06/12/08

NO PUEDO DISIMULAR LA VERGUENZA: CLAUSULAS ABUSIVAS DE EMPADRONAMIENTO PARA ACCEDER A VIVIENDA PROTEGIDA EN EUSKADI

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Hace ya unos días leí una noticia en el periódico que nos explica que para unas determinadas promociones de vivienda protegida será requisito haber estado empadronado durante 15 años en el municipio de Sestao.

No tengo ninguna intención de polemizar con el Ayuntamiento de Sestao con quien como Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco mantenemos unas excelentes relaciones, pues somos socios en proyectos estratégicos de regeneración socio-urbanística en dicho municipio.

Pensemos que el titular que he aportado es de cualquier otro municpio de Euskadi. Desgraciadamente este es un tema que se da en muchos lugares y no solo en el que aporto como ejemplo. Y analicemos el tema en genérico, como problema público y jurídico.

Sin que creo quepa interpretación jurídica diferente a esta, este tipo de cláusulas son claramente contrarias al derecho constitucional vigente en España (entre otros artículos de la Constitución de 1978, cláusulas como las que cito son contrarias al artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; artículo 19. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia; artículo 47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho), así como a las libertades fundamentales jurídicamente establecidas y tuteladas por la Unión Europea. (viola la libertad de circulación y residencia de los ciudadanos de la UE en todo su territorio libertad tradicional del acervo comunitario europeo).

La nulidad de pleno derecho de los acuerdos municipales que establecen este tipo de cláusulas es palmaria. Cualquier ciudadano que se sienta perjudicado por este tipo de actos administrativos municipales puede acudir a la via contencioso-administrativa, previo paso por la vía administrativa, donde a buen seguro recibirá tutela judicial efectivo. Y en caso de que esto no fuera así, siempre queda el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en un caso como este de clara violación de derechos y libertades fundamentales. Incluso el Tribunal Europeo de Justicia, si tuviera que entender del caso, fallaría sin demasiadas vacilaciones. Así lo veo yo (como jurísta, no como Viceconsejero) y así lo ve el Ararteko (cuya responsable del área de vivienda, María Luisa Aguirretxe, es profesora universitaria de derecho).

Lo miremos como lo miremos estamos ante claúsulas administrativas que pretenden que las viviendas protegidas (constuídas casi siempre con dineros públicos total o parcialmente ajenos al municipio, aunque a los efectos de nuestro análisis esto es jurídicamente irrelevante) queden en manos exclusivamente no de habitantes del municipio, sino de "uno de los nuestros", "gente de toda la vida del pueblo", "mis votantes (dicen algunos alcaldes)", etc, evitando que caigan en manos de forasteros "recién llegados". Jurídicamente la cosa no tiene ni un pase, como digo.

He asistido a casos kafkianos en los que un municipio exigía, por ejemplo, 10 años de residencia para acceder a un sorteo de vivienda protegida y una persona después de llevar ocho 8 empadronada en ese municipio se va a otro en el que también exigen 10 años de empadronamiento y por lo tanto se puede llegar a pasar 19 años sin derecho a participar en ningún sorteo. No puedo acceder a sorteos en los 8 años que estuvo empadronada en el municipio 1 y hasta que no pasen 11 años no podrá participar en los sorteos del municipio 2. Por cierto, durante esos 19 años esa persona paga impuestos en los dos municipios como cualquier ciudadano.

En muchas ocasiones se me ha interpelado sobre este asunto en este blog y se ha pedido "mano dura" por parte del Gobierno Vasco. La cosa es jurídica y políticamente imposible. Los ayuntamientos rechazan que este tema se regule por un decreto u orden del Gobierno Vasco (pues limita, según ellos, su autonomía municipal -constitucionalmente consagrada en el artículo 137 de la Constitución-) y exigen que el tema si se trata se haga solo en una ley del Parlamento Vasco. Incluso cuando se trate de regular por ley se opondrán a que haya límite alguno para los municipios.

Nosotros como Gobierno Vasco hemos hecho lo que podemos hacer. Cuando los ayuntamientos nos dejan (recuerdo que todo el suelo con el que trabaja el Gobierno proviene de convenios firmados con los ayuntamientos y si ellos no quieren no se firman convenios, por lo que tienen mucha fuerza para poder imponer sus propias condiciones en esos convenios) sorteamos entre las personas que llevan empadronadas un año en cualquier municipio de Euskadi y solicitan vivienda en ese municipio. Cuando los ayuntamientos no nos permiten esto, procuramos sortear entre las personas empadronadas en el municipio por un año. Y cuando los ayuntamientos se ponen muy inflexibles con esto llegamos a aceptar como máximo empadronamientos de dos años en el municipio. Pero todo esto a los ayuntamientos les parece muy mal y en muchas ocasiones ha impedido convenios entre ayuntamientos y el Gobierno. Yo he escuchado muchas veces que las viviendas de X son primero para los de X y después para los que son de X pero viven fuera de X y si no se pueden llenar, entonces se podrá acudir a gente "de fuera" (por ejemplo, tan "de fuera" que son del municipio de al lado). En algunos casos, esta es la explicación de que veáis viviendas protegidas vacías muchos meses después de que se hayan sorteado.

Obviamente este tema se trata en el Proyecto de Ley de Vivienda que en breve estudiará el Parlamento Vasco y cuando llegue el momento supongo que se montará un buen follón.

Pero yo no puedo dejar de compartir con ustedes mi verguenza y bochorno, como ciudadano y como jurista, antes cláusulas que exigen 15 años de residencia en un municipio para acceder a un sorteo de vivienda protegida.

Sé que me voy a ganar un momtón de comentarios desagradables en este blog, pero no puede dejar de expresar mi indignación.

(la foto pertenece a un paseo por el País Vascofrancés de esta pasada primavera) 

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03/01/07

A PROPOSITO DEL SORTEO VIVIENDA PROTEGIDA EN URNIETA: LOS MUNICIPIOS DE EMPADRONAMIENTO EXIGIDOS EN LOS SORTEOS

medium_urnieta.jpg El pasado miércoles tuvo lugar en Urnieta el último sorteo de vivienda protegida de Etxebide del 2006. En el curso del sorteo se produjo una interesante polémica entre los propios asistentes al sorteo que me parece muy interesante.

Os cuento, de las 90 viviendas protegidas que se sortearon la semana pasada 65 se sorteaban solo entre personas empadronadas en Urnieta y las otras 25 se sorteaban entre personas empadronadas en todo el área funcional de Donostialdea, sin Donosti y con Urnieta.

En el sorteo había bastante gente de Andoain que protestaba por que ellos solo podían optar a 25 viviendas (junto con toda la gente del área funcional), mientras que la gente de Urnieta optaba en este sorteo a 65 viviendas, más la parte que les tocara de las 25. Además esta gente de Andoain decía que la gente de Urnieta en el pasado habían participado en sorteos de vivienda protegida en Andoain. Por otra parte, la gente de Urnieta decía que ya hacían suficiente esfuerzo dejando que 25 viviendas se sortearan entre gente del área funcional, pues lo que entiendían ellos que es normal es que las 90 viviendas de Urnieta se sortearan solo entre la gente de Urnieta.

A mi el debate me parece apasionante: ¿las viviendas protegidas de cada pueblo son solo para la gente del pueblo? ¿Hay que dejar participar a personas de otros pueblo? ¿Deberían ser las viviendas protegidas, con independencia del pueblo en el que estén, para las personas que todas las solicitan vivienda en ese pueblo con independencia de en que pueblo estén empadronadas?

En estos momentos Etxebide sortea las viviendas, cuando puede, entre todas las personas que solicitan vivienda protegida en ese municipio, con independencia de en que municipio estén empadronadas. Pero en muchas, muchísimas, ocasiones los ayuntamientos obligan al Gobierno a que parte o todas las viviendas se sorteen entre empadronados en ese municipio. Hay que tener en cuenta que solo los ayuntamientos son productores de suelo y que el Gobierno no puede producir vivienda producir vivienda protegida sin conveniar cesiones de suelo con los Ayuntamientos. Por otra parte, quiero tambien dejar constancia que hay ayuntamientos que en sus sorteos imponen cláusulas de empadronamiento que yo considero abusivas (5, 10 y hasta 15 años de empadronamiento). Sin perjuicio de que estas cláusulas puedan ser inconstitucionales y contrarias al derecho de la UE, quiero decir que ya han sido objeto de denuncia por el Ararteko y suponen que hay ciudadanos y ciudadanas que cumplen con sus obligaciones durante 4, 9 o 14 años y sin embargo, carecen de derechos en esos sorteos. En todos estos temas, se produce un choque entre los que tienen suelo y quieren imponer una lógica de municipio (los ayuntamientos) y los que no tienen suelo y quieren imponer una lógica de país o al menos de comarca (el Gobierno Vasco). No juzgo ninguna de las dos posiciones, solo las expongo. Además creo que tienen las dos su lógica dentro del marco donde se producen.

¿Como creeís que podemos, entre todos, solucionar este problema, tomando como datos de partida la realidad (el gobierno no tiene suelo y los ayuntamientos si; hay personas que no pueden optar a vivienda protegida en su pueblo pues en ese pueblo no hay suelo o no hay voluntad política de hacer vivienda protegida por parte del equipo municipal)?

Yo os avanzo mi opinión. Yo creo que las viviendas protegidas deberían ser adjudicadas a cualquier persona que garantice que se va a ir a vivir a ellas. Todos somos ciudadanos de la CAPV, todos tenemos los mismos derechos y obligaciones. Como esta solución choca frontalmente con los intereses municipales, entiendo que habría que llegar a un pacto que garantizase que una parte de las viviendas protegidas que se sorteen en cada municipio sean, o puedan ser, para gente que no es del municipio.

Pero más que mi opinión personal, me interesan mucho vuestras opiniones.

(la foto es de Urnieta) 

  

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07:30 Anotado por: Javier Burón Cuadrado en Vivienda, Urbanismo, OT y MA | Permalink | Comentarios (9) | Email esto | Tags: sorteos vivienda protegida, Etxebide, Urnieta, empadronamiento | |  del.icio.us | | Digg! Digg |  Facebook