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RECIENTES CAMBIOS EN EL PROGRAMA DE MOVILIZACION DE VIVIENDA VACIA HACIA EL ALQUILER SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO (BIZIGUNE)

2 comments
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Recientemente se ha modificado el Decreto 316/2002 por el que se regula el programa de movilización de vivienda vacía hacia el alquiler social del Gobierno Vasco Bizigune.

 

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Las novedades son las siguientes:

 

  • Se incrementa la renta máxima a pagar por las viviendas de 660€ a 750€. De esta forma se adapta el precio máximo a cobrar por el propietario de la vivienda vacía a la actual coyuntura económica. También cubrimos normativamente la renovación de contratos vencidos, cuya renta se ha ido actualizando según IPC y que en algunos casos supera los 660€ en el momento de la renovación. En todo caso, seguiremos manteniendo el umbral de 660€ como referencia para las viviendas que sigan entrando en el programa, aunque excepcionalmente podremos elevarlo hasta 750 en lugares donde esto sea razonable.
  • Se ha eliminado el requisito de superficie máxima de vivienda admitida (120 m2 útiles). Era un requisito que no aportaba demasiadas ventajas y que estaba impidiendo que se incorporen al programa viviendas vacías cuyos propietarios quieren alquilarlas y para las que tenemos inquilinos (familias) dispuestos a ocuparlas.
  • Se rebaja el plazo general durante el cual las viviendas deben haber estado no ocupadas de 12 a 9 meses. Con la crisis de la vivienda libre cada vez son más las personas que tienen una vivienda vacía desde hace menos de un año y que quieren alquilarla a través de Bizigune durante, al menos, cinco años. Conseguimos de esta manera que haya menos vivienda libre recien construida vacía.
  • Se exime del ese plazo a las viviendas que ya están en Bizigune y van a renovar contrato. Por puro sentido común (permitir que una vivienda pueda estar en Bizigune varios plazos de cinco años si el propietario así lo quiere).
  • Se hace extensiva la imposibilidad de incorporación al programa de vivienda vacía, que anteriormente era para las viviendas de protección oficial, a cualquier tipología de vivienda de protección pública.
  • Se permite la entrada de viviendas que queden vacías como consecuencia del ingreso de sus titulares en servicios sociales residenciales (esto, que no es lo más importante, si ha sido lo más novedoso para los medios de comunicación).
  • Se posibilita que, mediante Orden del Consejero pueda actualizarse la renta máxima tasada. De esta manera, no se tiene que esperar a un decreto para actualizar el precio máximo a pagar al propietario de una vivienda captada por Bizigune.

Estamos convencidos de que estos cambios ayudarán a Bizigune a ser un instrumento aún más eficaz social, económica y medioambientalmente para la sociedad vasca.

 

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Comentarios

  • Hola:

    Este programa es el que más me gusta de los del Departamento de Vivienda, me parece útil y, por desgracia, necesario. Corrígeme si me equivoco pero ¿la agencia estatal de alquiler no quería hacer algo parecido? Lo que tengo claro es que los resultados de esa agencia han sido penosos por no decir algo peor.

    Digo que por desgracia es necesario porque este programa surge de la ineficacia de la legislación y del sistema legal con lo relacionado con el alquiler. Si no hay seguridad jurídica es mucha gente la que no se atreve a alquilar, como bien habéis comprobado.

    Espero que los cambios sean para bien, un saludo.

    PD: Ves, no todo me parece mal, no es el no por norma.

  • andy, creo que comparto tu opinión sobre Bizigune (es una de las mejores cosas que hemos hecho - movilizar vivienda vacía libre hacia el alquiler protegido).

    Sobre las diferencias entre la SPA estatal y Bizigune me remito al blog del Director de Bizigune en el que habla del tema largo y tendido:

    http://muyloco.wordpress.com/2007/02/06/bizigune-vs-spa-dos-formas-de-entender-el-alquiler-social/

    En cualquier caso te recomiendo visitar el blog de Roberto Cacho, pues en el mismo se habla con detalle de Bizigune y con datos se entienden mejor algunas cosas:

    http://es.wordpress.com/tag/bizigune/

    Una puntualización final, los aspectos fiscales del alquiler dependen en Euskadi de las diputaciones forales, los temas mercantiles de las Cortes y los asuntos procesales de la Justicia. Lo digo por ver cual es el papel de cada uno y lo que puede y no puede hacer una Comunidad Autónoma a este respecto.

    Un saludo,

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