Ayer día 9 entro en vigor la Ley 34/2010, por la que se modifica la Ley 30/2007 (así como la Ley 31/2007 y, de manera puntual, otras disposiciones normativas, como la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
Esta modificación viene motivada por la necesidad de trasponer a Derecho español la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos. Asimismo, esta modificación normativa responde también al hecho de que la Comisión Europea abrió procedimiento de infracción contra el Reino de España por incumplimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidades Europeas de 3 de abril de 2008.
Como primer mensaje telegráfico, la modificación que nos ocupa se refiere, esencialmente, al procedimiento de recursos, lo que se traduce en dos modificaciones normativas:
- la incorporación de la novedosa "cuestión de nulidad"
- la modificación del ya existente recurso especial en materia de contratación.
Como consecuencia de la modificación del régimen de recursos se han introducida otras modificaciones legales que, al menos desde el punto de vista conceptual, son de gran importancia:
- se refuerza la exigencia de motivación de la adjudicación
- se suprime la dualidad adjudicación provisional / adjudicación definitiva.
- se configura la formalización del contrato como elemento constitutivo del mismo
- y la falta de formalización en plazo deja de ser causa de resolución del contrato, pues este todavía no existe.
Aunque quedan algunas dudas por despejar (la reforma legal habilita a las CCAA a regular ante quien se interpone la cuestión y el recurso en el ámbito autonómico y local -a nivel estatal la ley crea el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales- y mientras esto suceda quedan algunas dudas sobre la ejecutividad de las resoluciones no totalmente estimatorias), en términos generales es una reforma que parece apuntar hacia mas y mejor control jurídico de la actividad licitadora del sector público.
Ahora habrá que esperar para ver si la voluntad dle legislador se convierte en realidad tangible en las relaciones entre empresas privadas licitadoras y el sector público licitante.
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Comentarios
Servirá para que no puedan fraccionar los contratos y dejar de contratar a todoslos amiguetes......? Si no sirve pra eso, no sirve para nada......
Un saludo
Falta está haciendo que algunas administraciones dejen de abusar de sus contratistas, sobre todo autónomos y pequeños empresarios.
Iker, para eso no servirá. El fraccionamiento en fraude de ley es muy difícil que se ataje desde la ley por su propia naturaleza (fraude a la propia ley). Si es posible luchar contra el mismo en los tribunales de jusiticia o a través de los tribunales de cuentas. Sea como fuere, la exigencia de la reforma legal que comento de incrementar la motivación de la adjudicación pudiera ayudar a luchar contra los fraccionamientos.
Gracias por pasar por aqui y por dejarnos tu opinión.
Un saludo.
Antonio, la ley no puede cambiar una cosa: la administración es muy grande en relación a ciertos contratistas y tiene una posición de dominio frente a ellos y, otras veces, la administración es pequeña, inexperta o lenta en relación a ciertas macroempresas y tiene una posición de dependencia frente a ellas.
Eso ni esta ni otras reformas legales van a poder conseguirlo.
Ahora bien, como ocurre en el mercado, con una administración se puede dejar de trabajar por no ser equilibrada la relación.
Gracias por pasar por aqui y por dejarnos tu opinión.
Un saludo.