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LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. ALLEGRO MA NON TROPPO.

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Desde el pasado 7 de julio está en vigor en España la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Esta es una ley que trata de luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales en general que ha levantado muchas expectativas especialmente entre las empresas privadas que trabajan habitualmente con el sector público. Este, en los últimos meses, como consecuencia de la crisis y las restricciones presupuestarias, paga no solo tarde (algo a lo que ya se ha acostumbrado el sector privado), sino mal y, a veces, simplemente no paga (en los casos más extremos hasta no devuelve lo que no es suyo -avales, garantías, etc-). No se puede generalizar, pues hay entidades del sector público que pagan a sus contratistas de forma puntual y adecuada. Y también existen no pocas entidades privadas con elevadas deudas con el sector público. Pero, en tiempos de crisis, es evidente que las empresas privadas que trabajan para el sector público y no cobran en tiempo y forma se ven sometidas a fuertes tensiones de tesorería, financieras y económicas en general. En algunos casos, hay empresas privadas que pueden ver comprometido su futuro como consecuencia de estos importes certificados pero no cobrados.

Pues bien, para ponerle coto a este tipo de prácticas del sector público nace la Ley 5/2010, que sucede y reforma parcialmente a la Ley 3/2004 y que provienen ambas de los mandatos de la Directiva 2000/35/CE.

La principal novedad de esta Ley 5/2010 es que obliga al sector público a pagar en unos plazos cada vez más reducidos, hasta llegar al plazo general máximo de 30 días que entrará en vigor el 1 de enero del 2013(se establece un calendario para pasar de los 55 días máximos vigentes a partir del 7 de julio del 2010 a los 30 antes referidos: hasta el 31 de diciembre del 2010 el plazo máximo será de 55, hasta el 31 de diciembre del 2011 el plazo máximo se reducirá a 50 días y hasta el 31 de diciembre del 2012 será 40 días los máximos; para los contratos de obra civil la Ley establece unos plazos más amplios de pago que, en todo caso, el 1 de enero del 2013 deberán ser 60 días). Dado que en el año 2008 (al principio de la crisis) las Administraciones Públicas estaban pagando a sus proveedores privados a 178 días de media (240 en el caso de los ayuntamientos), es claro que el reto fijado por la Ley 5/2010 es extraordinariamente ambicioso. Quizás demasiado ambicioso y, por lo tanto, voluntarista y precursor de futuras frustraciones.

En otro orden de cosas, la Ley 5/2010 agiliza los recursos administrativos (por cierto, cuya regulación también ha sido modificada por la Ley 34/2010, por la que se modifica la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público) de forma que sea más rápido el acceso a los tribunales de las empresas para la tutela judicial de sus posiciones jurídicas en sus relaciones contratactuales con el sector público.

La Ley 5/2010 crea un novedoso régimen de información públicasobre las obligaciones pendientes de pago por parte de la Administración, así como un Registro de facturas pendientes de pago por parte de las entidades locales(con la obligación de satisfacerlas en orden cronológico de vencimiento). Ambas cuestiones pretenden dar visibilidad a las deudas del sector público con las empresas privadas, esperando que la misma suponga un acicate a su regularización.

En el caso de acudir a los tribunales para exigir la cantidad adeudada por el sector público, las empresas privadas podrán reclamar el principal, los intereses legales por el tiempo de demora y una indemnización por los costes incurridos en el cobro. Incluso parece que se abre paso una jurisprudencia que permite reclamar daños y perjuicios a la Administración, además de todas las cantidades antes señaladas.

Finalmente, la Ley 5/2010 posibilita que el contratista privado suspenda el cumplimiento del contrato cuando el impago sea superior a cuatro meses e inste su resolución cuando el impago sea superior a ocho meses.

Todas las novedades de la Ley 15/2010 adquieren una nueva dimensión al calor de las noticias de posibles embargos al patrimonio personal de alcaldes y funcionarios en caso de reiterado e injustificado impago municipal.A principios de agosto se supo que el Tribunal Superior de Andalucia, a través de Auto de 13 de julio del 2010, en relación a su Sentencia núm. 1989/2009 de 30 septiembre, requiere al Alcalde de Castilleja de Guzmán a que en el plazo de un mes ejecute la sentencia (pague), al Secretario municipal a que practique la notificación y dación de cuentas (certifique el pago), con advertencia expresa de la imposición de multas coercitivas en sus respectivos patrimonios personales caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas. Alguna prensa ha hecho su lectura interesada del tema (que los alcaldes van a pagar de su patrimonio las deudas de los ayuntamientos; algo imposible en nuestro ordenamiento jurídico y en nuestra cultura constitucional). Cuando el sentido de todo esto es diferente: los alcaldes y secretarios que no cooperen para que los ayuntamientos paguen sus deudas podrán recibir sanciones y multas coercitivas hasta que cooperen con la justicia en el pago de las deudas municipales (para evitar las sanciones impuestas por los jueces basta con presentar un calendario de pagos, sin necesidad de pagar por completo la deuda).

A todo lo anterior hay que añadir que en las ultimas semanas se ha conocido que las empresas de obra civil y contrucción más fuertes de España (o lo que es lo mismo, algunas de las más fuertes del mundo) han abierto un frente judicial contra el sector público por el impago de cantidades certificadas y no satisfechas en el marco de ciertos contratos públicos.

Planteadas así las cosas, mi sensación personal es que la Ley 15/2010 va a ser útil para las grandes empresas que contratan con el sector público (dado su equilibrio de fuerzas, las empresas pueden litigar sin miedo a perder trabajos futuros; es más, quien está en una peor posición relativa es el sector público español que no puede prescindir de las grandes firmas privadas españolas, las cuales si pueden volcar su trabajo hacia mercados extranjeros en los que están bien posicionados) y no más que una declaración de buenas intenciones para las mediadas y pequeñas empresas que contratan con lo público (dado el desequilibrio de fuerzas, una empresa privada pequeña o mediana no litigará contra una fuente de trabajo de la que no puede prescindir). Quizás pueda jugar un papel intermedio en el caso de empresas medianas o pequeñas que estén en situación de inminente ruina como consecuencia de lo que le adeudada el sector público (de perdidos ...).

Habrá que seguir la evolución de esta norma. Habrá que esperar que el sector público cuando contrate tenga con que pagar y lo haga. Y en los casos de impago es casi seguro que asistiremos en el futuro a una mayor litigiosidad (de hecho, ya está ocurriendo en el caso de empresas grandes o empresas en el corredor de la muerte). Si hay empresas en la delicada e incomoda situación de haber trabajado y no haber cobrado del sector público, en mi despacho (Cuatrecasas Gonçalves Pereira) estaremos encantados de ayudarlas jurídicamente. La Ley 15/2010 no iguala totalmente a las partes, pero empieza a ponerlas en una situación más pareja. Hoy hay algo más de campo de juego.

  

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