16/12/09
SELF-RESTRAINT

Hace ya muchas décadas que la doctrina constitucionalista occidental adoptó la expresión self-restraint para referirse al ejercicio de las competencias constitucionales de una institución con conocimeinto de las mismas, siendo consciente del papel que se juega dentro del sistema constitucional, con respeto a los límites de las citadas competencias y sin actuaciones ultra vires.
Esta teoría, con un amplio respaldo en los EE.UU de Norteamérica y Alemania, dio sus primeros frutos en materia de justicia constitucional: los jueces constitucionales no deben creerse legisladores positivos (ese es el papel de los parlamentos) y deben limitarse a ser legisladores negativos (eliminar las trazas de inconstitucionalidad de las leyes o las leyes inconstitucionales del ordenamiento jurídico). Es más, en la tarea de juzgar la constitucionalidad de las leyes, solo se puede llegar a declarar una ley inconstitucional cuando esta no puede ser de ninguna manera interpretada de forma constitucional (principio de conservación de la norma -muy de moda ahora que se espera sentencia de nuestro TC sobre el Estatut de Catalunya-).
Posteriormente se ha llegado a hablar de self-restraint para cualquier magistratura, órgano o institución del Estado. En todos ellos es necesario que quien los ocupa sea consciente de su papel.
Pues bien, llevo más de medio año escandalizado por el nulo self-restraint de la Presidenta del Parlamento Vasco, que no debe de darse cuenta de su papel constitucional y estatutario (mediación entre los grupos parlamentario y más alta representación institucional de la ciudadanía vasca -por encima incluso del Lehendakari-) y que opina de todo lo que le viene en gana como si fuera la portavoz del PP de Euskadi (ultima muestra de esta semana).
La Sra. Quiroga le hace un flaco favor a la democracia constitucional.
Pero creo que casi nadie se escandaliza por estas cosas.
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18/11/09
NEUROCIENCIAS Y RESPONSABILIDAD JURIDICA

Hace ya algún tiempo que vengo hablando de neurociencias y responsabilidad jurídica con algunas personas de mi entorno completamente ajenas al mundo del derecho. Su tesis fundamental es que la ciencia está ya capacitada para establecer algunas de las bases físicas y químicas del funcionamiento del cerebro (in fine, del comportamiento humano) y que eso debe influir sobre los mecanismos de atribución de responsabilidad jurídica.
A mi la idea no me escandaliza. Los humanos somos pura química y no me parece extraño que algunos comportamientos se puedan explicar total o parcialmente en función de determinadas particularidades físicas o químicas del funcionamiento cerebral humano. Pero una cosa es, por ejemplo, especular sobre que ciertos comportamientos punibles pueden explicarse parcialmente por predisposiciones genéticas, psicofísicas o químicas y otra bien distinta es afirmar indubitablemente que una persona no es responsable de cierto comportamiento al haber una relación causa efecto entre el exceso/abundacía/ausencia de ciertas sustancias químicas cerebrales o del sistema nervioso y un comportamiento humano inevitable, ajeno a la voluntad de las personas.
Hace unos días un tribunal italiano ha reducido la condena a una persona que incuestionablemente era la autora material de un asesinato (los hechos habían quedado perfectamente probados en el procedimiento penal), en virtud de una alteración del gen MAOA (monoaminooxidasa A, que metaboliza un neurotransmisor). Los científicos parece que pueden probar una relación de predisposición a la violencia en las personas con el gen MAOA alterado.
En la comunidad jurídica veo opiniones no muy favorables (como ejemplo os dejo estos dos links 1 y 2). Al parecer a algunos juristas les cuesta aceptar que muchos comportamientos humanos tienen una explicación neurocientífica al margen del elemento volitivo humano.
Yo no estoy ni entre los que piensan que casi todo el comportamiento humano se puede ya o se va a poder explicar por los neurocientíficos, casi sin dejar lugar a la voluntad de los sujetos, ni entre los que consideran que la única explicación del comportamiento humano es la voluntad de las personas y que la ciencia nunca va a poder probar de forma inatacable la relación entre lo químico y lo físico y nuestro comportamiento. Yo me encuentro más bien a medio camino. Necesito una alta certeza científica, casi total diría yo, para reducir o hacer desaparecer la responsabilidad jurídica de autores ciertos de hechos probados, pero estoy persuadido de que la ciencia va a ir probando, poco a poco, que en muchos casos la química y la física de nuestro cerebro y sistema nervioso estan en la base de comportamientos humanos ajenos a la voluntad del sujeto en cuestión. Y advierto a los malpensados, no se trata de conseguir la absolución fraudulenta de culpables con razonamientos pseudocientíficos y un abogado listillo, sino de evitar la condena de personas que la ciencia puede probar que no pueden controlar plenamente algunos de sus actos. Lo bonito sería que la ciencia no solo pueda probar eso, sino que además encuentre un remedio (neorofármacos) para ese desequilibrio.
Sea como fuere, estamos ante un debate apasionante que va a requerir un diálogo fructífero entre el derecho y las neurociencias. Los neurocientíficos están por la labor. ¿Lo estamos los juristas?
Technorati Tags: neurociencias, genética, derecho, responsabilidad jurídica
15:05 Anotado en Derecho Público | Permalink | Comentarios (4) | Email esto | Tags: neurociencias, genética, derecho, responsabilidad jurídica
23/10/09
¿PUNTUAL HIPERPROTECCION DEL MALTRATADO DERECHO AL DESCANSO?

Hace unos días un juzgado ha ordenado retirar unas canastas públicas del parque de Doña Casilda (Bilbao), pues al parecer pertubaban el descanso de algunos vecinos de la lujosa y centrica zona. Para los que no sois de Bilbao, os explico: Bilbao es el centro del mundo y el parque de Doña Casilda es el bello centro de Bilbao.
No he leído la sentencia, pero parece que los derechos que entreban en conflicto era el derecho al descanso de algunos vecinos (más bien pocos) y el derecho a la salud física, deporte, ocio, etc de otros vecinos (bastantes más).
Algunas preguntillas:
- ¿No da la sensación de que el principio de proporcionalidad sugiere tomar decisiones jurídicas menos dramáticas para hacer convivir todos estos derechos?
- ¿Se va a proteger de forma tan tajante el derecho al descanso de todos los ciudadanos, aunque no vivan en barrios lujosos como es el caso?
- ¿Se va a retirar también el parque de Doña Casilda de la cercania de las casas de los demandantes, habida cuenta de que el mismo también produce todo tipo de ruidos?
- ¿Puede un juez clausurar un espacio público construido en suelo dotacional público sustento de un servicio público solamente por el malestar de unos pocos ciudadanos?

Quizás no sea este el camino. Aunque como digo, no he leído la sentencia y eso hace que todos mis comentarios deban ponerse un poco en cuarentena.
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04/10/09
LA PROTECCION DEL COMPRADOR DE VIVIENDA: ALLEGRO MA NON TROPPO (ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE CASOS CANTABROS CERCANOS)

Hoy se ha publicado un artículo mío en el diario El Correo sobre la situación jurídica a la que se enfrentan ciertos compradores de vivienda del norte de España que pueden ver derribadas sus hogares o segundas residencias por motivos que yo entiendo muy dificilmente imputanbles a ellos. Os lo dejo por si es de interés para alguien o por si alguién quiere debatir sobre este tema.
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26/06/09
UN PEQUEÑO PASO PARA LA DIPLOMACIA ESPAÑOLA Y UN GRAN EXITO PARA LA IMPUNIDAD JURIDICA PLANETARIA

Ayer se reformó la legislación española sobre Justicia Universal con el apoyo de todo casi todo el arco parlamentario. La Justicia española solo podrá perseguir delitos de esos que llamamos de lesa humanidad (recuerdo que no prescriben nunca) comentidos en España (salvo que tengan que ver con el franquismo) o en el extranjero solo cuando afecten a españoles. Ayer fue un razonable buen día para los diplomáticos españoles (que dejarán de pelearse por esto con sus colegas chinos, israelies, norteamericanos, etc), un día maravilloso para los sátrapas y tiranos del mundo (por razones obvias) y un pésimo día para los defensores de la Justicia Universal, que empieza a ser más "impunidad universal" que otra cosa o como dicen dos reputados bloggers "injusticia universal" e "ignominia universal". Todo mi apoyo al Tribunal Penal Internacional que será quien defienda en solitario este principio jurídico, al menos las pocas veces que así lo permitan los estados miembros del mismo (después del consiguiente cálculo político).
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27/05/09
LIBERTAD DE EXPRESION vs. LIMPIEZA EN EL ESPACIO PUBLICO
La semana pasada vi este cártel en una calle céntrica de Vitoria-Gasteiz. Al parecer hay una cierta polémica en el municipio como consecuencia de la proliferación de carteles políticos que la empresa FCC, concesionaria del consistorio, retira de manera más o menos sistemática.
Los intereses en juego son claros: la limpieza de la ciudad (artículo 45.1 -medio ambiente urbano-), la libertad de expresión (artículo 20.1.a de la Constitución), la participación ciudadana (artículo 23.1 de la Constitución) y evitar los carteles que puedan bordear los delitos de calumnia o injuria (artículo 9.1 -sujección de los poderes públicos y ciudadanía al ordenamiento jurídico-).
Supongo que todos la ciudadanía de Gasteiz queremos tener una ciudad limpia. Además pagamos impuestos para ello. Por otra parte, más del 90% de la ciudadanía (puede que incluso más) consideramos ciertos carteles ofensivos, cuando no delictivos. Y finalmente, toda persona que resida en la ciudad tiene derecho a expresar libremente su opiniones políticas en sentido amplio (políticas, sociales, económicas, medioambientales, etc).
Ante este conflicto de intereses parece ser que el Ayuntamiento ha optado por eliminar, como digo de forma más o menos sistemática, los carteles políticos de la ciudad. A mi juicio, esta forma de resolver este conflicto daña derechos constitucionales de la máxima importancia.
Me parece bien que el Ayuntamiento exija que los carteles políticos no manchen la ciudad y también apoyo que se retiren los carteles a través de los cuales se puedan cometer delitos de calumnias o injurias. Pero no me parece correcto que, con el pretexto de la limpieza y de que en algunos casos los carteles puedan ser constitutivos de delito, se acabe con todos los carteles.
La libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos son uno de los pilares básicos de cualquier estado democrático. El Ayuntamiento debe protegerlos. Y cuando tome medidas que los pueda limitar, debe ponderar los derechos constitucionales e intereses ciudadanos en juego con sumo cuidado, presidiendo su acción fáctica siempre un cierto selfrestrain (autolimitación) en preservación del contenido esencial de los derechos y libertades constitucionales.
A mi juicio una respuesta adecuada, desde el punto de vista constitucional, sería la siguiente:
- retirar todos los carteles (no autorizados) que en estos momentos existan en la ciudad
- habilitar espacios para la expresión de opiniones a través de los carteles (los espacios deberían ser permanentes, no se debería permitir el acceso a los partidos políticos y, en la medida de lo posible, los ciudadanos opinantes deberían identificarse)
- ponderar que parte del espacio público se dedica a la publicidad comercial (esta, al parecer, no afea las ciudades y no contiene mensajes muchas veces cercanos a los socio-político-) y cual se dedica a la libre expresión de opiniones sociopolíticas
- tomar medidas contra los carteles que puedan ser delictivos.
Parece ser que en mi ciudad no se ha optado por nada de esto. Más bien da la sensación de que buscando la limpieza y tratando de evitar los carteles ofensivos cuando no delictivos, se va acabar dañando en cierta medida la democracia.
Se me dirá que lo que cuatro chiquillos y dos extremistas opinen no va a ningún sitio. Y yo les diré que a este grado de banalización de la democracia hemos llegado: es más fácil colocar un cartel de 100 metros cuadrados anunciando productos y servicios de consumo que un cartel de 1 metro cuadrado opinando sobre temas sociales o políticos.
Supongo que lo que está presente en el subconsciente de los regidores municipales vitorianos es no darles ni un milímetro de calle a los proetarras. Pero una cosa es una cosa y seis media docena. No creo que por lo que hacen unos pocos (perfectamente aislable y tratable de forma diferenciada) deban pagar todos y con ello la calidad de nuestra democrácia.
PD: todo lo anterior no obsta para que exprese mi total e incondicional apoyo a los trabajadores de FCC amenazados por hacer su trabajo.
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19/05/09
AYUNTAMIENTO DE LABASTIDA (ALAVA): EL PP VIOLA EL PACTO ANTITRANFUGUISMO

(José Manuel Moreno representante del PP en la reunión de enero del 2006 del Pacto Antitransfuguismo)
En el año 1998 prácticamente todos los partidos políticos españoles suscribieron lo que popularmente se ha conocido como Pacto Antitransfuguismo, aunque técnicamente se denominó Código de Conducta Política en Relación con el Transfuguismo en las Corporaciones Locales. Posteriormente este Pacto ha sido renovado y reforzado en los años 2000 y 2006. Por lo tanto, estamos ante un Pacto impulsado por tres Ministros de AAPP (Rajoy del PP, Posada del PP y Sevilla del PP), por todos los partidos del arco parlamentario español y vigente a lo largo de más de una década.
Este pacto tiene por objeto evitar que los transfugas (personas que se presentan a la elecciones por un partido y después utilizan el cargo al margen del partido por el que fueron elegidos) puedan obtener réditos políticos o de otro tipo de su innoble proceder.
El Pacto implica varias cosas, pero dos son sus ejes principales: los partidos firmantes se niegan a acoger en sus grupos a los transfugas y además se comprometen a no alterar los gobiernos municipales de la mano de tránsfugas. Es decir, los tránsfugas deben irse a un grupo institucional de "apestados democrátiocos" y no se firmaran mociones de censura con su apoyo.

Pues bien, el PP es firmante del mencionado Pacto. Los dos concejales del PNV elegidos en el años 2007 por ese partido en Labastida son técnicamente unos tránsfugas. El PP se apresta a derribar el gobierno de Labastida a través de una moción de censura imposible sin el concurso de los dos tránsfugas.
Todo esto debería tener alguna consecuencia política y jurídica. Según el propio Pacto Antitransfuguismo, en este caso, el PP debería incoar expediente disciplinario a sus concejales de Labastida por impulsar una moción de censura con tránsfugas. De la misma manera, debería de utilizar todos los medios a sus alcance para frenar dicha moción de censura.
El Pacto, en su versión del 2006, crea una Comisión de Seguimiento del Pactoa la que se puede elevar casos de presunto transfuguismo para que se decrete tal condición y se apliquen las previsiones del citado Pacto en tal supuesto.
Entiendo que en Labastida el PP tratará de impedir la moción de censura con el concurso de los tránsfugas y, en el caso de no conseguirlo, expulsará a los concejales del PP en ese municipio, que también acabrán deviniendo transfugas.
Y si todo esto no es así, entonces estará claro que el Pacto firmado en 1998, ratificado en el 2000 y mejorado en el 2006 no vale para nada práctico. Menos que soft law, ni siquiera una ayuda para la hermeneutica, simple retórica declarativa sin prescritividad por falta de coerción. Un brindis al sol.
Sobre el transfondo de la moción de censura de Labastida han escrito en Arkimia, Musico, Poeta y Loco, Ilegorri y Mikel Arana.
Todo mi afecto, apoyo y cariño para Higinio Arinas (Alcalde de Labastida -en la foto-) y todas las personas que como él han creído que era la voluntad popular lo que gobernaba su pueblo. De momento, parece que se imponen los intereses mercantiles, la corrupción y el nudo poder fáctico. Aunque, todo es toro hasta el rabo.
PD: por cierto, no tengo muy claro si lo que pretenden los transfugas del PNV y los ediles del PP (que deberían ser también declarados transfugas) es reactivar el proyecto del campo de golf y sus cientos de viviendas anejas (especular) o para poner más dificultades a las actuaciones de fiscales y jueces contra varios de ellos (obstaculizar a la Justicia). Esta idea me vino a la cabeza viendo el video de blogmalaslenguas que he colgado un poco más arriba. Del video se hace responsable su editor. Yo me limito a verlo.
ACTUALIZACION 21 / 5 /2009: la moción de censura se completó con exito, la Ertzintza tuvo que intervenir para defender a los defensores del ex-añcañde Higinio Arinas de agresiones físicas, hay luz verde para el campo de golf y sus 750 viviendas y, curiosamente, de los tres medios que hoy he consultado El País habla de transfugas, pero El Correo y Diario de Noticas de Alava hablan de ex concejales o concejales expulsados del PNV; por lo que se ve, estos tres medios entienden cosas muy diferentes por "democracia" y los dos últimos no suscriben el Pacto Antitransfuguismo (al apartarse de su terminología y definiciones).
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13/05/09
PREOCUPANTES CONFUSIONES ENTRE EL PARTIDO (PSE) Y EL GOBIERNO VASCO

Leo en la prensa de esta semana que el nuevo Gobierno Vasco, liderado por el Lehendakari socialista Patxi Lopez, en menos de 24 horas, ha presentado y retirado una nueva web institucional del Gobierno Vasco que pretendía acercar el gobierno a la ciudadanía, en la senda de los valores 2.0.
Al parecer la web había sido creada por el PSE (no por el Gobierno Vasco), a través de una empresa con sede en un paraiso fiscal y con un total desconocimiento de los procedimientos de contratación a los que están obligados las administraciones públicas. Vamos por partes.
Me parece muy bien que el Gobierno Vasco del PSE quiera introducir los valores 2.0 en la administración vasca. A este tema no le veo inconveniente alguno, sino solo ventajas. Animo a Patxi Lopez, a todos los cargos públicos del PSE y a todos los políticos vascos a hablar, escuchar y debatir directamente con la ciudadanía a través de internet.
Pero una cosa es que esté a favor del 1.0 y otra es que me parezca bien que el PSE confunda un partido político con una institución pública (la web no fue encargada por el Gobierno Vasco), que no siga las reglas de contratación publica (la web no fue licitada siguiendo las prescripciones de la legislación de contratos públicos y, por lo tanto, no se pudieron presentar ofertas por parte de las empresas del sector) y que indirectamente se promueva el fraude fiscal.

No sé que es lo más grave de todo esto, pero mal comienza un gobierno si uno de los primeros mensajes que lanza es que los contratos públicos se van a adjudicar más en la sede del PSE que en las mesas de contratación del Gobierno Vasco siguiendo los mandatos de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Dado que el Ejecutivo del Lehendakari Lopez tiene intención de adjudicar todas las obras del TAV, 40.000 viviendas protegidas nuevas, el Puerto Exterior de Pasaia y otras muchas obras públicas de elevado presupuesto, bien harían en aclarar que esto no se va a volver a repetir.
Como era de esperar la prensa 1.0 ha sido extraordinariamente generosa con el PSE y ha minimizado todo lo que ha podido este asunto. Es más, han suscrito la increible excusa de que la web era un regalo del PSE al Gobierno Vasco que no se había pagado con dinero público (ergo, el dinero del PSE no es público, sino que proviene todo el de cuotas de militantes).
Más allá de las batallas partidistas y del impúdico regocijo del PNV por este deliz del PSEE, en términos políticos, constitucionales y jurídicos el tema es muy grave. Espero que esta metedura de pata no vaya seguida de más acciones del mismo cariz.
PD: sobre esto se escribe también en musico, poeta y loco.
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30/01/09
EDUCACION PARA LA CIUDADANIA: 22 A 7

Sobre este asunto ya tuve ocasión de escribir hace algún tiempo. Me ratifico en todo lo que entonces dije. Hoy simplemente me alegro de forma infinita que una proporción aplastantes de integrantes del Tribunal Supremo hayan fallado y unificado doctrina de forma clara sobre lo obvio: el estado puede (debe, añado yo) enseñar valores, principios, derechos, obligaciones, libertades y deberes constitucionales como se hace en todos los estados democráticos que merecen llevar ese apellido.
El asunto a buen seguro llegará al Tribunal Constitucional donde espero que reciba idéntico tratamiento jurídico-constitucional. Y una vez que los demandantes pierdan ante el Tribunal Constitcional, amenazan con ir al Tribunal de Europeo de Derechos Humanos donde se van a reir de ellos a mandibula batiente. Pero ¿que le vamos a hacer? De lo suyo gastan.
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14/01/09
UN JUEZ NO PUEDE TENER DOS SEÑORES: LA LEY Y DIOS (LECCIONES DE LOS CASOS CALAMITA Y ALABAU)

Estos días he leído como han acabado, por el momento, los casos de dos jueces de carrera que no querían ejercer de jueces, sino de legisladores (sin haber pasado previamente por las urnas).
La jueza Laura Alabau, que se negaba a dar validez registral a los matrimonios de gays y lesbianas, que fue primero multada con 350 euros por sus compañeros del CGPJ (votación 9 a 8 en el CGPJ a favor de la ridícula sanción) y que después vio como el fiscal recurría la sanción del CGPJ por su extrema laxitud, ha sido finalmente trasladada de destino (a lo contencioso-adminsitrativo) para que, al menos de momento, deje de dañar la imagen de la Justicia al negarse a aplicar en Denia la legislación sobre matrimonios vigente en España.

Por su parte, el juez Ferran Calamita, que retrasó dolosamente por razón de su homofobia la adopción de una niña por parte de una pareja de lesbianas, ha sido apartado de la carrera judicial durante dos años, en medio de su intento de dar pena (argumentó que se iba a dejar a su familia sin sustento si no trabajaba de juez, cuando es evidente que si se le suspende como juez puede dedicarse a otros trabajos), sus acusaciones de estar siendo perseguido por ser un juez cristiano (cuando es claro que se le sanciona por mal juez y no por buen cristiano) y su terca, acientífica y pertinaz afirmación de que los niños no deben ser adoptados por gays o lesbianas pues eso les causará grave daño al ser tratado como cobayas.
Los dos casos, a pesar de su evidente homofobia y conservadurismo retrógado, no son jurídicamente idénticos. Es mucho más grave el caso de la jueza Alabau que el del juez Calamita. Me explico. La jueza Alabau dice que el Legislativo y el Ejecutivo no son nadie para imponerle a ella una determinada forma de impartir justicia. Su homofobia le ha hecho negar una de las esencias de la Democracia: la de que las leyes las elabora solo el Parlamento (por mandato de los ciudadanos) y ellas deben ser aplicadas por los tribunales de justicia sin aditamento alguno, estando solo el Tribunal Constitucional autorizado a corregirlas, no en su opción política, sino en el caso de existir tara de inconstitucionalidad. Por su parte, el juez Calamita busca en una presunta defensa del menor un argumento para oponerse a la adopción por parte de una pareja de lesbianas y, cuando se ciernen sobre él nubes disciplinarias y el escándalo mediático, se protege en su condición de cristiano. Claramente homófobo, pero al menos no se ha negado frontalmente a aplicar una ley del Parlamento ni tampoco ha desafiado la capacidad del Parlamento para dictar leyes.
Sea como fuere los dos tienen algo en común: un juez que considera que su credo moral personal está por encima de sus obligaciones constitucionales y legales de juez.
Los jueces que se nieguen a aplicar la Constitución y las leyes españolas en sus juzgados deberían ser expulsados de la Judicatura. Sin más. En estos dos casos no se ha hecho esto, sino que simplemente se le ha trasladado a una y suspendido por dos años al otro. Mal ejemplo el que da el CGPJ al afirmar, al menos implicitamente, que un juez puede prescindir del derecho vigente, o incluso atacarlo forntalmente, en el desempeño de su labor sin ser apartado para siempre de la carrera judicial.
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