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derecho

  • EL DERECHO Y LA (IR)REVERSIBILIDAD LIMITADA DE LOS DERECHOS SOCIALES DE LOS CIUDADANOS de Juli Ponce Solé

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    Hace ya algunos meses que tengo en mis manos uno de los últimos trabajos del Jurista Juli Ponce Solé: EL DERECHO Y LA (IR)REVERSIBILIDAD LIMITADA DE LOS DERECHOS SOCIALES DE LOS CIUDADANOS. Lineas rojas constitucionales a los recortes y la sostenibilidad social.

    Una obra premiada con el I Premio Internacional de Investigación Jurídica Lorenzo Martín-Retortillo Baquer sobre Derechos Fundamentales de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo.

    Investigación que versa sobre el tema de la reversibilidad o irreversibilidad de los derechos adquiridos (internacional, constitucional y legalmente) en situaciones de crisis económica y aplicación de recortes presupuestarios.

    El trabajo argumenta cómo la Constitución contiene auténticos derechos subjetivos sociales exigibles jurídicamente y entretejidos con otros derechos constitucionales. Se concluye que los derechos sociales tienen un núcleo mínimo inviolable, resistente a intervenciones legislativas y administrativas, que, caso de afectarlo, serán inconstitucionales.

    En el resto del contenido del derecho cabrían medidas regresivas, siempre que respeten una serie de requisitos constitucionales y legales, que se exponen a lo largo del estudio. Si no lo hacen, las medidas de reversión del derecho serán antijurídicas.

    El trabajo concluye proponiendo seis medidas concretas que, de adoptarse en el futuro, podrían ayudar a una mejor gestión pública y una mayor sostenibilidad social. A saber:

    1. La fijación del contenido mínimo y esencial de los derechos socio-económicos.
    2. La determinación de la "sostenibilidad social" del artículo 135 de la Constitución y de la Ley Orgánica como límite al principio de estabilidad presupuestaria.
    3. La promoción de la inclusión de la cláusula de progresividad y de reversivilidad limitada siguiendo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
    4. El impulso de la better o smart regulation.
    5. La promoción de las Cartas de Servicios de los servicios públicos y los servicios de interés general: límites mínimos de derechos sociales vs. límites máximos de gasto público.
    6. La evaluación del impacto social (EIS) de las leyes.

    Este trabajo debería ser uno de los libros de cabecera de los políticos que manifiestan estar contra los recortes presupuestarios que tanto daño están causando al Estado Social y Democrático de Derecho español. De la misma manera, debería ser una obra de obligada referencia entre los juristas que piensen que el derecho tiene una utilidad social, más allá de la defensa de los intereses de élites, oligopolíos y lobbies.

    Hay que luchar en todos los campos. La pelea en la calle, las instituciones y los medios de comunicación es clave. Pero la academia y la judicatura son también campos fundamentales de lucha socio-política. Y no parece que nuestras diversas izquierdas, variados centros y ciertas derechas ilustradas estén muy atentos a lo que académicos, jueces y activistas están haciendo por defender nuestro modelo constitucional en sus acepciones sociales. Hacen mal. Bien harían en rectificar. Es posible que aún estén a tiempo. Si empiezan por este libro alumbrarán nuevas vías de defensa y contraataque en pos del Estado Social. 

     

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  • NEUROCIENCIAS Y RESPONSABILIDAD JURIDICA

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    Hace ya algún tiempo que vengo hablando de neurociencias y responsabilidad jurídica con algunas personas de mi entorno completamente ajenas al mundo del derecho. Su tesis fundamental es que la ciencia está ya capacitada para establecer algunas de las bases físicas y químicas del funcionamiento del cerebro (in fine, del comportamiento humano) y que eso debe influir sobre los mecanismos de atribución de responsabilidad jurídica.

    A mi la idea no me escandaliza. Los humanos somos pura química y no me parece extraño que algunos comportamientos se puedan explicar total o parcialmente en función de determinadas particularidades físicas o químicas del funcionamiento cerebral humano. Pero una cosa es, por ejemplo, especular sobre que ciertos comportamientos punibles pueden explicarse parcialmente por predisposiciones genéticas, psicofísicas o químicas y otra bien distinta es afirmar indubitablemente que una persona no es responsable de cierto comportamiento al haber una relación causa efecto entre el exceso/abundacía/ausencia de ciertas sustancias químicas cerebrales o del sistema nervioso y un comportamiento humano inevitable, ajeno a la voluntad de las personas.

    Hace unos días un tribunal italiano ha reducido la condena a una persona que incuestionablemente era la autora material de un asesinato (los hechos habían quedado perfectamente probados en el procedimiento penal), en virtud de una alteración del gen MAOA (monoaminooxidasa A, que metaboliza un neurotransmisor). Los científicos parece que pueden probar una relación de predisposición a la violencia en las personas con el gen MAOA alterado.

    En la comunidad jurídica veo opiniones no muy favorables (como ejemplo os dejo estos dos links 1 y 2). Al parecer a algunos juristas les cuesta aceptar que muchos comportamientos humanos tienen una explicación neurocientífica al margen del elemento volitivo humano.

    Yo no estoy ni entre los que piensan que casi todo el comportamiento humano se puede ya o se va a poder explicar por los neurocientíficos, casi sin dejar lugar a la voluntad de los sujetos, ni entre los que consideran que la única explicación del comportamiento humano es la voluntad de las personas y que la ciencia nunca va a poder probar de forma inatacable la relación entre lo químico y lo físico y nuestro comportamiento. Yo me encuentro más bien a medio camino. Necesito una alta certeza científica, casi total diría yo, para reducir o hacer desaparecer la responsabilidad jurídica de autores ciertos de hechos probados, pero estoy persuadido de que la ciencia va a ir probando, poco a poco, que en muchos casos la química y la física de nuestro cerebro y sistema nervioso estan en la base de comportamientos humanos ajenos a la voluntad del sujeto en cuestión. Y advierto a los malpensados, no se trata de conseguir la absolución fraudulenta de culpables con razonamientos pseudocientíficos y un abogado listillo, sino de evitar la condena de personas que la ciencia puede probar que no pueden controlar plenamente algunos de sus actos. Lo bonito sería que la ciencia no solo pueda probar eso, sino que además encuentre un remedio (neorofármacos) para ese desequilibrio.

    Sea como fuere, estamos ante un debate apasionante que va a requerir un diálogo fructífero entre el derecho y las neurociencias. Los neurocientíficos están por la labor. ¿Lo estamos los juristas?

     

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  • CONCEPCION INMOBILISTA DEL DERECHO

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    f77f426730f36fe4df649d563f888967.jpgDice el profesor Sosa Wagner (catadrático de la Universidad de León y una auténtica eminencia del derecho público) que lo que tiene que hacer los políticos es cumplir la ley, el Estatuto y la Constitución y si quieren reformarlos, lo que tienen que hacer es irse a un bar a hablar de este tema con los amigos, pues como políticos no están facultados para tal cosa, dado que tienen que respetar las normas por las que han sido nombrados.

    Las declaraciones del prestigioso jurista son parte de una entrevista en El Correo y como tal, supongo, hay que tener cuidado con los juicios que hacemos, pues puede que el Sr. Sosa Wagner no dijera exactamente lo que dicen que ha dicho. Pero vamos a suponer que dijo lo que dicen que ha dicho.

    Yo como jurista amateur, de andar por casa, tengo el atrevimiento de no estar de acuerdo con el Sr. Sosa Wagner. Explico las razones.

    Para mi el derecho además de garantizar orden (no lo niego) y de normas de resolución de conflictos interpersonales, contiene siempre un proyecto político a aplicar sobre una sociedad. Unas veces ese proyecto político consiste en no cambiar nada de lo que previamente se ha establecido (muy típico de dictaduras y regímenes de baja calidad democrática con gobiernos conservadores, de todo esto en España sabemos, por desgracia, mucho). Pero en democracia, ese derecho contiene un proyecto de cambio social. Hacia la derecha, la izquierda, el productivismo, el ecologismo, el machismo, la inhibición estatal de la economía, el intervencionismo estatal ... o una mezcla diversa de las dualidades anteriores y otras que me dejo en el tintero. En democracia el derecho son unas reglas de juego que se pueden cambiar, respetando las reglas establecidas para esos cambios de marco. En democracia el derecho no es estático, sino dinámico al servicio de la ciudadanía soberana.

    Ver el derecho solo como garantía de orden y considerarlo un fósil que no puede cambiar, y más aún, entender que no son los políticos democráticamente elegidos los que tienen la facultad de impulsar esos cambios normativos me parece tener una concepción del derecho algo predemocrática y ciertamente conservadora.

    Para Sosa Wagner, si seguimos el tenor literal de la entrevista, no hay ni poder constituyente ni poder constitudo ni poder constituyente-constituido ni nada por el estilo. Solo hay supuestos de hecho y consecuencias jurídicas que operan de forma automática y mecanicista en un orden jurídico perfecto, inmutable y del que los políticos (representantes) y los ciudadanos (soberanos que eligen a los representantes) no tienen nada que decir, sino disfrutar de sus "beneficios".

    No creo que el profesor Sosa Wagner quisiera decir exactamente esto. En realidad solo quería cargar contra el Sr. Ibarretxe (que se defienda él, no lo haré yo en mi blog). Pero creo que se le fue la mano.

    Derecho es orden, pero también proyecto de cambio social, en democracia sometido a los designios de la ciudadanía soberana. Vamos, al menos, eso me enseñaron en la facultad de derecho, que es donde ejerce el Sr. Sosa Wagner su magisterio.

    Y si del derecho pasamos al Estado, nuestra Constitución habla de Estado Social y Democrático de Derecho que es cualquier cosa menos estática, solo basta leer su Preámbulo que, entre otras cosas, habla de establecer una sociedad democrática avanzada (lo cual, como proceso, es imposible hacerlo desde la estática).

    Concluyendo, el Sr. Sosa Wagner quiso cargar contra el nacionalismo vasco y el Lehendakari y acabó cagándose (con perdón) en su propia profesión: el derecho público y más concretamente el constitucionalismo.

    PD: todo lo anterior no hace disminuri mi interés por la obra de este insigne profesor.

     

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