Mi personaje (negativo) del año ha sido el Sr. Ferrin Camalita, un caballero que, siempre que puede, antepone sus creencias morales al ordenamiento jurídico. Lo cual no tendría ni la más mínima importancia (él ordenamiento jurídico le ampara para pensar lo que le de la gana, siempre que no delinca) si no fuera por que el Sr. Ferrín Calamita es juez y los jueces son, entre otras cosas, la boca por la que habla la ley.
Al Sr. Ferrán Calamita no le gusta el top less, las bodas entre gays, los divorcios, o que las lesbianas puedan adoptar (hasta el extremo de retirar la custodia de su hija a dos madres lesbainas). Que el Sr. Ferrán Calamita tenga esas opiniones antediluvianas y retrogradas no es relevante. Pero que el juez Ferran Calamita priorice esas ideas a los mandatos del ordenamiento jurídico es un peligro.
Obviamente este juez no es expresivo del estado de nuestra judicatura y fiscalia. Estas dos instituciones son, en general, bastante conservadoras, pero no es frecuente ver sentencias con total y absoluto desprecio por la literalidad de la norma o que incluso se atrevan a criticar la legalidad.
Afortunadamente este proceder ha merecido expediente disciplinario del CGPJ y fuertes críticas del Gobierno.
Pero creo que el juez Ferran Calamita no ha recibido el reproche que merece una amenaza pública como la suya para el orden democrático. La justicia es un asunto demasiado serio como para dejarlo en manos de jueces que no creen en la democracia, los prinicipios y valores de la constitución, el estado de derecho, la separación de poderes o el principio de lagalidad.
Sea como fuere, el juez Ferran Calamita es mi hombre (peligroso) del año.
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Technorati Tags: juez Ferran Calamita, derecho civiles, democracia, judicatura, principio de legalidad
Comentarios
Si el Ilmo. Sr. Juez Ferrin Calamita es peligroso... intenten
imaginarse , lo peligroso que resultaba el anterior CGPJ, que
permitiò la absoluta impunidad de todas la fechorias del Sr.
Ferrin Calamita durante largos años, incluso cuando ejercìa en
el Juzgado de I. nº 1 de Huesca.
Decir en el caso MariLuz Cortès, que "es un error que hay
que asumir", cuando dichos errores continuados se descubren
a travès de la prensa(osea, sin poder encubrirlos) y no asumir
sus responsabilidades DIMITIENDO, dice mucho de la hipocre-
sia que se gastan. Decir que no se ha descubierto el error,
debido a que "las inspecciones se realizaban de forma aleato-
ria",cuando dicha forma "aleatoria" de inspeccionar, es una
Norma,dictada por ellos mismos.... y si las denuncias son
concretas y sobre presuntos hechos delictivos concretos(ejem
plo lo de Ferrin en Huesca) lo que hacen es , NO REALIZAR
LA INSPECCION, MIRAR PARA OTRO LADO, y decir que un
"choriceo" en unas nòminas, y provocar INDEFENSION en el
ciudadano choriceado judicialmente, resulta ser , segùn el
CGPJ, "una cuestiòn jurisdiccional" que sòlo se puede atacar
juridicamente a travès de los recursos previstos en las Leyes"
dàndose repito la circunstancia, de que al CGPJ, le consta
que el ciudadano no puede realizar ningùn recurso por estar
INDEFENSO, por miedo de los abogados a represalias de los
jueces presuntos prevaricadores. ¿Estado de Derecho?
Indefenso, estoy en muchisimas cosas de acuerdo con usted.
Lo podrá comprobar en estos escritos míos de hace ya algún tiempo en este blog
http://leolo.blogspirit.com/archive/2007/02/01/¿que-debemos-entender-por-justicia.html
http://leolo.blogspirit.com/archive/2008/02/05/interesante-articulo-de-bonifacio-de-la-cuadra-sobre-la-elec.html
http://leolo.blogspirit.com/archive/2007/10/22/sistemas-seleccion-jueces.html
Pero no desepere, hemos cambiado a mejor otras cosas y esta no será, con el tiempo, una excepción.
¿Donde esta la clave para mi? La justicia es un poder del estado y como poder democrático que debe ser tiene que estar sometido al control del pueblo (Soberano) o de sus representantes (Cortes Generales). No hay otra opción, un poder sin control democrático, deviene en lo que esta ha devenido: corporativismo, chuleria, desgana ...
Gracias por pasar por aqui y por aportar su punto de vista.
Un saludo,
A pesar de considerarme una persona optimista por naturaleza,
tengo serias dudas de que la justicia española se mejore...Entre
otras cosas pòrque no percibo interès de mejorarla en los Polì-
ticos españoles...por ejemplo en el Senado,ni en el Congreso
de Diputados. Lo que digo queda demostrado con lo siguiente:
1º)A un ciudadano,en unos Autos de Separaciòn Matrimonial,
el Juez Ferrin Calamita ,le cobrò unas mensualidades eviden-
temente duplicadas.
2º)Cuando el ciudadano pretendìò reclamar la devoluciòn de
las cantidades que Ferrin Calamita le cobrò DEMOSTRADA-
MENTE POR DUPLICADO,los abogados le dan respuestas de
èste calibre:"No voy a presentar ningùn escrito en el Juzgado
para reclamar le devuelvan las cantidades que le han cobrado
por duplicado,pòrque me ha dicho el Sr. Juez,que si lo dejo
en evidencia, no me deja ganar màs juicios". otro ejemplo de
respuesta en un "Estado de Derecho" como el que padecemos
fuè: "Vàyase a su casa y estèse alli quietecito,pòrque en
Huesca, no va a encontrar a ningùn abogado que le defienda",
otros: "Tenemos miedo a represalias del Sistema Judicial si
dejamos en evidencia a los jueces". En Resumen, que el ciu-
dadano NO PUDO FORMULAR NINGÙN RECURSO, y permane-
ciò INDEFENSO ante el "choriceo judicial". Vulneràndose los
derechos reconocidos tanto en la Constituciòn Española como
en la Declaraciòn Universal de Derechos Humanos.
3º)Acude el ciudadano INDEFENSO, al Defensor del Pueblo
Español,quien contesta que no puede hacer nada.
4º)Acude el ciudadano INDEFENSO , a la Comisiòn de Peticio-
nes del Congreso de Diputados, quienes al menos se molestan
en pedir Informes, tanto al Defensor del Pueblo como a la
Presidencia del Consejo General del Poder Judicial
a)La solicitud al Defensor del Pueblo, obtiene la misma respuesta,osea, no sirve para nada...¡salvo para perder el
tiempo¡
b) La actitud de la Presidencia del CGPJ, deberia resultarles
sonrojante. Pero creo que èsta forma de actuar del CGPJ
merece un comentario aparte.
Como decìa en el apartado b) del comentario del 15/12/08, la
actuaciòn de la Presidencia del CGPJ, merece comentario a
parte,y por tanto paso a transcribirla:
1º)Contesta la Presidencia del CGPJ al Presidente del Senado
con escrito(OJO) de fecha 28 de Octubre de 2004, dàndole
fecha de salida de 17 de Enero de 2005 ,nº 25 /1696, diciendo:
"Por escrito registrado de entrada en el Consejo General del
Poder Judicial con fecha (OJO) 3 de diciembre pasado,(osea,
Diciembre de 2003),la Presidencia del Senado NOS REITERA la
contestaciòn a las peticiones nùmeros 245,252,341,377,385,
388,390,393..." Añade en el mismo escrito de fecha 28 de
Octubre de 2004,la Presidencia del CGPJ, que: "En el ANEXO
que sigue se individualiza la respuesta correspondiente a ca-
da uno de los expedientes afectados".
2º) En el ANEXO,que citan en el escrito de fecha 28 de Octu-
bre de 2004, El Excmo. Sr. Presidente del CGPJ ,Francisco J.
Hernando Santiago, le dice al Excmo. Sr. Presidente del Sena-
do Francisco J. Rojo Garcia , que:
"La peticiòn nùmero 341(870/341/2) es presentada por Don
.......en queja por los errores interpretativos y numèricos co-
metidos por el titular del Juzgado de Primera Instancia nùme-
ro 1 de Huesca en procedimiento de divorcio" "...La Comisiòn
Disciplinaria del CGPJ acordò su archivo por tratarse de una
cuestiòn jurisdiccional que sòlo podrìan ser jurìdicamente
atacadas a travès de los correspondientes recursos previstos
en las leyes" .
Añade el CGPJ, en el mismo escrito y ANEXO, que:
"el ciudadano solicita que se cumplan las sentencias del Juz-
gado de Huesca en cuanto a la patria potestad compartida,
que se cumpla su derecho a saber en que colegio estudian
sus hijos,que se le reintegren las cantidades indebidamente
retiradas de su Nòmina y que se corrijan los errores que fi-
guran en la documentaciòn que menciona. (OJO) Termina
afirmando que sigue esperando el informe del CGPJ,por lo
que, ademàs de adjuntar fotocopia de las decisiones adop-
tadas por el Consejo sobre este asunto, se adjuntarà tambièn,
para conocimiento del interesado, una copia del informe
elaborado en su dia por el Servicio de Inspecciòn".
------------------------------
Hasta aqui lo dicho,repito, por la Presidencia del CGPJ, a la
Presidencia del Senado con escrito de fecha 28 de Octubre de
2004,fecha de salida 17 de Enero de 2005,despuès de ser
reiterada la peticiòn con escrito de fecha 3 de diciembre de
2003, y ser la peticiòn del año 2002.
A parte de la "rapidez" para contestar el CGPJ al Senado
(a mi me parece una obstrucciòn), el CGPJ, dice que las
cuestiones planteadas, tales como cobros indebidos reiterados
en las Nòminas de los ciudadanos, presuntas amenazas a los abogados, y la INDEFENSION sufrida por el ciudadano son:
"CUESTIONES JURISDICCIONALES QUE SOLO PODRÌAN SER
JURIDICAMENTE ATACADAS A TRAVES DE LOS RECURSOS
PREVISTOS EN LAS LEYES".
y dice lo anterior, a sabiendas de que:
a) efectivamente el ciudadano sòlo "podria" juridicamente
atacar a travès de los recursos.
b) EL CIUDADANO NO PUEDE PRESENTAR NINGÙN RECURSO,
PRECISAMENTE POR PERMANECER INDEFENSO, por miedo
de los abogados a sufrir represalias del Sistema
c)El ciudadano denuncia insistentemente su situaciòn de INDE-
FENSION, y su imposibilidad de efectuar ningùn recurso, por
permanecer "atado y bien atado" por el funcionamiento del
Sistema Judicial.
d) A FECHA DE HOY (osea,transcurridos màs de cuatro años)
el ciudadano NO HA RECIBIDO NINGUNA COPIA DEL INFORME
"ELABORADO" supuestamente,POR EL SERVICIO DE INS-
PECCION DEL CGPJ. Esta es la forma de cumplir lo prometi-
do por el CGPJ,incluso ante la Presidencia del Senado con el
escrito de fecha 28 de Octubre de 2004.
Recordemos que el CGPJ, se intentò disculpar del desco-
nocimiento de lo acontecido en el caso del asesinato de la
niña Mariluz Cortès,a manos de un pedòfilo, "pòrque las
inspecciones se realizan de forma aleatoria".
En el caso de las denuncias, de lo acontecido en el
Juzgado de I. nº 1 de Huesca, se trata de denuncias muy
concretas,y en Juzgados concretos,y por hechos muy con-
cretos. ¿Donde estàn los informes de las supuestas inspec-
ciones del CGPJ?...¡¡ DE MOMENTO NO APARECEN ¡¡.
¿Todos los españoles iguales ante la Ley?
Evidentemente, los polìticos podràn celebrar la "existencia"
de la Constituciòn Española, lo que no pueden èticamente
celebrar es su CUMPLIMIENTO, por tanto de poco sirve que
existan Leyes, si quienes deben de vigilar su cumplimiento
no demuestran precisamente eficacia en sus obligaciones.
Creo que el problema en España,no es sòlo que haya Jueces
ineptos,lo peor,es la IMPUNIDAD de la que gozan algunas Au-
toridades,a pesar de que la Constituciòn dice que "Los españo-
les son iguales ante la Ley...".
Una ciudadana sufre un accidente de tràfico cuando cir-
culaba por Madrid, como viajera de un taxis, por haberse sal-
tado un "irresponsable" conductor de otro vehìculo un Semàfo-
ro en Rojo, a las 4 de la madrugada de un sàbado.
1º) La Policia Local de Madrid,emite un atestado al Juzgado de
I. nº 48 de Madrid, indicando "REALIZADA LA PRUEBA DE LA
ALCOHOLEMIA EL RESULTADO ES 0 (CERO)".
2º) Efectuadas unas gestiones ante la Policia Local de Madrid
el Jefe de Asuntos Internos de dicha Policia,contesta por es-
crito,indicando que:" NO SE HA REALIZADO LA PRUEBA DE
LA ALCOHOLEMIA". De èstas contradicciones pudieran
desprenderse que:
a) Presuntamente se ha producido por los intervinientes de
la Policia Local un incumplimiento de la Ley de Seguridad
Vial,en relaciòn a la "obligaciòn a someterse a la prueba de
la alcoholemia de los usuarios de la via pùblica cuando se
hallen implicados en algùn accidente de circulaciòn".
b) Presunta falsedad en Documento Pùblico, al decirle al Sr.
Juez que se ha practicado la Prueba, siendo que incluso el
Jefe de Asuntos Internos dice que NO SE HA PRACTICADO.
c)Presunto Soborno, dado que la beneficiaria de èsta dejadez
es una Compañia de Seguros, que se ahorra un dinero ...
No se queda ahì la cosa, y las irregularidades continuan
en el Juzgado nº 48 de Madrid:
1º)Transcurridos màs de SEIS MESES, la ciudadana viajera
del Taxi, que resultò con diversos politraumatismos y secuelas
no es citada a Juicio. Por tanto se traslada a dicho Juzgado
para interesarse por su expediente(Carta de Derechos del
Ciudadano ante la Justicia), pero le deniega tal derecho ,un
funcionario, que dice ser "el oficial Juan".
2º)Ante tal negativa,acude la ciudadana acompañada de un
miembro de la Asociaciòn Nacional de Afectados por Errores
y Abusos Judiciales,quien se presenta como tal, y entonces,
aùn a regañadientes, el tal oficial Juan, accede a que la ciu-
dadana vea su expediente.
3º) Cuando la ciudadana puede acceder a su expediente,
comprueba lo siguiente:
A) Existe un Auto de fecha cinco de noviembre de 2004, co-
rrespondiente a un "Juicio de Faltas" 1069/2004, EL CUAL,
NO SE LE COMUNICÒ SU EXISTENCIA... NI TAMPOCO HAY
CONSTANCIA DE HABERLE REMITIDO CITACIÒN para que
asistiera la ciudadana al supuesto Juicio de Faltas aludido.
B) En el mencionado AUTO OCULTO, se indicaba que :
"procede decretar el archivo de la presente causa, por no ser
los hechos denunciados constitutivos de infraccion penal"
indicando tambien que "las partes personadas podràn inter-
poner RECURSO DE REFORMA en el plazo de TRES DIAS".
Dicho Auto lo acuerda ,manda y firma D. BALTASAR
FERNÀNDEZ VIUDEZ, juez del Juzgado de I. nº 48 de Madrid.
------------------------------------
Obviamente,
1º) Si a la ciudadana no se le cita, no puede acudir a Juicio.
2º) Si a la ciudadana se le oculta durante SEIS MESES, la
existencia de un Auto... no puede efectuar un Recurso de
Reforma "en el plazo de tres dias".
3º) Si transcurridos seis meses, la ciudadana acude al Juzgado
y aùn en ese momento el oficial Juan, intenta seguir mante-
niendo oculto el Auto, la actuaciòn judicial, todavia resulta
mas sospechosa.
4º)Si unos hechos evidentemente constitutivos de infraccion
penal,no son considerados como tal, y con ello se beneficia
ostentosamente a una compañia de seguros,la actuaciòn del
Juzgado, pudiera resultar presuntamente delictiva.
Pero como en el actual Sistema Judicial, al parecer la
IMPUNIDAD, es moneda de uso corriente, a la ciudadana
ademàs se la mantiene INDEFENSA,osea, "atada y bien atada"
con vulneraciòn de Derechos reconocidos en la Declaraciòn
Universal de Derechos Humanos (artº 8), e INDEFENSA,vul-
neràndose su derecho a la Tutela Judicial Efectiva, y produ-
cièndose desde el momento del accidente,actuaciones sos-
pechosas de corrupciòn,vulneràndose el artìculo 24 de la
Constituciòn Española,osea producièndole una CONTINUA Y
PERMANENTE INDEFENSION.
La ciudadana solicitò entrevista en la Asesorìa Jurìdica
de Plaza de Castilla, para que le asignaran abogado de oficio
al que tiene derecho por sus ingresos, sièndole denegado,en
dichas dependencias, "por no ser preceptivo", por lo que no
ha podido efectuar ningùn tipo de Recurso,suscrito por abo-
gado. Lo actuado por el Colegio de Abogados de Madrid,
la Consejeria de Justicia de la Comunidad de Madrid, y la
Comisiòn de Asistencia Jurìdica Gratuita merecen un capìtulo
propio.
Decìa en mis comentarios anteriores, que lo màs peligroso no
es que haya jueces ineptos,sinò la impunidad que les ofrece el
"Sistema". Obviamente el sistema està formado por personas.
Ejemplo de como se "celebra" la "existencia" de la Constitu-
ciòn,puede ser,el hecho de que existan CIUDADANOS INDE-
FENSOS, y que su indefensiòn sea producida, por aquellos que
cobran "en teorìa" por velar por el cumplimiento de la Constitu
ciòn. En el caso de la ciudadana que SUFRE (continua actual-
mente)INDEFENSION, por haber sufrido un accidente de tràfi-
co cuando circulaba como viajera en un Taxi, la INDEFENSION
la causan, entendedemos:
A) La Consejeria de Justicia e Interior de la Comunidad de
Madrid, dado que no contesta a los escritos de Denuncia de
la ciudadana,denunciando tanto la actuaciòn de la Policia Local
como la del Juzgado nº 48 de Madrid.
B) La Comisiòn Central de Asistencia Jurìdica Gratuita, ya que
no hace nada por evitar la INDEFENSIÒN, ni tampoco por
corregir actuaciones que màs adelante relataremos.
C) El Colegio de Abogados de Madrid, dado que :
1º) Cuando la ciudadana solicitò Asistencia Jurìdica Gratuita,
intentaron dilatar lo mas posible el nombramiento de abogado
de oficio,pidiendo incluso reiteradamente, se les enviara una
documentaciòn que meses antes ya habia sido entregada en
el Juzgado Decano,incluso habiendo cursado aviso de recibo.
2º) El Colegio de Abogados de Madrid, impide a la ciudadana
que pueda formular querella contra el Juez del Juzgado nº 48
incluso,dàndose la circunstancia de que dicha ciudadana so-
licitò nombramiento de abogado para tal fin,ajustàndose la
ciudadana a las Normas de Asistencia Jurìdica Gratuita.
3º) El Colegio de Abogados nombrò a un abogado de oficio
llamado Pedro Manuel Zapatero Rodriguez,para acudir ante
el Tribunal Constitucional en Recurso de Amparo,pero dicho
abogado NO HIZO ABSOLUTAMENTE NADA, salvo decir:"No
voy a hacer nada". El corporativismo se ve que funciona.
4º) Dada la INDEFENSION producida por dicho abogado al no
hacer absolutamente NADA, la ciudadana pidiò al Colegio de
Abogados procediera al nombramiento de otro abogado y
acudiò a la Comisiòn Deontològica.
a) La Comisiòn Deòntològica tiene en sus manos desde hace
6 meses,un recurso,que dicha Comisiòn NO CONTESTA.
b)El Colegio de Abogados NO NOMBRA UN SEGUNDO ABOGA-
DO, por tanto la ciudadana, a pesar de tener al abogado
Sr. Zapatero nombrado,dado que èste no ha confeccionado
ni un solo escrito para la defensa encomendada,continua en
la misma situaciòn, osea, ABSOLUTAMENTE INDEFENSA, y
viendo como se pisotea la Constituciòn Española, y la
Declaraciòn universal de Derechos Humanos, IMPUNEMENTE,
sièndole imposible "juridicamente atacar las cuestiones,
a travès de los correspondientes recursos previstos en las
Leyes",
¿Que es lo que celebraban el dia 6 de Diciembre pasado
en el Congreso de Diputados? ¿La impunidad con que en
España se pueden pisotear derechos reconocidos tanto en
la Declaraciòn Universal de los Derechos Humanos,(artº 8),
como los reconocidos en el art 24 de nuestra Constituciòn?.
Visto lo relatado ....¡¡ eso parece ¡¡
¿Estado de Derecho?...¡¡ a qué ¡¡
Un ciudadano acude al Juzgado de Instrucciòn nº 2 de Guadala-
jara a prestar declaraciòn SIN ABOGADO. Cuando entra en el
despacho de la Juez, èsta le presenta a una individua que dice
ser "la abogado defensora".
1º)Comienza el acto sin leerle los derechos,...pero la abogado
"defensora" no dice "ni mu".
2º)Cuando el ciudadano comienza a declarar y decir que"lo q
yo digo viene claramente expresado en el Còdigo Penal,artì-
culos..." En ese momento le interrumpe la Sra. que dice ser
Juez,(no lleva su uniforme), para decirle al ciudadano:
"AQUI SE VA A PONER LO QUE YO DIGA". El ciudadano contes
ta que "si se va a poner lo que Vd. diga...haga Vd la declara-
ciòn y no me citen a mi a declarar, dado que no voy a firmar
otra cosa que la que yo manifieste". La abogado sigue muda.
La Sra. que dice ser Juez, añade en tono DESPOTA Y PRE-
POTENTE :" Le va a dar igual que firme el Acta o nò, dado
que,tanto el Sr. Secretario, como su abogado, y yo misma,
vamos a decir, que lo que yo pongo en el acta, es lo que Vd.
ha dicho". Obviamente de èsto se puso una denuncia ante
la Instituciòn del Defensor del Pueblo de Castilla La Mancha.
--ACTUACIÒN DEL DEFENSOR DE CASTILLA-LA MANCHA--
A)En escrito de fecha 21 de mayo de 2007 dice:
"Nuestro modo de proceder habitualmente ,para aplicar èsta
Normativa(Ley 16/2001 de 20 de diciembre reguladora de la
Instituciòn) es dirigir al Presidente del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla La Mancha,las quejas que recibimos,denun
ciando un funcionamiento anòmalo de los Juzgados y Tribuna-
les de nuestra Comunidad Autònoma sobre èstas materias,y
en las que puedan existir visos de irregularidad". Añade en
otro pàrrafo que: "En el caso concreto que usted nos plantea
no cabe que dirijamos su queja al Presidente del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla la Mancha, y ello, porque
PARTE de las situaciones que expone se han producido fuera
del ambito autonòmico propio de èsta Instituciòn".
Hemos de aclarar, que efectivamente, "parte" de lo que se
le exponia a la Defensora del Pueblo, se le exponìa simple-
mente como ANTECEDENTES....Pero ...LOS HECHOS
DENUNCIADOS ANTE LA DEFENSORA OCURRIERON EN EL
JUZGADO Nº 2 DE GUADALAJARA,osea, en CASTILLA LA
MANCHA.
La abogado reconociò por escrito, que "no conocia de
nada a su cliente, y que ya estaba "preparada" en el despa-
cho de la Juez, cuando entrò el ciudadano, pòrque la habia
llamado minutos antes la Juez, y que no hizo ninguna pre-
gunta en el acto, dado que el ciudadano habia "dicho" lo que
habia querido y màs". Obviamente reconociò, que no sabia
nada del tema que iba a tratarse en la declaraciòn y que no
habia hablado nunca con el ciudadano imputado.
Como la Instituciòn del Defensor del Pueblo de Castilla
la Mancha a nuestro entender, no cumpliò con su funciòn
encomendada en el artìculo 15 de la Ley 16/2001 de esa
Instituciòn que dice textualmente "Cuando se reciban quejas
relativas al funcionamiento de la Administraciòn de Justicia en
Castilla La Mancha, DEBERÀ dirigirlas al Ministerio Fiscal o
al Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de hacer
referencia expresa en el Informe General que deberà..."
Tampoco cumpliò con lo que "dicen" ser su "modo de
proceder habitualmente,osea, dirigir las quejas al Presidente
del T.S.J. de CLM. Por lo anterior el ciudadano remitiò
varios escritos a las CORTES DE CASTILLA LA MANCHA,con
el siguiente resultado al dia de hoy:
Con escrito de fecha 23 de Octubre de 2008, se acusa
recibo al ciudadano de la siguiente forma, firmado por el
Secretario General Francisco Calvo Cirujano :
"Sirva el presente escrito de acuse de recibo del suyo que
tuvo entrada en estas Cortes de Castilla -La Mancha el dia
17 de Octubre de 2008, asì como los precedentes que que-
daron registrados los dias 23 de Junio y 23 de Julio de èste
mismo año".
Si las Cortes de Castilla La Mancha, tardan para
"acusar recibo" de unos escritos, ¡¡CUATRO MESES¡¡, ¿que
Autoridad moral, pueden tener , para hacer que otros Organos
funcionen eficazmente? ....y eso que ahora existen los orde-
nadores y està todo "informatizado".
¿QUE SE HA HECHO CON LOS ESCRITOS DEL CIUDADANO?
¡¡¡ Misterios sin resolver ¡¡¡
¿Estado de Derecho?... ¡¡ a que ¡¡
¿Todos los españoles iguales ante la Ley?
Por cierto, al ciudadano se le imputò por "injurias" tras haber
remitido a la Comisiòn de Peticiones del Congreso de Diputa-
dos,denuncias sobre presuntas prevaricaciones de unos Jue-
ces. La Comisiòn de Peticiones a su vez, remitiò las denuncias
a la Fiscalia General del Estado, y èsta a su vez a la Fiscalia
de Huesca,la cual , no habia querido actuar, ante denuncias
de ciudadanos indefensos, que no podian formular Recursos,
ante cobros por duplicado en los Juzgados. Por poner un
ejemplo, a un ciudadano INDEFENSO, se le estuvo obligando
a mantener al mismo hijo por duplicado durante UN AÑO de
la siguiente forma:
A) El padre mantenìa a su hijo en su propia casa del padre.
B) Al padre se le descontaban cantidades mensuales para
mantener a ese mismo hijo.
C) Las cantidades descontadas indebidamente de la Nomina
del padre del menor llamado David, se las enviaban supues-
tamente a una individua que vivia a 600 km. de David y
obviamente no lo mantenìa.
D) El padre no pudo efectuar ningùn tipo de recursos, ya que
los abogados de Huesca , le deciàn que tenian miedo a repre-
salias ,si dejaban en evidencia a los jueces.INDEFENSION.
E) El ciudadano imputado, enviò unos escritos, en situaciòn
de INDEFENSION ABSOLUTA,a los juzgados competentes,
pidiendo que:
a)Se le devolvieran las cantidades que le habian cobrado por
duplicado.
b) Se abriera una investigaciòn, por presunta prevaricaciòn
de unos jueces, y presunta mafia judicial.
Por èsto, y nada màs, la fiscalia de Huesca, de oficio, y
a raiz de la denuncia formulada por el ciudadano ante la
Comisiòn de Peticiones (tal como queda dicho antes) Y SIN
QUE LOS SUPUESTOS INJURIADOS, PRESENTARAN DENUNCIA
CONTRA EL CIUDADANO por injurias (èstos profesionales
no ponen siquiera "presunto"...cosa que el ciudadano si indica
en sus escritos supuestamente objeto de la imputaciòn).
Suponemos que la actuaciòn de la fiscalia viene motiva-
da para impedir que la Comisiòn de Peticiones pudiera inter-
venir e investigar lo ocurrido.
Al ciudadano INDEFENSO ante la presunta corrupciòn
judicial, le impusieron (a lo que se ve, por pedir le devolvie-
ran su dinero y que se investigara a Jueces como Ferrin
Calamita, Lasala Albasini y Causapè, presuntos prevaricado-
res,osea JUSTICIA),una multa de 720 Euros y registro en el
libro de penados.
Sin entrar en otras consideraciones, se vè que èsto
no es otra cosa que una prepotente represalia y una eviden-
te INJUSTICIA.
Si comparamos algunas manifestaciones calificadas
por algunos de "fuera de tono", de algunos polìticos, e incluso
si tenemos en cuenta hechos que han tenido repercusiòn
pùblica, tales como la quema de fotos de los reyes, conside-
radas "no delito" por algun juez,lo anterior nos lleva a pensar:
1º) ¿Resulta injuria pedir por parte de un ciudadano que se
le devuelva el dinero que le han cobrado por duplicado, y
que no puede reclamar "mediante los recursos previstos en
las Leyes" por sufrir dicho ciudadano INDEFENSION?
2º)¿Resulta injuria pedir que se investigue a unos jueces como
Ferrin Calamita y otros , por dedicarse a cobrar cantidades
indebidas y demostradamente duplicadas y no resulta injuria
pedir "muerte a los borbones" y quemar pùblicamente fotos
de los Reyes?
¿En que paìs vivimos?
Continuando con la exposiciòn de los "ejemplos" de como fun-
ciona el llamado Estado de Derecho en España, relataremos
lo actuado IMPUNEMENTE por el Colegio de Abogados de Huesca:
1º) Un ciudadano denuncia al Abogado Sr. Monreal Pueyo, por
haberle mentido,haber permitido los cobros de cantidades por
duplicado,por parte del Sr. Juez Ferrin Calamita, y por haber
propiciado la Indefensiòn del ciudadano.
2º) El Colegio de Abogados de Huesca, archivò la denuncia
basado en que "segùn manifiesta el abogado Sr. Monreal,dicho
abogado CURSÒ DIVERSOS ESCRITOS DIRIGIDOS AL jUZGA-
DO ALEGANDO LAS DISCREPANCIAS SURGIDAS CON EL
PAGO DE PENSIONES DUPLICADAS, E INTERESANDO SU
DEVOLUCIÒN".
Pues bien, resulta que posteriormente al archivo de la
denuncia,basado el Colegio de Abogados, en lo que "dice" el
abogado se comprueba lo siguiente:
A) El Colegio de Abogados de Huesca, reconoce, no haber
pedido al Abogado presunto delincuente, copia de dichos "diversos escritos" que dicho abogado "dice" haber enviado
al Juzgado.
B) El Colegio de Abogados de Huesca, reconoce no haber vis-
to nunca, esos supuestos "diversos escritos" ,en los cuales se
ha basado para el archivo de la denuncia.
C) Los supuestos "diversos escritos" NO APARECEN TAMPOCO
EN EL JUZGADO.
D) Tanto el Colegio de Abogados como el Abogado, se han
negado a remitir al ciudadano denunciante, copia de esos
"diversos escritos" que supuestamente el abogado ha remitido
(segùn dicen ellos) al Juzgado.
La IMPUNIDAD, EL CORPORATIVISMO, Y EL PRESUNTO
ENCUBRIMIENTO QUEDAN EVIDENTES . Ello, obviamente,
con el agrabante de la SITUACIÒN DE INDEFENSION PERMA-
NENTE QUE SUFRE EL CIUDADANO.
Queda claro, que una cosa son las palabras grandilo-
cuentes en los grandes discursos de algunos, y otra cosa
bien distinta son los hechos padecidos por lo ciudadanos.
Por cierto, el Sr. Carnicer, de èsto parece que ni
quiere enterarse. ¿Es èsta la clase de Estado de Derecho que
defiende?.
LA CUESTIÒN ESTÀ AQUI:
El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,afirma
en escrito de fecha 16 de Enero de 2009 que NO APRECIA
NINGUN INDICIO DE ANOMALIA ,cuando una ciudadana ante
Sr. Carlos Divar ,denuncia (entre otras cosas ) que:
A) El Juzgado de I. nº 48 de Madrid, celebrò el Juicio de Faltas
1069/2004,sin la asistencia de abogados,ni de la ciudadana
denunciante-perjudicada en accidente de tràfico. Ignoramos si
asistiò la Fiscalia de Madrid, que tiene como deber Constitucio-
nal velar por la Legalidad.
B) el Juzgado de I. nº 48 de Madrid, dictò un AUTO de fecha 5
de noviembre de 2004, el cual, OCULTÒ MIENTRAS PUDO,
osea, DURANTE SEIS MESES.
El Sr. Carlos Divar reconoce que "fuè notificado el 29 de
Abril de 2005". Cuenten Vds. "por los dedos" y veràn el
tiempo transcurrido entre que fuè dictado el AUTO, y la fecha
en que fuè notificado.
Desconocemos, si el Sr. Carlos Divar ,sabe contar por
los dedos, y si desconoce lo que indica el Codigo Penal Español, en su Tìtulo XIX, Capitulo IV, articulo 413:
"La autoridad o funcionario pùblico que, a sabiendas ,sustra-
jere, destruyere,inutilizare u OCULTARE,total o parcialmente
documentos cuya custodia le estè encomendada por razòn
de su cargo,incurrirà en las penas de prisiòn de uno a cuatro
años,multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitaciòn
especial para empleo o cargo pùblico por tiempo de tres a
seis años".
No vamos a reproducir aqui, las penas que corresponden
a los encubridores de delitos.
De momento, pedimos el CESE del Sr. Carlos Divar y
que se investiguen sin cegueras corporativistas los hechos
que denunciamos.