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EDUCACION PARA LA CIUDADANIA: 22 A 7

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Hace unos días el Tribunal Supremo ha decidido, por 22 votos contra 7, que la enseñanza de Eduación para la Ciudadanía (fundamentalmente enseñar el telos constitucional a los alumnos y alumnas españolas) no lesiona derecho constitucional alguno ni del alumnado ni de sus padres y que frente a ella no cabe la objeción de conciencia.

Sobre este asunto ya tuve ocasión de escribir hace algún tiempo. Me ratifico en todo lo que entonces dije. Hoy simplemente me alegro de forma infinita que una proporción aplastantes de integrantes del Tribunal Supremo hayan fallado y unificado doctrina de forma clara sobre lo obvio: el estado puede (debe, añado yo) enseñar valores, principios, derechos, obligaciones, libertades y deberes constitucionales como se hace en todos los estados democráticos que merecen llevar ese apellido.

El asunto a buen seguro llegará al Tribunal Constitucional donde espero que reciba idéntico tratamiento jurídico-constitucional. Y una vez que los demandantes pierdan ante el Tribunal Constitcional, amenazan con ir al Tribunal de  Europeo de Derechos Humanos donde se van a reir de ellos a mandibula batiente. Pero ¿que le vamos a hacer? De lo suyo gastan.

(La foto correponde al pasado 15 de enero. Representantes del movimiento objetor a Educación para la Ciudadanía (Epc), durante la conferencia de prensa para exponer la situación y expectativas de los más de 50.000 objetores, ante la resolución del Tribunal Supremo sobre el conjunto de asignaturas de adoctrinamiento moral. En la imagen, dirigentes del CEU, CECE, Foro de la Familia, COFAPA, CONCAPA, Profesionales por la Ética y HazteOir.org. Vamos, los que de lo suyo gastan)

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