Hemos realizado una serie de trabajos que han conducido a que el Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco, con el apoyo del Parlamento Vasco, incremente los ingresos máximos requeridos para acceder a pisos de protección pública en Euskadi (apuntarse en Etxebide y poder ser adjudicatario de una vivienda protegida del Gobierno, de un ayuntamiento, privada o de una cooperativa).
El resumen ejecutivo podría ser el siguiente: "La Orden de actualización de ingresos anuales ponderados exigibles para acceso a vivienda de protección oficial aumenta los ingresos máximos requeridos para vivienda social de alquiler en un 60 % y los ingresos para alquiler o compra de VPO en un 16%". Pero hay cosas que van más allá del titular y que merece la pena comentarlas.
En primer lugar, se posibilita que más personas puedan acceder a los sorteos de vivienda de protección pública. En un momento como el actual (caída de la producción y venta de vivienda libre y auge de la vivienda protegida -record de más de 7.000 iniciadas en año pasado en Euskadi-) es necesario asegurar que las miles de viviendas protegidas que se construyen en Euskadi todos los años encuentren compradores, superficiarios e inquilinos. No habíamos tocado los ingresos máximos desde el año 2002, por lo que, considerando la inflación, llevabamos años reduciéndolos y haciendo más social nuestra política de adjudicaciones. Una vez aprobada la Ley del Suelo (que introduce varias tipologías nuevas de vivienda protegida y una de ellas destinada a demandantes de mayores ingresos - la vivienda tasada-) y en vista del panorama actual del sector, era necesario proceder a un reajuste de los ingresos máximos de manera completa.
La nueva medida también facilita la inscripción conjunta de personas jóvenes y parejas, al permitirles acreditar unos ingresos mayores que si optaran por separado. Esta medida viene a reforzar la recogida en la Orden que regula los Procedimientos de Adjudicación, por la que se asignan dos números a las solicitudes inscritas en el registro de demandantes que sean suscritas por parejas, y tres números a las solicitudes que incluyan hijos menores a cargo o personas bajo tutela.
La Orden fue aprobada en consejo de gobierno el pasado 1 de septiembre y entrará en vigor tras su publicación en el BOPV, el 8 de septiembre. La normativa se deriva del nuevo Decreto 39/2008, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, que actualiza el anterior Decreto del año 2002.
De este modo, los importes fijados en el Decreto y la actualización fijada en la Orden establecen:
- 22.000 € para alquiler social, frente a los 15.100 € del decreto anterior.
- 35.000 € para alquiler y compra de VPO, frente a los 33.100 anteriores.
- 45.500 € para viviendas tasadas autonómicas.
La normativa establece asimismo unos coeficientes de ponderación que permiten adecuar el requisito de ingresos a la realidad de cada unidad convivencial de manera aún más beneficiosa que los establecidos por el anterior Decreto, de cara al cómputo de los ingresos máximos.
Hay que destacar que la nueva normativa no toca los ingresos mínimos, que siguen siendo 3.000 euros al año para el alquiler y 9.000 euros al año para la VPO. Adapatar los ingresos máximos (permitir que entre más gente por arriba) no va a suponer modificar la situación por abajo. De hecho, esos 3.000 euros al año para solicitar alquiler vienen a significar que no hay, de facto ingresos mínimos, pues los perceptores de IMI y AES (ayudas sociales en Euskadi) y las personas con trabajos eventuales o temporales superan ese límite.
La reforma normativa introducida tiene un carácter integral, pues no solo se regulan los ingresos máximos de los demandantes de VPO, sino que también se incluye a las personas demandantes de Viviendas sociales en alquiler, Alojamientos Dotacionales en Alquiler y Viviendas Tasadas. No sólo se modifican los ingresos máximos para la compra / derecho de superficie, sino que se regulan los ingresos máximos para el acceso en alquiler. Los Alojamientos Dotacionales en Alquiler (ADA) y las Viviendas Tasadas (VT) son dos nuevas figuras de protección que instituye la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco. Las ADAs se materializan a través de pisos de entre 40 y 50 m2, construidos sobre suelos destinados a equipamientos públicos, pensados especialmente para personas jóvenes. Las VT son pisos protegidos, de precio medio entre la vivienda libre y la VPO convencional.
Con estas medidas, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales culmina la adaptación de Etxebide y los procedimientos de adjudicación de vivienda de protección pública a las exigencias de la Ley del Suelo.
El tema ha sido recogido por la prensa con profusión (El Correo, El País) y creo que, en general, ha sido bien acogido.
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