Hace ya muchas décadas que la doctrina constitucionalista occidental adoptó la expresión self-restraint para referirse al ejercicio de las competencias constitucionales de una institución con conocimeinto de las mismas, siendo consciente del papel que se juega dentro del sistema constitucional, con respeto a los límites de las citadas competencias y sin actuaciones ultra vires.
Esta teoría, con un amplio respaldo en los EE.UU de Norteamérica y Alemania, dio sus primeros frutos en materia de justicia constitucional: los jueces constitucionales no deben creerse legisladores positivos (ese es el papel de los parlamentos) y deben limitarse a ser legisladores negativos (eliminar las trazas de inconstitucionalidad de las leyes o las leyes inconstitucionales del ordenamiento jurídico). Es más, en la tarea de juzgar la constitucionalidad de las leyes, solo se puede llegar a declarar una ley inconstitucional cuando esta no puede ser de ninguna manera interpretada de forma constitucional (principio de conservación de la norma -muy de moda ahora que se espera sentencia de nuestro TC sobre el Estatut de Catalunya-).
Posteriormente se ha llegado a hablar de self-restraint para cualquier magistratura, órgano o institución del Estado. En todos ellos es necesario que quien los ocupa sea consciente de su papel.
Pues bien, llevo más de medio año escandalizado por el nulo self-restraint de la Presidenta del Parlamento Vasco, que no debe de darse cuenta de su papel constitucional y estatutario (mediación entre los grupos parlamentario y más alta representación institucional de la ciudadanía vasca -por encima incluso del Lehendakari-) y que opina de todo lo que le viene en gana como si fuera la portavoz del PP de Euskadi (ultima muestra de esta semana).
La Sra. Quiroga le hace un flaco favor a la democracia constitucional.
Pero creo que casi nadie se escandaliza por estas cosas.
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