30/09/10
NUEVO DECRETO DE ALTA INSPECCION EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES EN EUSKADI

Se acaba de publicar en el BOPV el Decreto 238/2010, de 14 de septiembre, de la Alta Inspección en materia de servicios sociales de Euskadi.
Este Decreto desarrolla lo establecido en relación a la Alta Inspección en los artículos 82 a 86 de la Ley 12/2008, de 5 diciembre, de Servicios Sociales del País Vasco.
La Alta Inspección en materia de Servicios Sociales tiene como misión "garantizar el ejercicio efectivo del derecho subjetivo proclamado en el artículo 2 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, -el acceso a las prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales se configura en la referida Ley como un derecho subjetivo ciudadano- así como el cumplimiento y la observancia del ordenamiento jurídico aplicable".
En estos momentos en Euskadi ocurre lo siguiente:
- En materia de servicios sociales solo puede legislar el Parlamento Vasco.
- El poder reglamentario para desarrollar la legislación vasca en esta materia es hegemónicamente del Gobierno Vasco
- Tres Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y Ayuntamientos) disponen de diferentes servicios públicos sociales (aunque el papel del Gobierno Vasco en materia de prestación es menor).
- Cada una de estas tres Administraciones tiene postestad sancionadora en relación a las infracciones que se puedan cometer en servicios sociales de su competencia.
Con este contexto, es claro que hay riesgos de que 251 ayuntamientos, 3 diputaciones y 1 gobierno puedan interpretar de forma diferente sus obligaciones y los derechos de la ciudadanía en materia de servicios sociales. Ello sería contrario al espíritu y la letra de la Ley 12/2008 que crea un solo Sistema Vasco de Servicios Sociales (y no 251 o 3 diferentes). Precisamente para garantizar una cierta homogeneidad territorial y el respeto al espíritu y la letra de la Ley 12/2008 nace la Alta Inspección.
La cuestión no es pacífica, pues las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos no ven con buenos ojos que el Gobierno Vasco (de quien va a depender la Alta Inspección) pueda evaluar sus servicios sociales e incluso, como establece el Decreto 238/2010, impulsar procedimientos por incumplimiento de la normativa vasca de servicios sociales con requerimiento formal de subsanación de los incumplientos o irregularidades detectadas.
A mi juicio, ante lo polémico del tema, se ha optado por una solución salomónica. La Alta Inspección está en manos del Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos serán examinados por la Alta Inspección. Pero cuando se detecte un incumplimiento o irregularidad la Alta Inspección solo podrá ponerlo en conocimiento de la Consejera del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales que, a su vez, solo podrá requerir a la Administración que está provocando un incumplimiento o irregularidad para que deje de hacerlo. Sin ulteriores facultades. Una especie de Ararteko interno del sector público especializado en servicios sociales y que no media directamente (aunque si indirectamente) entre la ciudadanía y la Administración, sino entre administraciones.
Una de las mayores aportaciones del derecho tributario al resto del derecho es su concepción fáctica del concpeto "obligación". Para los hacendistas no hay obligación (tributaria) sin sanción (económica). Todo lo que no pueda ser efectivamente sancionado no es una obligación, sino un desideratum. En el caso de la Alta Inspección en materia de servicios sociales, dado que solo puede poner de relieve incumplimientos e irregularidades y no está en su mano la capacidad de imponer sanciones, todo apunta a que la cosa se va a mover más en el terreno de la denuncia política y periodística que en el de la potestad sancionadora o la revisión judicial de la actividad de la Administración. El Decreto 238/2010 pone a andar de facto un órgano administrativo nuevo que hasta hoy solo existía de iure. No conviene minusvalorar su importancia. Pero hay que ser consciente de sus limitaciones, hoy por hoy, evidentes.
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17:03 Anotado por: Javier Burón Cuadrado en Derecho Público | Permalink | Comentarios (0) | Email esto
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15/12/07
SERVICIOS SOCIALES COMO DERECHO CIUDADANO EN EUSKADI
La semana pasada se produjo, ami juicio, una de las mejoras noticias de los últimos meses: en Euskadi las prestaciones sociales van a integrar el contenido esencial de la ciudadanìa (es decir, se va a tener derecho a una serie de prestaciones sociales por el hecho de estar empadronado un año en Euskadi) y además va a haber un mismo catálogo de prestaciones sociales en los tres Territorios Históricos(cosa que a los que no seáis vascos os parecerá evidente, pero que en Euskadi, como consecuencia de la atávica y arcaizante Ley de Territorios Históricos no ha sido posible hasta la fecha).
El tema se ha recogido en la prensa de esta semana con cierto despliegue mediático (1, 2, 3) y creo que la ocasión merece la pena. Los 251 Ayuntamientos (a través de EUDEL), las tres Diputaciones Forales y el Gobierno Vascose han puesto de acuerdo sobre la manera en que la ciudadanía vasca tenemos derecho a acceder a las mismas prestaciones sociales en cualquier lugar del territorio de la CAPV y todo ello como expresión de nuestro estatus de ciudadanía.
Esta vía, dar contenido real a los principios rectores de política social y económica de la Constitución, de forma que se conviertan en verdaderos derechos subjetivos de la ciudadanía es algo en lo que nosotros estamos especialmente empeñados. Lo estamos haciendo en materia de suelo y servicios sociales y, como sabéis los que seguís este blog, también lo estamos intentando en materia de vivienda.
Este camino es clave para conseguir que vivamos en un auténtico Estado Social y Democrático de Derecho. A muchos se les olvida siempre el adjetivo social. A nosotros no.
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(en la foto aparecen los responsables municipales, forales y gubernamentales de este pacto social)
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13:00 Anotado por: Javier Burón Cuadrado en Politica | Permalink | Comentarios (0) | Email esto
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15/02/07
SERVICIOS SOCIALES: LA FUTURA LEY DE SERVICIOS SOCIALES DE EUSKADI CREARA EL DERECHO SUBJETIVO A LAS PRESTACIONES SOCIALES EXIGIBLE ANTE LOS TRIBUNALES
Os dejo constancia de varias noticias aparecidas en la prensa de hoy (1, 2 y 3) que hablan de este tema.
A mi me parece que es una mágnifica noticia para el Estado Social en Euskadi (pero también en el conjunto de España) el que los derecho sociales sean eso: derechos y por lo tanto, no solo informen la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos (articulo 53.3 de la Constitución) sino que sean exigibles ante los tribunales y con ello pasen a ser verdaderos derechos subjetivos, parte de nuestro estatuto de ciudadanía, algo que si la Administración no procura (como ocurre con la educación y la sanidad públicas) podamos ir a los tribunales a recibir tutela judicial efectiva.
Este proyecto legislativo se complementa con otros que ya se han hecho públicos, con algunos que se harán en breve y, en su conjunto, apuntan a un intento de madurar nuestro Estado Social para hacerlo más europeo y, lo que es mucho más importante, procurar que sea un instrumento al servicio de la igualdad de oportunidades, la cohesión social, la justicia y la modernización de la sociedad y la economía vasca y española.
Creo que es una noticia por la que todos debemos felicitarnos, eso si, exigiendo que este sea un paso seguido de otros muchos en esta misma dirección.
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12:51 Anotado por: Javier Burón Cuadrado en Politica | Permalink | Comentarios (4) | Email esto
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