06/12/08

NO PUEDO DISIMULAR LA VERGUENZA: CLAUSULAS ABUSIVAS DE EMPADRONAMIENTO PARA ACCEDER A VIVIENDA PROTEGIDA EN EUSKADI

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Hace ya unos días leí una noticia en el periódico que nos explica que para unas determinadas promociones de vivienda protegida será requisito haber estado empadronado durante 15 años en el municipio de Sestao.

No tengo ninguna intención de polemizar con el Ayuntamiento de Sestao con quien como Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco mantenemos unas excelentes relaciones, pues somos socios en proyectos estratégicos de regeneración socio-urbanística en dicho municipio.

Pensemos que el titular que he aportado es de cualquier otro municpio de Euskadi. Desgraciadamente este es un tema que se da en muchos lugares y no solo en el que aporto como ejemplo. Y analicemos el tema en genérico, como problema público y jurídico.

Sin que creo quepa interpretación jurídica diferente a esta, este tipo de cláusulas son claramente contrarias al derecho constitucional vigente en España (entre otros artículos de la Constitución de 1978, cláusulas como las que cito son contrarias al artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; artículo 19. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia; artículo 47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho), así como a las libertades fundamentales jurídicamente establecidas y tuteladas por la Unión Europea. (viola la libertad de circulación y residencia de los ciudadanos de la UE en todo su territorio libertad tradicional del acervo comunitario europeo).

La nulidad de pleno derecho de los acuerdos municipales que establecen este tipo de cláusulas es palmaria. Cualquier ciudadano que se sienta perjudicado por este tipo de actos administrativos municipales puede acudir a la via contencioso-administrativa, previo paso por la vía administrativa, donde a buen seguro recibirá tutela judicial efectivo. Y en caso de que esto no fuera así, siempre queda el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en un caso como este de clara violación de derechos y libertades fundamentales. Incluso el Tribunal Europeo de Justicia, si tuviera que entender del caso, fallaría sin demasiadas vacilaciones. Así lo veo yo (como jurísta, no como Viceconsejero) y así lo ve el Ararteko (cuya responsable del área de vivienda, María Luisa Aguirretxe, es profesora universitaria de derecho).

Lo miremos como lo miremos estamos ante claúsulas administrativas que pretenden que las viviendas protegidas (constuídas casi siempre con dineros públicos total o parcialmente ajenos al municipio, aunque a los efectos de nuestro análisis esto es jurídicamente irrelevante) queden en manos exclusivamente no de habitantes del municipio, sino de "uno de los nuestros", "gente de toda la vida del pueblo", "mis votantes (dicen algunos alcaldes)", etc, evitando que caigan en manos de forasteros "recién llegados". Jurídicamente la cosa no tiene ni un pase, como digo.

He asistido a casos kafkianos en los que un municipio exigía, por ejemplo, 10 años de residencia para acceder a un sorteo de vivienda protegida y una persona después de llevar ocho 8 empadronada en ese municipio se va a otro en el que también exigen 10 años de empadronamiento y por lo tanto se puede llegar a pasar 19 años sin derecho a participar en ningún sorteo. No puedo acceder a sorteos en los 8 años que estuvo empadronada en el municipio 1 y hasta que no pasen 11 años no podrá participar en los sorteos del municipio 2. Por cierto, durante esos 19 años esa persona paga impuestos en los dos municipios como cualquier ciudadano.

En muchas ocasiones se me ha interpelado sobre este asunto en este blog y se ha pedido "mano dura" por parte del Gobierno Vasco. La cosa es jurídica y políticamente imposible. Los ayuntamientos rechazan que este tema se regule por un decreto u orden del Gobierno Vasco (pues limita, según ellos, su autonomía municipal -constitucionalmente consagrada en el artículo 137 de la Constitución-) y exigen que el tema si se trata se haga solo en una ley del Parlamento Vasco. Incluso cuando se trate de regular por ley se opondrán a que haya límite alguno para los municipios.

Nosotros como Gobierno Vasco hemos hecho lo que podemos hacer. Cuando los ayuntamientos nos dejan (recuerdo que todo el suelo con el que trabaja el Gobierno proviene de convenios firmados con los ayuntamientos y si ellos no quieren no se firman convenios, por lo que tienen mucha fuerza para poder imponer sus propias condiciones en esos convenios) sorteamos entre las personas que llevan empadronadas un año en cualquier municipio de Euskadi y solicitan vivienda en ese municipio. Cuando los ayuntamientos no nos permiten esto, procuramos sortear entre las personas empadronadas en el municipio por un año. Y cuando los ayuntamientos se ponen muy inflexibles con esto llegamos a aceptar como máximo empadronamientos de dos años en el municipio. Pero todo esto a los ayuntamientos les parece muy mal y en muchas ocasiones ha impedido convenios entre ayuntamientos y el Gobierno. Yo he escuchado muchas veces que las viviendas de X son primero para los de X y después para los que son de X pero viven fuera de X y si no se pueden llenar, entonces se podrá acudir a gente "de fuera" (por ejemplo, tan "de fuera" que son del municipio de al lado). En algunos casos, esta es la explicación de que veáis viviendas protegidas vacías muchos meses después de que se hayan sorteado.

Obviamente este tema se trata en el Proyecto de Ley de Vivienda que en breve estudiará el Parlamento Vasco y cuando llegue el momento supongo que se montará un buen follón.

Pero yo no puedo dejar de compartir con ustedes mi verguenza y bochorno, como ciudadano y como jurista, antes cláusulas que exigen 15 años de residencia en un municipio para acceder a un sorteo de vivienda protegida.

Sé que me voy a ganar un momtón de comentarios desagradables en este blog, pero no puede dejar de expresar mi indignación.

(la foto pertenece a un paseo por el País Vascofrancés de esta pasada primavera) 

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30/10/08

MUCHAS GRACIAS DOÑA SOFIA POR SU GRAVE ERROR

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Quisiera compartir con vosotros mi perplejidad en relación a las delcaraciones hechas por Doña Sofia, Reina de España, en relación al matrimonio gay, el aborto, la religión, la educación y otra serie de cuestiones claramente políticas y por lo tanto sometidas al arbitrio único y supremo del electorado y por mediación de éste (el pueblo, el verdadero soberano), los partidos políticos, el Legislativo y Ejecutivo. 

Dice el artículo 56.3 de la Constitución española lo siguiente: "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2 (que a su vez establece que el Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa)".

Dice el artículo 61 de la Constitución que "El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas".

Y finalmente el artículo 64 de la Constitución establece que "Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden".

Hasta aqui todo meridianamente claro. El Rey reina, pero no gobierna. Ninguno de sus actos será válido sin el refrendo ministerial o del Presidente. Sus funciones son simbólicas y delegadas. Y en consonancia con todo lo anterior, el Rey debe abstenerse de realizar manifestaciones políticas, sin el refrendo antes citado. Una monarquía parlamentaria del siglo XX normal y corriente. Algo que sabe cualquier estudiante de primero de derecho. Vamos que el Rey es un simbolo del Estado que tiene muchisimos privilegos (si comete delitos no recibe ningún castigo penal, no paga impuestos, vive generosamente de una asignación de las Cortes que no es controlable ni por el Parlamento ni por la ciudadanía -y que en este año 2008 de crisis ha subido generosamente-, goza de bulo por parte de la prensa, casi toda la clase política le rinde pleitesía de una forma bobalicona, los poderes establecidos ridiculizan el republicanismo -de una forma que en Francia, por ejemplo, haría temblar la democracia-, su vida privada paralela a la oficial es sufragada con fondos públicos y ocultada por nuestras FF y CC de Seguridad del Estado, no es criticable sin incurrir en delito, etc) y casi una solo obligación: estar callado y leer lo que le manden. El papel constitucional del Rey esta bien claro (leer, callar y, si tiene alguna idea propia, no expresarla en público).

Sobre la Familia Real, en la que se encuadra Doña Sofia, poco se dice en la Constitución. Solo hay un para de referencias.

Una en el artículo 58 de la Carta Magna que establece que "La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales salvo lo dispuesto para la regencia"

Y otra en el artículo 65, cuando establece que "El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma". Tenemos pues que acudir a otras fuentes jurídicas.

El Real Decreto 1368/1987 sobre el régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, establece en su artículo 1.2 que "La consorte del Rey de España, mientras lo sea o permanezca viuda, recibirá la denominación de Reina y el tratamiento de Majestad, así como los honores correspondientes a su Dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico". Lo cual no es decir casi nada, solo como hay que llamarla.

No soy un experto en derecho monárquico, pero en nuestro ordenamiento constitucional hasta aqui podemos llegar.

¿Que deducimos de todo esto? Pues que el Rey reina, pero no gobierna ni puede intervenir en política. Que la Reina pertenece a la Familia Real, pero no es Rey ni ostenta la Corona ni tiene funciones constitucionales (salvo que sea la Regente). Que desde un punto de vista estrictamente formal los privilegios jurídicos del Rey y sus obligaciones no le son de aplicación a la Reina, aunque de facto los disfruta. Pero que el mínimo uso del sentido común nos llevan a la conclusión que aquello que se predica del Rey en materia de inhibición del juego político (estar callado, leer lo que le manden y si tiene opiniones personales no expresarlas) tambien se debe aplicar a la Reina (no opinar sobre política, guardarse para si misma y sus íntimos sus opiniones personales y leer lo que le manden).

Estamos pues ante una violación de la Reina de sus obligaciones constitucionales, formales y/o materiales, y un grave atentado contra la Constitución.

Por todo ello, y como republicano, quisiera darle las gracias a Doña Sofia por esta rajada que deteriora el prestigio de la monarquía en España (al situarla en posicíones claramente partidistas -PP- y fuertemente conservadoras) y acerca en el tiempo la llegada de la III República.

Gracias de todo corazón, Doña Sofía Margarita Victoria Federica de la Casa Real de Schleswig-Holstein-Sonderburg-Glücksburg por su grave error de hoy.

ACTUALIZACION 22:00 HORAS 30/10/2008: La Casa Real emite un comunicado en el que la Reina niega que haya realizado las polémicas declaraciones. Ergo la Reina sabe que ha metido la pata hasta comprometer a la monarquía en España. Supongo que se cesará a alguién de la Casa Real por autorizar el libro. Si no se cesa a nadie querrá decir que la Reina dijo lo que dijo y, a la vista del revuelo y las consecuencias, hace como que no lo dijo.

ACTUALIZACION 31/10/2008: la autora del libro en el que se contienen las declaciones polémicas de Doña Sofia desmiente a la Casa Real, insiste en que la Reina ha hecho estas declaraciones, ergo seguimos teniedo un problema constitucional (la Corona interviene en política de forma partidista); los científicos salen a la palestra y desautorizan la explicación del origen de la vida en función de la religión tal y como hace Doña Sofia, ergo la Reina no solo dice cosas contrarias a sus obligaciones constitucionales, sino que mantiene posiciones contrarias a la lógica científica; el PP y el PSOE ordenan a cuadros y militantes que tapen el patinazo de la Reina y, sobre todo, que se hable lo menos posible del tema, ergo el PSOE sigue defendiendo a la monarquía (incluso con mordaza a la libertad de expresión que parece que la Reina tiene, pero los demás no), aunque esta incumpla sus obligaciones constitucionales; aprovecho esta actualización para dejarles el punto de vista de Manolo Saco.

ACTUALIZACION 1/11/2008: el portavoz del PP, Esteban Gonzalez Pons, pide a la Reina que respete la neutralidad política que se le presupone a la Corona, su partido se le revuelve y el PSOE pide al PP que desautorice a Gonzalez Pons; la vida al reves, el partido monárquico y de derechas (PP) pide a la Corona que no se salga de sus atribuciones constitucionales (leer y callar) y el partido republicano (PSOE) cierra filas con la Corona y entiende que las declaraciones políticas de la Reina son "impecables"; ¿da para reirse?, no, es para llorar.

ACTUALIZACION 2/11/2208: Doña Pilar ha declarado que la polémica por las declaraciones de la Reina son "una chorrada como todas las las vuestras". Doña Pilar de Borbón y Borbón-Dos Sicilias es familia del Rey, pero no forma parte de la Familia Real. Como tal puede decir lo que le venga en gana, pues su libertad de expresión es plena y no debe mantener, en el plano del derecho, neutralidad política alguna. Ahora bien, estoy seguro de que esta Sra. vive del presupuesto público (es decir de mis impuestos y los tuyos). Por lo tanto, calladita estaría muy guapa. No hago comentario alguno sobre el desprecio que tiene esta Sra. por todos nosotros plebeyos ("una chorrada como todas las vuestras"). Ni sobre su mala educación. Sus palabras son repugnantes. Intolerables. Tendrían que dar lugar a una ola de indignación cívica, no ya republicana. Pero en este país está visto que la familia del Rey tiene bula para hacer y decir lo que quiera. Una verguenza.

ACTUALIZACION 4/11/2008: La Cámara vasca debatirá si declara "non grata" a la reina. Puede parecer una salida de tono. Pero resulta que el Parlamento Vasco representa a la ciudadanía de una CA del Estado. Y dado que ha sido elegido por sufragio universal, ese poder constituído, el Parlamento Vasco, se incomoda cuando otro poder constituido pero no electo, la Corona, incumple con sus obligaciones constitucionales. Desde este punto de vista la iniciativa a mi me parece impecable. Por su parte, Ezker Batua exige que a la Corona que rectifique sus inaceptables declaraciones.

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15:56 Anotado por: Javier Burón Cuadrado en Derecho Público | Permalink | Comentarios (8) | Email esto | Tags: reina, doña sofia, constitución española, monarquia, república | |  del.icio.us | | Digg! Digg |  Facebook

01/10/07

NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE EL REFERENDUM EN ESPAÑA Y LA CUESTION VASCA

08d2f585389a423c41a6269f5eef665e.jpgDado el pollo que se ha montado con la consulta del Lehendakari Ibarretxe en la política vasca y española, que a buen seguro ante la cercanía de las elecciones va a ir a más, quizás llegando de nuevo al frentismo (situación que volveríamos a lamentar y pagar todos), me gustaría aportar serenamente algún dato objetivo.

La Constitución trata el tema de los referemdums o referenda de la siguiente manera:

  1. España se constituye en Estado Social y Democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art 1.1 de la Constitución).
  2. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política (art 6 de la Constitución).
  3. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultura y social (art 9.2 de la Constitución).
  4. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicoas por sufragio universal (art 23 de la Constitución).
  5. Corresponde al Rey convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución (art 62 C de la Constitución)
  6. Las decisiones  políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referendum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. Una ley orgánica regulará las condiciones y le procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución (art 92 de la Constitución).
  7. Esa ley es la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, reguladora de las distintas modalidades de referéndum (modificada por LO 12/1980). Solo se ha convocado en España un referéndum, el de la OTAN en 1986.
  8. El Estado podrá transferir o delegar en las CCAA, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado (artículo 150.2 de la Constitución).

71e65d585085c30bc8ed51fdd25856ab.jpgComo veis la Constitución considera que es necesario que los ciudadanos participemos directamente en decisiones de especial trascendencia política a través de la consulta directa.

El stablishment político español (en realidad todo el occidental) le tienen verdadero pavor a las consultas populares y, salvo excepciones (Suiza e Italia) huyen de las mismas como de la peste.

En España solo hemos tenido una en 1986 con motivo de la entrada en la OTAN. Después parece ser que, salvo las que puedan derivarse de las refomas constitucional o estaturias, todas se consideran perversas. Las de ámbito español o estatal por supuesto. Las de las CCAA no tengo que extenderme pues el follón que se ha montado desde el Pleno del Parlamento Vasco del pasado viernes es bien significativo. Todo ello a pesar de que el artículo 150.2 de la Constitución permité reconducir este asunto (el Estado autoriza a una CA a que convoque un referéndum en un caso concreto o a que lo haga de forma general cuando estime la CA oportuno). Incluso parece que tampoco puede haber referéndums muncipales (pongo un ejemplo vinculado al trazado del Tren de Alta Velocidad vasco). Vamos que si es por nuestra clase política dominante, referéndums creo, que pare eso están ellos y quien mejor que ellos va a saber lo que quiere el pueblo.

Obviamente no soy tan iluso como para no darme cuenta con que esto tiene tanto o más que ver con las consultas directas a la ciudadanía como con el hecho de que la soberanía nacional es, para muchos, indivisible y una parte del demos (pueblo) no puede expresar sus opiniones de forma separada, pues, según ellos, en vez de un demos tendríamos varios demoi (pueblos).  

d698628a0a78b8b9ec31cc6cb3960e4d.jpgA mi el debate identitario me cansa hasta extremos insospechados. Pero que me canse, que no lo considere prioritario, que me parezca que hay cosas más urgentes que atender, no quiere decir que el tema deba ser evitado.

En democracia hay que escuchar a la gente. Cuando hay problemas políticos graves hay que escuchar a la gente. Y hay que escuchar a la gente en su conjunto, así como en los grupos que conforman, cuando estos existan. Todo lo contrario es, al menos para mi, bastante antidemocrático.

¿Que miedo hay a que el pueblo vasco o la sociedad murciana, si fuera el caso, expresen su parecer sobre un problema político de primera magnitud de su comunidad? Si existe un problema ¿no parece necesario conocer la opinión de la ciudadanía? ¿No es democráticamente necesario en muchos casos conocer directamente, sin la intermediación de las elecciones ordinarias, cual es la opinión de la ciudadanía? Creo que desde una teoría y praxis democrática todas estas preguntas solo tienen una respuesta.

Dicho lo anterior, diré que me da igual como se llame ese referéndum. De autodeterminación, por el derecho a decidir, consultivo, habilitante ... Todo eso son solo nombres. En realidad estamos ante querer o no querer tomar el pulso directamente a la opinión pública sobre un tema trascendental.

En el caso concreto de Euskadi diré que deseo que haya ese referéndum de una santa vez, que lo ganemos quienes queremos seguir vinculados a España (en mi caso con un vínculo federal) y que el nacionalismo vasco y ETA dejen de decir que están en España a la fuerza, pues el dictamen de las urnas habría dejado claro que no es así.

13890cea4b783ec17e4ccacd8b06826e.pngCreo que el gran error del nacionalismo español es no entrar a este trapo y acabar de una vez por todas con esta querella histórica. ¿Porque no se hacen un viaje a Canadá, y más concretamente a Quebec, los líderes del PSOE y PP y comprueban que los referéndums que allí se han producido han reforzado la cohesión estatal de Canada en vez de dañarla? Hasta tal punto llega la cosas que el Parti Québécois ya no habla con tanta alegría de los referéndums pues los pierde y la causa independentista pierde apoyos. ¿Porque razón el nacionalismo español no da una democrática leche en la mesa en forma de consulta popular en la que la mayor parte de la sociedad vasca digamos que queremos permanecer en España? Yo, la verdad, no lo comprendo.

Obviamente un referéndum de estas características es mejor celebrarlo con ETA ya desaparecida. Pero esto es algo que nadie puede garantizar. Desgraciadamente no está en las manos de nadie, salvo de la propia ETA. Y si ETA no quiere desaparecer no creo que sea democrático impedir que la sociedad vasca se exprese, por el hecho de que haya una banda terrorista operando. Aceptar eso sería tanto como entender que ETA puede marcar la agenda política vasca y española.

d55afd3cac0c9e9f5e6c49a4c55491a1.jpgDicho lo anterior, creo que también al nacionalismo vasco hay que ponerle condiciones de cara la referéndum o referéndums. Si lo pierden que acepten su resultado y digan bien alto que Euskadi ha decidido democráticamente ser parte de España. Y si lo ganan y se abre camino a la independencia será necesario, como ocurrió en Canada con la Ley sobre la Claridad, dejar bien claro cuanto dinero tiene que pagar Euskadi al resto de España por las inversiones realizadas históricamente aqui, la parte del desarrollo que Euskadi debe al resto de España, la forma de respeto a las minorías, la manera de reconocer las dobles nacionalidades, la no inclusión de Euskadi en la UE hasta que la UE la acepte, etc. Vamos que lo de la independencia es precioso cuando se amenaza con ello para sacar ventaja política y económica dentro del Estado que, en verdad, no se quiere abandonar. Pero es algo más serio cuando se va a ejercer de verdad. En Canadá el debate sobre estos temas concretos hizo que personas que simpatizaban con la independencia hayan acabado siendo firmes votantes contrarios a la mismas.

2a13333a8afa92727eb4bccd895126e6.jpgCon todo este rollo, que aqui paro, solo quería decir varias cosas sencillas:

  • La Constitución española regula los referéndums. Son los políticos españoles los que no quieren usarlos.
  • En Euskadi sería bueno hacer la puñetera consulta de una vez y ver que sale.
  • Yo en esa consulta votaría permanecer en España e impulsar un proceso de federalización de la misma.
  • El nacionalismo español comete un error histórico al impedir un referéndum que podría zanjar este tema de una vez por todas, precisamente en su favor.
  • El nacionalismo vasco siempre ha estado cómodo en su papel de vícitma dentro del Estado español y habría que dejarle claro las condiciones y consecuencias de separase del resto de España.

Perdón por el exceso de texto.

Como siempre, vuestras opiniones son más importantes que mis escritos. Las espero con interés.

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11:50 Anotado por: Javier Burón Cuadrado en Derecho Público | Permalink | Comentarios (2) | Email esto | Tags: consulta, referéndum, Ibarretxe, Zapatero, Quebec, Canadá, Constitución Española | |  del.icio.us | | Digg! Digg |  Facebook