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EL TC FALLA INCONSTITUCIONALMENTE EN MATERIA DE VIVIENDA. Artículo para Agenda Pública, publicado en Diario.es

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El pasado martes se conoció la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Vivienda de Andalucía. 

Después de una primera lectura, y dada la gravedad de la situación, escribí para Agenda Pública un artículo (de urgencia) que publicó Diario.es.

Reproduzco a continuación su contenido.

El pasado martes conocimos la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) interpuesta por el Gobierno de la Nación contra el Decreto Ley 6/2013 de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda aprobado por la Junta de Andalucia. Esta sentencia no solo declara inconstitucional varias de las medidas contenidas en esta norma, sino que además lo hace con una serie de razonamientos, a mi juicio, contrarios a la letra y espíritu de nuestra Constitución.

Partamos primero de la que ha sido jurisprudencia muy consolidada del TC en varios aspectos conectados a la vivienda. En primer lugar, el TC ha repetido hasta la saciedad que los tratados internacionales ratificados por nuestro país son, a todos los efectos, derecho interno, formando el derecho a la vivienda (como derecho a acceso a un techo digno) parte relevante de varios de estos tratados. En segundo lugar, el TC siempre ha recalcado lo evidente, que nuestra Carta Magna regula una propiedad que tiene siempre una función social (no es una propiedad “a la romana” en la que el propietario puede usar e incluso abusar de su propiedad);  dicha función social debe ser concretada, caso a caso, por las diferentes leyes sectoriales; y estas normas sectoriales pueden ser estatales o autonómicas, en función del reparto competencial entre niveles político-administrativos. Por otra parte, nuestro TC ha defendido durante décadas que los aspectos relativos al régimen del suelo y su valoración es competencia estatal, correspondiendo a las Comunidades Autónomas la definición de su propio modelo de política urbana y de vivienda, a través de leyes y otras normas autonómicas.

Pues bien, la sentencia del TC conocida esta semana echa por tierra buena parte de este acervo constitucional al considerar que la competencia estatal de coordinación de la planificación general de la actividad económica (en este caso en forma de legislación hipotecaria y regulación bancaria) impide a las CCAA adoptar normas que pretendan tutelar el derecho a la vivienda de una forma más intensa que la fijada por el legislador estatal. Más allá del contrasentido que supone que la Constitución, los estatutos de autonomía de las CCAA y tres décadas de jurisprudencia del propio TC hayan protegido la competencia en materia de vivienda de las CCAA y ahora el mismo TC venga a decir que dicha competencia debe ceder siempre a lo que el legislador estatal (que carece de competencias en materia de vivienda) establezca en materia hipotecaria, es claro que la sentencia que analizamos considera que el derecho a la vivienda de la ciudadanía debe subordinarse en la práctica todo caso a los derechos de los acreedores hipotecarios. Algo que no solo es incomprensible por el ciudadano y votante medio, sino que es contrario al texto y espíritu constitucional.

Aunque parezca increíble, a nuestro TC hay que recordarle que el derecho a techo está protegido por tratados internacionales ratificados por España, por el derecho europeo (tal y como ha tenido ocasión de recordar el TJUE, dejando claro que el derecho a la vivienda de los europeos está por encima de los derecho de acreedores comerciales o hipotecarios y tal como atestiguan las ya varias sentencias europeas que declaran contrario a derecho europeo el derecho español hipotecario) y por nuestra propia Constitución cuando regula en el artículo 47 la vivienda como principio rector de política social y económica, funcionalmente conectado a un amplio elenco de derechos civiles, políticos, económicos y sociales de imposible disfrute en el caso de carecer de un techo digno y seguro.

Pero cuando la extrañeza se torna en estupefacción es al leer al TC justificar que dado que el Estado ya ha regulado procedimientos para proteger a los deudores hipotecarios (en el momento en el que se suscitó el recurso la Ley 1/2013) las CCAA no pueden aprobar normas que tutelen en mayor medida este derecho, pues se alteraría la ordenación de nuestra economía. Produce una profunda preocupación leer que el TC considera que a los acreedores hipotecarios se les han impuesto sacrificios para aliviar la situación de unos deudores hipotecarios que ya están protegidos, por el simple hecho de que unos pocos miles (los más pobres de los más pobres) no pueden ser temporalmente desahuciados y porque otros pocos miles puedan vivir de alquiler en viviendas de la banca puestas a disposición del Estado. Es muy preocupante que nuestro TC considere que las CCAA en la práctica no pueden hacer nada en relación a un emergencia habitacional que afecta a medio millón de personas/familias por que el Gobierno ha tomado unas medidas que tutelan a poco más del 1% del colectivo afectado por los desahucios, es cuando menos turbado. Y si a todo lo anterior le añadimos que el minúsculo esfuerzo pedido a entidades financieras debe ser considerado junto con las decenas de miles de millones de euros públicos del rescate financiero (algo que ni menciona el TC), muestra bien a las claras lo alejados que están sus magistrados de nuestras calles y de la dicción literal de nuestra Constitución. 

Y como colofón de todo esto, nuestro TC considera que obligar a los bancos, fondos y otras personas jurídicas a alquilar las viviendas que tienen vacías (las que ni venden ni alquilan a precios de mercado) atenta contra la política económica puesta en marcha por nuestro gobierno. Al parecer la misma consiste en mantener cientos de miles de viviendas vacías, sin ser vendidas ni alquiladas, a la espera de que esos inmuebles tengan valor de mercado más atractivo (objetivo legítimo de la banca y los fondos de inversión, pero no de nuestras Administraciones Públicas –máxime en el caso de la única especulación prohibida directamente por la Constitución, la del suelo y su vuelo-). Uno no acaba de ver que daño puede producir a la economía de banca y ciudadanía que los cientos de miles de viviendas vacías reporten ingresos a sus propietarios en virtud de su alquiler forzoso (el monto de los alquileres, menos los gastos de gestión en los que incurra el Estado).

Afortunadamente los tres votos particulares suscritos por cuatro magistrados ponen algo de cordura al resaltar que esta sentencia supone dañar la distribución competencial entre Estado y CCAA. Según su criterio (y el mío) en una materia de competencia autonómica – vivienda- no puede bastar con invocar la competencia de ordenación general de la economía del Estado – en este caso aplicada a la esfera hipotecaria- para que las CCAA estén atadas de pies y manos.

Sea como fuere, nuestro TC, con su Presidente a la cabeza, lanza, en un momento de especial efervescencia social, política y electoral, un potente mensaje a navegantes: los derechos de los acreedores hipotecarios están por encima, no solo del derecho a la vivienda de la ciudadanía, sino de las competencias de vivienda de las Administraciones Públicas. Algo que no dice nuestra Constitución, ni los tratados internacionales que hemos ratificado, ni el derecho y la jurisprudencia europea. 

A buen seguro, to be continued …

 

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Comentarios

  • Siempre me ha extrañado que la administraciones no obliguen a cumplir “el deber de edificar en los plazos establecidos”, y tras el pronunciamiento del TC sobre la ley antidesahucios, me pregunto si la sentencia hubiera sido favorable en el caso de aplicar la función social de la propiedad a un suelo en vez de a una vivienda.

    La expropiación, venta o sustitución forzosa de un solar por incumplimiento del deber de edificar en los plazos establecidos, siempre mejorará los balances de las entidades financieras. En el caso de expropiación se liberan de una carga, y en el caso de utilizar el derecho de superficie a titulo oneroso se encuentran con ingresos periódicos o la adjudicación de inmuebles. Si estas actuaciones se utilizan para construir viviendas sociales, ayudaran a los sectores sociales más desfavorecidos, generarán puestos de trabajo y aliviaran la carga de las entidades financieras.

    Es cierto que el problema de la vivienda social es acuciante, y que edificar un solar llevaría 2 años , pero la opción que planteo creo que sirve al menos para dos cosas:
    1- Abrir otras vías de diálogo con las entidades financieras que seguro preferirán ceder a fines sociales un porcentaje pequeño de su stock de viviendas, antes que perder el control de ciertos solares.
    2- Reactivar el sector de la construcción.

  • Víctor, muchas gracias por pasarte por aquí.

    Yo creo que esta sentencia del TC habría dicho lo mismo sobre suelos que sobre viviendas o sobre suelos urbanos que sobre suelos rústicos.

    Tenemos una larga tradición jurisprudencial ordinaria y constitucional avalando leyes autonómicas que obligan a los propietarios de suelos rústicos a que los exploten (leyes andaluzas y extremeñas) , así como a los propietarios de suelos para que edifiquen (leyes estatales y autonómicas en general) y recientemente a que los propietarios de vivienda vivan en ellas, las alquilen o las vendan (leyes vascas o catalanas). Pero creo que hoy (en el caso de la andaluza de vivienda) todo cede ante las imposiciones a corto plazo del lobby financiero.

    Además de todo lo que digo en mi articulo, creo que ese lobby se está haciendo daño económico a si mismo, no solo a todos nosotros.

    Veremos como evolucionan los acontecimientos.

    Un saludo.

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