUATRO MESES¡¡, ¿que
    Autoridad moral, pueden tener , para hacer que otros Organos
    funcionen eficazmente? ....y eso que ahora existen los orde-
    nadores y està todo "informatizado".
    ¿QUE SE HA HECHO CON LOS ESCRITOS DEL CIUDADANO?
    ¡¡¡ Misterios sin resolver ¡¡¡
    ¿Estado de Derecho?... ¡¡ a que ¡¡
    ¿Todos los españoles iguales ante la Ley?
    Por cierto, al ciudadano se le imputò por "injurias" tras haber
    remitido a la Comisiòn de Peticiones del Congreso de Diputa-
    dos,denuncias sobre presuntas prevaricaciones de unos Jue-
    ces. La Comisiòn de Peticiones a su vez, remitiò las denuncias
    a la Fiscalia General del Estado, y èsta a su vez a la Fiscalia
    de Huesca,la cual , no habia querido actuar, ante denuncias
    de ciudadanos indefensos, que no podian formular Recursos,
    ante cobros por duplicado en los Juzgados. Por poner un
    ejemplo, a un ciudadano INDEFENSO, se le estuvo obligando
    a mantener al mismo hijo por duplicado durante UN AÑO de
    la siguiente forma:
    A) El padre mantenìa a su hijo en su propia casa del padre.
    B) Al padre se le descontaban cantidades mensuales para
    mantener a ese mismo hijo.
    C) Las cantidades descontadas indebidamente de la Nomina
    del padre del menor llamado David, se las enviaban supues-
    tamente a una individua que vivia a 600 km. de David y
    obviamente no lo mantenìa.
    D) El padre no pudo efectuar ningùn tipo de recursos, ya que
    los abogados de Huesca , le deciàn que tenian miedo a repre-
    salias ,si dejaban en evidencia a los jueces.INDEFENSION.
    E) El ciudadano imputado, enviò unos escritos, en situaciòn
    de INDEFENSION ABSOLUTA,a los juzgados competentes,
    pidiendo que:
    a)Se le devolvieran las cantidades que le habian cobrado por
    duplicado.
    b) Se abriera una investigaciòn, por presunta prevaricaciòn
    de unos jueces, y presunta mafia judicial.
    Por èsto, y nada màs, la fiscalia de Huesca, de oficio, y
    a raiz de la denuncia formulada por el ciudadano ante la
    Comisiòn de Peticiones (tal como queda dicho antes) Y SIN
    QUE LOS SUPUESTOS INJURIADOS, PRESENTARAN DENUNCIA
    CONTRA EL CIUDADANO por injurias (èstos profesionales
    no ponen siquiera "presunto"...cosa que el ciudadano si indica
    en sus escritos supuestamente objeto de la imputaciòn).
    Suponemos que la actuaciòn de la fiscalia viene motiva-
    da para impedir que la Comisiòn de Peticiones pudiera inter-
    venir e investigar lo ocurrido.
    Al ciudadano INDEFENSO ante la presunta corrupciòn
    judicial, le impusieron (a lo que se ve, por pedir le devolvie-
    ran su dinero y que se investigara a Jueces como Ferrin
    Calamita, Lasala Albasini y Causapè, presuntos prevaricado-
    res,osea JUSTICIA),una multa de 720 Euros y registro en el
    libro de penados.
    Sin entrar en otras consideraciones, se vè que èsto
    no es otra cosa que una prepotente represalia y una eviden-
    te INJUSTICIA.
    Si comparamos algunas manifestaciones calificadas
    por algunos de "fuera de tono", de algunos polìticos, e incluso
    si tenemos en cuenta hechos que han tenido repercusiòn
    pùblica, tales como la quema de fotos de los reyes, conside-
    radas "no delito" por algun juez,lo anterior nos lleva a pensar:
    1º) ¿Resulta injuria pedir por parte de un ciudadano que se
    le devuelva el dinero que le han cobrado por duplicado, y
    que no puede reclamar "mediante los recursos previstos en
    las Leyes" por sufrir dicho ciudadano INDEFENSION?
    2º)¿Resulta injuria pedir que se investigue a unos jueces como
    Ferrin Calamita y otros , por dedicarse a cobrar cantidades
    indebidas y demostradamente duplicadas y no resulta injuria
    pedir "muerte a los borbones" y quemar pùblicamente fotos
    de los Reyes?
    ¿En que paìs vivimos?

  • Continuando con la exposiciòn de los "ejemplos" de como fun-
    ciona el llamado Estado de Derecho en España, relataremos
    lo actuado IMPUNEMENTE por el Colegio de Abogados de Huesca:
    1º) Un ciudadano denuncia al Abogado Sr. Monreal Pueyo, por
    haberle mentido,haber permitido los cobros de cantidades por
    duplicado,por parte del Sr. Juez Ferrin Calamita, y por haber
    propiciado la Indefensiòn del ciudadano.
    2º) El Colegio de Abogados de Huesca, archivò la denuncia
    basado en que "segùn manifiesta el abogado Sr. Monreal,dicho
    abogado CURSÒ DIVERSOS ESCRITOS DIRIGIDOS AL jUZGA-
    DO ALEGANDO LAS DISCREPANCIAS SURGIDAS CON EL
    PAGO DE PENSIONES DUPLICADAS, E INTERESANDO SU
    DEVOLUCIÒN".
    Pues bien, resulta que posteriormente al archivo de la
    denuncia,basado el Colegio de Abogados, en lo que "dice" el
    abogado se comprueba lo siguiente:
    A) El Colegio de Abogados de Huesca, reconoce, no haber
    pedido al Abogado presunto delincuente, copia de dichos "diversos escritos" que dicho abogado "dice" haber enviado
    al Juzgado.
    B) El Colegio de Abogados de Huesca, reconoce no haber vis-
    to nunca, esos supuestos "diversos escritos" ,en los cuales se
    ha basado para el archivo de la denuncia.
    C) Los supuestos "diversos escritos" NO APARECEN TAMPOCO
    EN EL JUZGADO.
    D) Tanto el Colegio de Abogados como el Abogado, se han
    negado a remitir al ciudadano denunciante, copia de esos
    "diversos escritos" que supuestamente el abogado ha remitido
    (segùn dicen ellos) al Juzgado.
    La IMPUNIDAD, EL CORPORATIVISMO, Y EL PRESUNTO
    ENCUBRIMIENTO QUEDAN EVIDENTES . Ello, obviamente,
    con el agrabante de la SITUACIÒN DE INDEFENSION PERMA-
    NENTE QUE SUFRE EL CIUDADANO.
    Queda claro, que una cosa son las palabras grandilo-
    cuentes en los grandes discursos de algunos, y otra cosa
    bien distinta son los hechos padecidos por lo ciudadanos.
    Por cierto, el Sr. Carnicer, de èsto parece que ni
    quiere enterarse. ¿Es èsta la clase de Estado de Derecho que
    defiende?.

  • LA CUESTIÒN ESTÀ AQUI:
    El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,afirma
    en escrito de fecha 16 de Enero de 2009 que NO APRECIA
    NINGUN INDICIO DE ANOMALIA ,cuando una ciudadana ante
    Sr. Carlos Divar ,denuncia (entre otras cosas ) que:
    A) El Juzgado de I. nº 48 de Madrid, celebrò el Juicio de Faltas
    1069/2004,sin la asistencia de abogados,ni de la ciudadana
    denunciante-perjudicada en accidente de tràfico. Ignoramos si
    asistiò la Fiscalia de Madrid, que tiene como deber Constitucio-
    nal velar por la Legalidad.
    B) el Juzgado de I. nº 48 de Madrid, dictò un AUTO de fecha 5
    de noviembre de 2004, el cual, OCULTÒ MIENTRAS PUDO,
    osea, DURANTE SEIS MESES.
    El Sr. Carlos Divar reconoce que "fuè notificado el 29 de
    Abril de 2005". Cuenten Vds. "por los dedos" y veràn el
    tiempo transcurrido entre que fuè dictado el AUTO, y la fecha
    en que fuè notificado.
    Desconocemos, si el Sr. Carlos Divar ,sabe contar por
    los dedos, y si desconoce lo que indica el Codigo Penal Español, en su Tìtulo XIX, Capitulo IV, articulo 413:
    "La autoridad o funcionario pùblico que, a sabiendas ,sustra-
    jere, destruyere,inutilizare u OCULTARE,total o parcialmente
    documentos cuya custodia le estè encomendada por razòn
    de su cargo,incurrirà en las penas de prisiòn de uno a cuatro
    años,multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitaciòn
    especial para empleo o cargo pùblico por tiempo de tres a
    seis años".
    No vamos a reproducir aqui, las penas que corresponden
    a los encubridores de delitos.
    De momento, pedimos el CESE del Sr. Carlos Divar y
    que se investiguen sin cegueras corporativistas los hechos
    que denunciamos.

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