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  • CERRADO POR INEXACTITUD

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    elkar01.jpgLa periodista Luisa Etxenike publicó hace unos días un artículo ABIERTO POR REFORMAS en el que habla de la situación de la vivienda en Euskadi.

    Dice algunas cosas con las que coincido plenamente con ella. Por ejemplo, la necesidad de impulsar el alquiler como régimen de acceso a la vivienda, lo complejo de este cambio cultural y la conexión entre alquiler y rehabilitación de vivienda (en línea con la aspiración a reducir el impacto ambiental de la vivienda a través del uso del tejido urbano ya existente).

    Pero también dice algunas cosas que por tan inexactas solo pueden significar dos cosas: ignorancia o malicia política.

    En primer lugar habla de la vivienda protegida como parche incapaz de cambiar la situación de la vivienda en ninguna sociedad. No debe haberse enterado de que en Euskadi una de cada dos nuevas viviendas es protegida. No debe saber que con esos volumenes de producción pública se condiciona y se va a seguir condicionando el mercado de la vivienda. ¿Ignoracia o malicia política?

    Acto seguido considera que lo que hay que hacer es promover el alquiler en contraposición a la vivienda protegida, como si fueran categorías opuestas o irrecondiliables. Tampoco debe haberse enterado de que una parte muy sustancial de las viviendas protegidas en Euskadi son de alquiler. El año pasado casi la mitad de la vivienda protegida nueva fue de alquiler y ya disponemos de un parque de 17.000 viviendas protegidas en alquiler. ¿Ignoracia o malicia política?

    Continúa su argumentación considerando que la clave está en la movilización de vivienda vacía. No debe saber la Sra. Etxenike que en Euskadi hay más de 50.000 personas inscritas en Etxebide que demandan vivienda protegida en alquiler y solo 18.000 viviendas vacías. No debe saber esta Sra. que Euskadi es una de las CCAA con menos vivienda vacía de España. No debe saber que aunque luchemos contra la vivienda vacía, tanto con incentivos como con penalizaciones fiscales (de éstas la Sra. Etxenike no dice ni media palabra), ésta no alcanza para resolver el problema social de vivienda. ¿Ignoracia o malicia política?

    Y finalmente aprovecha para criticar veladamente al programa de movilización de vivienda vacía hacia el alquiler Bizigune, pues considera que da pocas ayudas a la rehabilitación (18.000 euros prestados por el Gobierno en el momento inicial de la rehabilitación a devolver a tipo de interés cero). No debe saber que el programa Bizigune cuenta en la actualidad con más de 4.200 inquilinos que viven pagando como máximo el 30% de sus ingresos y que es uno de los responsables de que hayamos pasado de 25.000 viviendas vacías en el 2003 a las 18.000 actuales. ¿Ignoracia o malicia política?

    Creo que lo mínimo que se le puede pedir a un periodista cuendo escribe un artículo (sea información o sea opinión como era en este caso) es que se documente. Pero se ve que hay casos en los que lo importante es cargar contra las políticas públicas de suelo y vivienda lideradas por el Consejero Madrazo (EB Berdeak) y la precisión y fidelidad a la verdad es lo de menos.

    Una pena.

     

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  • HACE CUATRO AÑOS, EN FEBRERO DE 2009...

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    Arranca la campaña electoral (oficial) y no me puede resistir a reproducir el siguiente texto de POLITICA FICCION redactado por mi compañero Fernando Martinez Hinojal en su blog Arkimia.

    No tiene desperdicio. Nada voy a añadir. Basta con leerlo para que a uno se le enciendan algunas luces.

    "Hace cuatro años, en febrero de 2009, nadie se imaginaba que sucedería lo que sucedió en las elecciones de marzo de aquel año. Nadie suponía que íbamos a experimentar tal revolución política, nadie preveía que se fuera a dar el vuelco electoral que se produjo. Todo el mundo pensaba que ganaría las elecciones alguno de los dos candidatos que a priori se consideraban “favoritos” (Ibarretxe o López). Pero no: contra pronóstico, la ciudadanía vasca cambió de opinión y desmintió las previsiones de las encuestas. Ezker Batua – Berdeak ganó las elecciones, fue el partido más votado y formó gobierno, encabezado por Javier Madrazo como Lehendakari, quien pactó un gobierno de izquierda transformadora con Aralar, el segundo partido más votado, también de manera sorpresiva. No es cuestión ahora de recordar por qué se produjo ese vuelco, esa revolución. Pero entonces aprendimos tod@s que el voto es libre, libérrimo, y que por muchas encuestas y sondeos y previsiones que hagamos, lo verdaderamente importante es que la gente vota lo que quiere, no lo que le dicen los medios controlados por el statu quo que tiene que votar. Y eso pasó hace cuatro años, en febrero de 2009."

    "Lo que toca ahora es hacer balance de estos últimos cuatro años de revolución pacífica, de cambio radical en la sociedad vasca. El lehendakari Madrazo y su gobierno rojo y verde dieron la vuelta al país, lo han convertido en una referencia de vanguardia social y de derechos ciudadanos, referencial en toda Europa. Nuestro pequeño país enderezó su rumbo, imbuído como el resto de comunidades occidentales en la crisis que estuvo a punto de paralizar nuestra sociedad, gracias a un golpe de timón que debemos no a Madrazo y su gobierno, sino, más allá, y radicalmente, a la mayoría de ciudadan@s que optaron libre y democráticamente por un cambio estructural, una sustitución de modelo, de paradigma. Hace cuatro años, en 2009, dijimos mayoritariamente que no queríamos seguir por la senda de primar los beneficios a los bancos y multinacionales, dijimos que la crisis la paguen ellos, que tocaba proteger a l@s más desfavorecid@s, que el mismo sistema capitalista que nos había llevado a la crisis no podría ser nuestro salvador, que el lobo cuida mal a las ovejas. Y ese gobierno, recibiendo el mensaje radical y de cambio, de revolución social, tomó el timón y enderezó el rumbo hacia una sociedad más justa, más solidaria, donde los derechos ciudadanos fueron cada vez más realidades y menos utopías.

    No se ha conseguido todo lo que desearíamos, pero sí la mayor parte de los objetivos que se marcaron ahora hace cuatro años, muchos de ellos impensables entonces. No voy a hacer un recuento exhaustivo, pero recordaré tres de los logros esenciales que se produjeron a raíz del cambio de gobierno allá por marzo de 2009.

    La economía, maltrecha por la crisis del capitalismo mundial, en Euskadi también fue dura, aunque sus efectos fueron menos drásticos y negativos gracias al cambio de chip que impulsó y lideró el Gobierno Vasco y acompañó el resto de instituciones: la amenaza de bancarrota, vía imaginación y creatividad, se convirtió en oportunidad. Los nuevos sectores económicos que fomentó e impulsó el gobierno -la atención a la dependencia, las energías renovables, el tratamiento sostenible de residuos, la investigación e innovación en nuevos materiales y sistemas, el cambio de paradigma en las infraestructuras de transporte, la revolución en el “ladrillo”, que pasó de la concepción invasiva de los nuevos desarrollos consumidores de suelo y recursos hacia la regeneración y rehabilitación energética del parque existente, la revitalización de los barrios,… todos estos programas del gobierno tuvieron muy buena acogida por parte de los sectores sociales involucrados (trabajador@s, empleador@s, sindicatos, cajas de ahorros, ayuntamientos, diputaciones,…) y consiguieron que mientras el paro y la inactividad golpeaba Europa y especialmente el centro y sur de España, con índices de paro superiores al 20% y más de 5 millones de parados en el conjunto del Estado Español, en la Comunidad Autónoma Vasca el pico de desempleo se produjo a finales de 2009, y no pasó del 10%, remontando y creando empleo de calidad a partir de 2010, y empleos socialmente útiles, medioambientalmente sostenibles, empleo productivo, no especulativo. La creación de un Banco Público Vasco fue una de las herramientas de transformación más valiosas para cambiar el foco, para dirigir la economía hacia los intereses generales de la población. Se produjo el retorno a la economía real, a la economía de l@s ciudadan@s, la vuelta a la producción eficiente de servicios y productos necesarios y sostenibles, dejando a un lado los modelos de economía especulativa e irreal de la banca, la bolsa y las grandes corporaciones.

    El segundo cambio, en parte consecuencia del primero, se produjo en el ámbito de los derechos ciudadanos. La reactivación de la economía real, social y productiva, innovadora y vanguardista, y al servicio de la población –no de los poderes fácticos- se tradujo en una serie de avances sociales que hace cuatro años pensábamos que eran bellas utopías inalcanzables. Como ejemplo, la vivienda es ya un derecho subjetivo, reclamable como el resto de los derechos de ciudadanía. No se sortean más viviendas, porque hemos conseguido en estos cuatro años poner a disposición de la gente suficiente vivienda digna a precio asequible –fundamentalmente en alquiler social, pero también en otras modalidades de tenencia innovadoras, como los alojamientos dotacionales en alquiler, o las cooperativas en alquiler- y el acceso a esas viviendas se produce de manera natural, normal, como el acceso a cualquier servicio social básico. Cuando el parque de vivienda en alquiler era insignificante (hasta 2001) o importante pero claramente insuficiente para cubrir toda la demanda (hasta 2009) se sorteaban esas viviendas. Ahora no. Ahora, gracias a la inversión pública de todas las instituciones –sobre todo del Gobierno, pero también de los Ayuntamientos, del Banco Público Vasco y el apoyo de la Kutxa vasca, recién fusionada, que también financia esta inversión, de las Diputaciones Forales que favorecen con un tratamiento fiscal óptimo la vivienda social en alquiler, y de algunas entidades privadas que han entendido que la economía debe estar al servicio de las personas, y no viceversa- el uso de las viviendas se adjudica mediante una lista de espera que requiere entre 3 y 6 meses para que Etxebide te entregue una vivienda en alquiler –de parque propio o concertado- en tu comarca. De la misma manera, la sanidad pública, la educación pública y la asistencia pública a la dependencia han sufrido un cambio radical, dejando de ser subsidiarias y pasando a ocupar la centralidad del país, constituyéndose en los otros tres pilares de lo que en Euskadi entendemos por “estado del bienestar”. Ya no tenemos nada que envidiar a los países del centro y norte de Europa, y competimos por ser líderes en este capítulo social a nivel mundial: ahora ya no estamos “a la cola de Europa”, sino que nuestr@s ciudadan@s disfrutan del paquete de derechos sociales garantizados públicos más avanzados del continente.

    El tercer cambio ha sido especialmente valioso para afrontar con garantía el futuro de Euskadi como nación emancipada: la consecución de un gran pacto, impulsado precisamente por Ezker Batua-Berdeak, que está en la posición ideal para hacerlo, por su no alineamiento en ninguno de los dos “frentes nacionales” (el vasquista y el españolista) que hasta 2009 no fueron capaces de acordar unos principios mínimos y democráticos de pacto. Que el lehendakari vasco, Javier Madrazo, no fuese ni nacionalista vasco (como Ibarretxe) ni nacionalista español (como López o Basagoiti), sino federalista, permitió buscar la transversalidad de un acuerdo de mínimos que incluyó el ejercicio democrático del derecho a la autodeterminación del pueblo vasco. Al ser este acuerdo de mínimos aceptado por el 90% de los representantes políticos de la ciudadanía –únicamente se autoexcluyeron  de este gran acuerdo los ultranacionalistas vascos y españoles- el Parlamento Español no tuvo más remedio que aceptar que lo que se reclama y es bueno para Kosovo o Palestina es también reclamable y bueno para Euskadi."

     

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  • MANIFIESTO DEL FORO EZKERRA BIZI BIZI

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    La semana pasada se hizo público este decálogo de una serie de intelectuales vascos. Me parece que tiene mucho interés lo que dicen. Os lo dejo por si os interesa.  

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    DECÁLOGO DEL FORO SOCIAL EZKERRA BIZI-BIZI

    Este Decálogo surge de un proceso de análisis y reflexión por parte del Foro Social Ezkerra Bizi-Bizi. Es un llamamiento a los partidos que concurren a las elecciones del 1 de Marzo a que asuman unas propuestas que se refieren, por un lado, a valores y, por otro, a actuaciones imprescindibles ante los enormes retos que la sociedad vasca debe afrontar, al igual que el resto del mundo. Estamos convencidos de que confluyen en este momento histórico la mayor crisis del capitalismo en casi 80 años y el agotamiento de la base energética que ha hecho posible un modelo económico de abuso de las energías. Semejante situación sólo puede ser superada mediante, por un lado, un amplio consenso político sobre su diagnóstico y las actuaciones necesarias y, por otro lado, sobre una sociedad cohesiona y concienciada de los retos. Para que esto último sea posible es necesario un proceso de elaboración de las políticas necesarias de forma ampliamente participativa, para que la ciudadanía las asuma como propias. Pero, no se trata sólo de desarrollar las políticas adecuadas, en situaciones de crisis es necesario que las fuerzas políticas se comprometan a fortalecer los valores democráticos (pacifismo, igualdad, respeto a la diversidad y solidaridad).

    Antes de pasar a explicar nuestras peticiones de compromisos, conviene reflexionar sobre las causas estructurales de la crisis actual. A mediados del siglo XIX empezó un proceso de declaraciones de destacados científicos y de Naciones Unidas alertándonos del proceso de destrucción de la naturaleza. El Informe de la Comisión Mundial del Desarrollo y del Medio Ambiente de Naciones Unidas, más conocido como Informe Brundtland (1987), declara que “los próximos decenios serán decisivos. Ha llegado la hora de romper con las pautas del pasado (…) Deberá buscarse la seguridad mediante el cambio” de los modelos de desarrollo y protección del medio ambiente, porque “somos unánimes en la convicción de que la seguridad, el bienestar y la misma supervivencia de la humanidad depende de esos cambios ya”. En 1993 el “Aviso a la Humanidad de la Comunidad Científica” (realizado por más de 1.500 científicos, entre ellos 99 Premios Nóbel), declara que nuestra civilización está en “proceso de colisión” con el mundo natural y avisa de que “no quedan más que una o muy pocas décadas antes de perder la oportunidad de eliminar la amenaza que encaramos ahora y de que la humanidad se encuentre con una perspectiva (de recursos y servicios naturales) inconmensurablemente disminuida”.

    El paradigma que identifica progreso con el aumento incesante de bienes y servicios es acientífico, prepotente y enormemente peligroso para nuestra supervivencia. La causa fundamental que lo ha impulsado ha sido el uso de una fuente de recursos energéticos de gran intensidad: los combustibles fósiles. Pero esta fuente se empieza a agotar, como lo ha demostrado la reciente escalada de precios del petróleo. La causa de ello es que estamos muy cerca de su cenit de extracciones. Esto es lo que opinan los principales expertos en combustibles fósiles, la Agencia Internacional de Energía, algunas de las principales empresas y numerosos parlamentos y gobiernos. Además, la escalada de precios del petróleo ha magnificado la crisis económica actual, acelerando el desplome inmobiliario y éste el colapso del sistema financiero y se mostrará pronto como el obstáculo principal de su superación. Así que es necesario sustituir el paradigma dominante por otro que nos permita vivir “en armonía con la naturaleza”, lo cual pasa por el reforzamiento de los valores democráticos y la aplicación de estrategias transformadoras.

    Reforzar los valores

    Muchos valores han sido erosionados por más de tres décadas de hegemonía neoliberal. Además, en épocas de crisis, y especialmente en la profunda crisis actual, aumenta el peligro de fortalecimiento de contravalores: individualismo, insolidaridad, degradación de los derechos democráticos, discriminación de colectivos, etc. La degradación de la cohesión social que tal eventualidad puede acarrear, aparte de ser un retroceso en valores, es un obstáculo para afrontar con éxito la superación de la crisis, porque sólo las sociedades cohesionadas tendrán la fuerza necesaria para hacerlo. Por ello, más que nunca, es necesario un compromiso por el fortalecimiento de los valores democráticos.

    1.- Compromiso radical con el derecho a la vida y con la paz. La defensa del derecho a la vida de todas las personas constituye la piedra angular de una sociedad comprometida con los valores de paz, respeto a los Derechos Humanos, tolerancia y convivencia. En Euskadi no hay lugar para justificar ningún tipo de violencia. El asesinato, por supuesto, pero también la amenaza y la extorsión constituyen actos de intolerancia que la inmensa mayoría de la ciudadanía vasca rechaza y es una exigencia prioritaria e incondicional para la izquierda el condenarlos sin paliativos. Tampoco se entiende cómo es posible que al día de hoy aún haya casos de tortura y se penalicen las ideas mediante la aplicación oportunista y arbitraria de leyes. Las reivindicaciones políticas legítimas no pueden ser impuestas por la violencia, del mismo modo que nadie debe ser perseguido por defenderlas. La apuesta por las vías pacíficas y democráticas es, al día de hoy, el eje central para consolidar la paz y habilitar cauces de diálogo. De igual manera, la izquierda no puede mantenerse al margen y ha de rechazar la carrera armamentística y las guerras, de las que cada vez es más víctima la población civil.

    2.- Compromiso con la igualdad. El mejor indicador del desarrollo de una sociedad avanzada es la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todas las facetas de la vida. La violencia de género pone de manifiesto el déficit democrático de una sociedad que aún mantiene en su seno prácticas de supeditación y sometimiento de la mujer al hombre. El asesinato y el maltrato representan el rostro más cruel del machismo, pero sus expresiones se extienden al mundo educativo, familiar, social, político y cultural. Las instituciones y las formaciones políticas tienen la obligación de priorizar la aplicación de iniciativas que consoliden la transversalidad de género y el empoderamiento de la mujer, además de la corresponsabilidad en las tareas y la implicación activa de los hombres, en positivo. Es preciso fortalecer el espíritu feminista y recuperar el sentimiento de lucha por unos ideales de libertad y justicia, sin los cuales nunca habrá igualdad plena en las relaciones entre mujeres y hombres.

    3.- Compromiso con la participación ciudadana. La participación ciudadana directa en el diseño, la ejecución y el control de la actividad pública constituye un ejercicio de profundización democrática, que las instituciones y las formaciones políticas tienen que reconocer, promover e impulsar mediante iniciativas legislativas y actuaciones prácticas. Reivindicamos una revisión del concepto de ciudadanía, impulsando la idea de una ciudadanía cívica vinculada con la residencia, y no sólo con la nacionalidad. La democracia representativa debe ser complementada tanto con mecanismos de democracia directa (consultas y referéndum) como con procesos de democracia participativa (foros y consejos ciudadanos, presupuestos representativos, etc.). Debemos dotarnos de instrumentos reales de intervención, que nos permitan a todas las personas ser protagonistas de nuestro futuro y no espectadoras y espectadores que asisten a un partido en el que no se nos permite jugar. Hablamos de participación ciudadana efectiva en todos los ámbitos, lo que significa el derecho a influir con nuestro voto, sea en referéndum, sea en consulta, en política fiscal, económica, medioambiental, social, cultural, etc. El “derecho a decidir”, tantas veces invocado, como tantas veces cuestionado, debe ser aplicable al conjunto de materias de interés social, y no sólo, aunque también, en relación con el modelo de Estado o las relaciones Euskadi-España. El ejercicio de este Derecho también significa participar en procesos y espacios en los que redes sociales y ciudadanos deliberan y deciden sobre cómo deben resolverse los asuntos públicos.

    4. Compromiso con la república federal o confederal. En Euskadi hay gentes que se sienten independentistas, otras son autonomistas, otras se declaran constitucionalistas… Proponemos a las instituciones y formaciones políticas altura de miras para que sean capaces de pactar un punto de encuentro, una casa común de la que podamos sentirnos parte sin tener que renunciar a nuestras ideas. Creemos que un modelo federal o confederal, que reconozca la capacidad de las personas y los pueblos para organizarse como mejor consideren, puede ser un instrumento de consenso que nos permitiría avanzar hacia un futuro, en el que el debate social sea, cuando menos, tan importante como el debate político. La República como alternativa legítima a una Monarquía debe figurar, a nuestro juicio, en el programa de todas las formaciones políticas que se consideren democráticas y entiendan que todas las personas somos iguales en derechos y libertades. Las generaciones venideras no pueden encontrarse con un hecho inamovible de estas proporciones. Si acaso, debiera ser sometido a un Referéndum constantemente, pero entonces el rey o la reina ya serían políticos que se someten al voto, es decir, como un presidente de la República que puede ser sustituido cuando el pueblo lo decida en las Elecciones.

    5.- Compromiso con la diversidad y la solidaridad. Todas las personas somos diferentes y todas debemos aprender a convivir, desde el reconocimiento y la aceptación de la diversidad. Las instituciones y formaciones políticas tienen que garantizar la igualdad de derechos a todas las personas y la superación de todas las desigualdades por razón de sexo, orientación, procedencia, cultura, nivel económico, edad… Seremos más libres en la medida en que seamos capaces de construir una sociedad respetuosa y tolerante, en la que nadie se sienta discriminada o discriminado. Interpretamos Euskadi como si fuera una ciudad, Euskal Hiria en palabras de Bernardo Atxaga, “que no es de nadie y es de todas y todos, un espacio con muchas identidades.» El libre mercado y el modelo de desarrollo neoliberal generan exclusión y pobreza, al tiempo que condenan a millones de personas a un futuro incierto. El hambre, la enfermedad, las guerras, el desplazamiento de personas refugiadas, la imposición de unos pueblos sobre otros, son una realidad diaria en los países empobrecidos. La voracidad de las grandes empresas trasnacionales y del Fondo Monetario Internacional, junto al empuje de los gobiernos occidentales está en el origen de la desigualdad y la brecha entre el Norte y el Sur. La cooperación y la solidaridad en la que creemos parten de la necesidad de promover a escala global el desarrollo humano y sostenible, el cumplimiento de los derechos humanos y unas nuevas relaciones internacionales basadas en la justicia y el desarme. Políticas socioeconómicas para superar la crisis de la civilización La superación de la crisis sólo se podrá producir transformando el modelo económico actual, creando economías mucho más autosuficientes, diversas, desmaterializadas, de alta eficiencia energética y basadas en las energías renovables. Los modos de producción y consumo deben ser sostenibles y el sistema de transporte basarse en los modos colectivos, entre los cuales un ferrocarril moderno y funcional tiene que ser su columna vertebral. Esta transformación será larga, sólo el cambio de combustibles necesita unas dos décadas, por lo que urge indicar la transformación para reducir el tiempo de crisis, lo cual supone planificar los cambios.

    6.- Compromiso con el desarrollo sostenible. El gobierno entrante debe hacer una declaración institucional sobre la situación de emergencia que supone el fin de la era de los combustibles fósiles. Después debe realizar un análisis de vulnerabilidad de la sociedad vasca ante la escasez de petróleo y gas para localizar los sectores y los sociales que resultarán más impactados, lo cual obligará a aplicar un plan urgente para reducir los impactos. Por último, es necesario aplicar una estrategia capaz de realizar la transformación necesaria, que debe ser diseñada con la participación ciudadana más amplia posible, porque es la única forma de que la ciudadanía la haga suya. Muchos gobiernos están liderando tal transformación, realizando el proceso indicado. Tal es el caso de los gobiernos de Suecia, Minnesota, Connecticut, la asociación de gobernadores del Sur de California, Queensland (Australia) y muchas regiones y cientos de ciudades y poblaciones, especialmente anglosajonas, pero el movimiento se está extendiendo por todo el mundo, siendo el fenómeno sociopolítico en más rápido crecimiento.

    7.- Compromiso con un sistema de transporte moderno, eficiente y multifuncional. El 98% de la energía que consume el transporte en la UE es petróleo. Las décadas pasadas se han caracterizado por un fuerte aumento de la movilidad y por la hegemonía de la carretera en el transporte privado de personas y mercancías. Por ello, este modo ha sido el más impactado, junto con el transporte aéreo, en la última escalada del precio del petróleo. Tanto el Estado como Euskadi siguen desarrollando un modelo de transporte muy vulnerable a la crisis energética. La hegemonía del coche y del camión no tiene paralelo en la UE. Para 2010, España será el Estado europeo con más kilómetros de vías de gran capacidad. El tren ha estado históricamente marginado y en el momento que se decide invertir de forma intensa en él, se polariza el gasto en la alta velocidad. Por el contrario, las necesidades de transporte más urgentes a cubrir con la crisis van a ser los desplazamientos al trabajo y a centros de estudio en servicios colectivos y trasvasar las mercancías de la carretera al tren y al barco para desplazamientos largos. La alta velocidad ferroviaria resulta inútil para atender a estas prioridades. La red convencional no es adecuada al transporte de mercancías por su estado ruinoso, su trazado y porque el ancho de vía ibérico obstaculiza el paso fronterizo. Por todo ello, es necesario fortalecer el transporte público de viajeros no sólo en las áreas metropolitanas, sino también en las comarcas. Es imprescindible modernizar y ampliar la red ferroviaria autóctona e integrándola con el sistema de autobuses. Por último, necesitamos una red ferroviaria moderna de carácter regional y de largo recorrido que sea capaz de atender de forma integrada las necesidades de los viajeros y de transporte de mercancías.

    8.- Compromiso con un sistema energético eficiente y basado en las energías renovables. Las medidas anteriores se traducirán en una reducción drástica en el consumo de petróleo, algo muy importante, pero insuficiente. Es necesario desarrollar fuentes alternativas de energía, porque la electricidad que consumimos proviene en gran medida de centrales de gas natural y en menor medida del carbón, el petróleo y de la energía nuclear. El sistema energético de Euskadi depende en torno al 90% de los combustibles fósiles y la dependencia de energía exterior es del 95%. Así que la tasa de autoabastecimiento es del 5%, a pesar de que el Gobierno vasco viene proponiendo objetivos ambiciosos de desarrollo de las energías renovables (el Plan energético 3E 2005 planteaba el objetivo del 18% en 2005). Sin embargo, la potencia instalada de sistemas de captación de la energía solar y del viento crece al ritmo anual del 20-60%, según sistemas, a escala internacional. La UE acaba de aprobar la llamada Directiva 20/20/20, que tiene como objetivos para 2020 un incremento del 20% en la eficiencia energética, 20% de aportación de las energías renovables al consumo final (desde el 8.5% actual y un 20% de reducción de las emisiones de CO2). La estrategia energética vasca termina en 2010. La nueva tiene que asumir el compromiso europeo. Pero la mayor parte de la energía solar se está aprovechando para producir electricidad y sin embargo necesitamos un combustible alternativo al petróleo, porque los aviones, los barcos y los vehículos de carretera que se desplazan a largas distancias necesitan un combustible alternativo, incluso el transporte de mercancías por tren, que hoy en día se realiza por medio de locomotoras diesel. La única alternativa en estos casos lo constituye el hidrógeno, el cual sirve, además, como medio de almacenar las energías renovables que son intermitentes. Euskadi carece de estrategia del hidrógeno.

    9.- Compromiso con el Empleo. Garantizar a todas las personas, especialmente a las más jóvenes, un empleo estable y con derechos es una obligación irrenunciable de nuestras instituciones. Todas las ayudas, bonificaciones y subvenciones que se concedan a las empresas habrán de estar condicionadas, por definición, a la creación de puestos de trabajo estructurales, que contribuyan a la cohesión social. El desempleo y la precariedad laboral, que está, a su vez, en el origen de la siniestralidad, lesionan el derecho de una parte importante de nuestra sociedad a vivir con dignidad y autonomía. Garantizar el derecho al trabajo en medio de una crisis profunda es muy complicado. Por ello, es necesario adoptar políticas encaminadas a maximizar el empleo, que en estos momentos constituye uno de los actos más solidarios que se pueden realizar. Las políticas de modernización del sistema ferroviario, de eficiencia energética, de fuerte promoción de las energías renovables, de una economía circular en materiales, etc., son particularmente adecuadas para crear empleo por unidad de inversión. Además, es necesario impulsar el reparto del tiempo de trabajo, reduciendo la jornada laboral y generalizando los comportamientos de empresas que en épocas de crisis reducen el tiempo de trabajo para que no haya despidos.

    10.- Compromiso con las necesidades esenciales. Una sociedad avanzada debe ofrecer a todas sus ciudadanas y ciudadanos unos servicios públicos de calidad, incluido un sistema de pensiones justo. Nos preocupa la tendencia actual que hace bandera de la privatización y la concertación en detrimento de la gratuidad y la universalidad. Nuestras instituciones y formaciones políticas tienen ante sí el gran reto de garantizar los servicios básicos a la población: sanidad, educación, un salario justo, seguro de desempleo, etc., como garantía de cohesión social. La capacidad económica de financiarlos está en función de la rapidez de las transformaciones y, por tanto, de las políticas anteriores. Hemos de lograr un Pacto para el mantenimiento y la mejora de la sanidad pública. De igual manera se ha de promover un Pacto social por la educación que implique a todos los partidos y agentes sociales para que la educación no sea objeto de vaivenes políticos, sino un compromiso consensuado. Nos oponemos al control privado de los servicios públicos y denunciamos la hipocresía de quienes apelan a la eficiencia y el ahorro para legitimar operaciones fraudulentas, que se traducen en servicios de más baja calidad para la ciudadanía, y después, en desempleo, bajos salarios, recorte de derechos laborales y sindicales. El derecho a la vivienda debe ser entendido como un derecho humano de todas las personas; hacer efectivo su ejercicio tiene que ser una prioridad para nuestras instituciones y las formaciones políticas que nos representan. El acceso a una vivienda a precios razonables, en propiedad o en alquiler, es una demanda democrática, que debe ocupar un lugar prioritario en la agenda política y social. Exigimos una apuesta firme por la vivienda protegida, el alquiler social y la intervención pública frente al mercado libre.

     

    COMPONENTES DEL FORO SOCIAL EZKERRA BIZI-BIZI

     

     

    Paul Nicholson (sindicalista), Lolo Rico (periodista y escritora), Aitor Mazo (actor), Bernardo Atxaga (escritor), Periko Ibarra (profesor Ciencia Política UPV-EHU), Txema Sandoval (actor), Ignacio Muñagorri (profesor Derecho Penal UPV-EHU), Ángel Asensio (animador sociocultural), Roberto Bermejo (profesor Economía Aplicada UPV-EHU), Julio Arriola (profesor de la UPV), José Luis Lizundia (académico de Euskaltzaindia), Begoña Zubiri (profesora de instituto), José Gómez (traperos de Emaus), Mikel Casado (profesor de Instituto), Rosabel Argote (periodista), Josu Ugarte (forma parte de diversos foros sociales), Imanol Zubizarreta (diplomado en Empresariales. Ex presidente de la Confederación de Padres y Madres de la Escuela Pública Vasca), Carmen Oriol (psicóloga), Karra Elejalde (actor), Iñaki de la Fuente (pintor), Jose Ignacio Ruiz Olabuenaga (sociólogo), Arantxa Rodríguez (profesora de la UPV-EHV), Pilar del Río (periodista), Txema Alonso  (del Tercer Sector), Rigoberto Jara (inmigrante chileno, que lleva en Euskadi 31 años, Presidente de Honor de la Coodinadora de Apoyo a Inmigrantes “Harresiak Apurtu”), Joaquín Arriola (profesor de la UPV-EHU), Txus Arana (consultor), Nélida Zaitegi (pedagoga), Juan Luis Uría (Vcpte. de la Asociación por el Derecho a la Salud OP OSALDE), Jon Urdangarin  “Pirri” (sindicalista), Fernando Zubizarreta (del Tercer Sector), Andrés Krakenberger (Amnistía Internacional, militante por los Derechos Humanos), Amaia Goikoetxea (periodista), Eusebio Losada (sacerdote, pertenece a la red Cristau Sarea, es una red de cristianos progresistas que no coinciden con los postulados de la jerarquía eclesiástica), Pilar Garrido (profesora de la UPV-EHU), Edu Aretxalde (físico, profesor de Informática en Formación Profesional), Pío Ortiz de Pinedo (economista, presidente de la Asociación de Artes Escénicas de Euskadi), Julio Flor (periodista), Almudena Grandes (escritora), Carlos Varea  (Preside el Comité Español Solidaridad con Irak), Jorge Riechmman (poeta, Profesor de Sociología en la Universidad Complutense de Madrid.  Vicepresidente de Científicos por el Medio Ambiente -CiMA-), Antonio Álvarez Solís (periodista), Carlos Jiménez Villarejo (ex Fiscal Especial Anticorrupción), Teresa Aranguren (periodista), Marcos Ana (poeta), Luis García Montero (poeta).

      

    El Foro Social Ezkerra Bizi Bizi lo forman otras catorce  personas más, que participan del Foro y de sus debates, pero que prefieren no aparecer de una manera pública.

     

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  • LLEGA AL CONGRESO EL DEBATE SOBRE EL DERECHO A LA VIVIENDA

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    Me cuentan mis amigos del Grupo Parlamentario IU-ICV del Congreso de los Diputados que se ha presentado una Proposición de Ley sobre el derecho a la vivienda.

    Una Proposición de Ley es una iniciativa por la que un Grupo Parlamentario, en este caso el de IU-ICV, pide a un Parlamento, en este caso el Congreso de los Diputados, que apruebe una ley. Para ello tiene que presentar el texto completo de la ley a aprobar.

    Por lo tanto, en este caso IU-ICV le está pidiendo al Congreso de los Diputados que aprueben una determinada regulación legal sobre la vivienda en su vertiente de derecho ciudadano.

     

    A mi la iniciativa, más allá de algunos matices técnico-jurídico-competenciales que puedo no compartir de forma plena, me parece del máximo interés político.

     

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    (Gaspar Llamazares, uno de los dos diputados firmantes de esta Proposición de Ley sobre el Derecho a la Vivienda)

     

     

    Dado que el texto de la ley no es muy largo (para ser el de una posible ley), os lo transcribo de forma íntegra y os comento algunas cosas que me parecen de interés.

     

     

     

     

     

    A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

     

    Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana – Izquierda Unida – Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY sobre el derecho a la vivienda.

     

     

    Palacio del Congreso de los Diputados

    Madrid, a 5 de febrero de 2009

     

     

     

    Joan Herrera Torres                                                      Gaspar Llamazares Trigo

       Portavoz                                                                              Diputado

     

     

     

    ANTECEDENTES

     

     -         Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948.

     

    -          Convenio Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966.

     

    -          Artículo 47 de la Constitución española.

     

    -          Artículo 149.1.1ª de la Constitución española.

     

    -          Real Decreto Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Suelo.

     

    -          Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

     

    -          Ley  1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

     

    -          Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

     

     

     

    EXPOSICION DE MOTIVOS

     

    A lo largo de los años la vivienda se ha valorado desde una doble perspectiva, como un bien de carácter social y asimismo como un bien de carácter económico. 

    Por un lado, estamos ante un bien de primera necesidad que se encuentra directamente relacionado con una necesidad básica, es un bien de carácter social. Se trata del espacio donde se desarrolla la vida personal y familiar. Tan es así que es el objeto de un derecho social hoy en día reconocido en las Constituciones de casi todos los Estados Europeos e igualmente en el ámbito internacional (Convenio Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).  Pero al mismo tiempo es un bien económico, una mercancía,  tanto desde el punto de vista del propio ciudadano que en ocasiones lo adquiere como un bien-inversión como desde un punto de vista macroeconómico donde el sector de la construcción ligado a este bien se presenta con un peso importante en la economía general del Estado. Por distintas razones es un sector determinante en cualquier economía de un país. La inversión en vivienda, su peso dentro de la actividad económica, su influencia sobre el empleo o su significación en el conjunto del sistema financiero hacen  de este  mercado un ámbito de intervención pública constante. 

    Esta doble dimensión ha condicionado la intervención de los poderes públicos, que en muchas ocasiones han estado más atentos a la relación del mercado de la vivienda con el desarrollo de la economía del Estado que a aprobar medidas que hagan efectivo el acceso a este bien.

    En todo caso, el legislador debe realizar la síntesis de todos estos intereses presentes sobre el bien vivienda. Pero siempre teniendo como objetivo prioritario la materialización del derecho social a una vivienda digna.

    En el ámbito internacional la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada en 1948 recogió el derecho a la vivienda como un derecho básico, esencial para garantizar la vida digna de las personas. 

    Tanto la definición del contenido del propio derecho como la existencia de instrumentos jurídicos que lo garanticen en los distintos Estados son obstáculos que el propio  Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  ha puesto de manifiesto y ha tratado de paliar.

    En el Estado Español, el disfrute de una vivienda  digna y adecuada, de acuerdo a lo establecido por el artículo 47 de la Constitución Española es un derecho básico de carácter social y económico de todos los ciudadanos, cuyo reconocimiento implica un mandato a los poderes públicos para que adopten las medidas necesarias que posibiliten su ejercicio real y efectivo.

    Este derecho es expresión del concepto de Estado Social y de Derecho reconocido en el artículo 1.1 de la propia Carta Magna. Eso significa que debe ser interpretado no de manera aislada sino de forma integrada con el resto de derechos que reconoce este Texto.

    En consecuencia se puede afirmar que la vivienda no es sólo un lugar de refugio de la intemperie, sino que  la vivienda es un bien necesario con el que se cumplen un conjunto de requerimientos sociales, a través de los cuales se plasman y desarrollan los procesos de integración y normalización en el seno de cada sociedad. Debe conformar un espacio apto para la satisfacción de unas determinadas exigencias personales y familiares que permitan el disfrute de otros derechos básicos reconocidos en la Constitución, y que en definitiva posibilite que las personas puedan desarrollar sus proyectos vitales liberados de esta contingencia.

    Por lo tanto la vivienda no se contempla sólo como un bien individualmente considerado, sino que, desde un enfoque global, es imposible deslindarla del entorno físico y social en el que se ubica.

    Por otro lado, desde el punto de vista de su garantía, este derecho se recoge en el Texto Constitucional entre los Principios Rectores de la Política social y económica, lo que implica de acuerdo al artículo 53.3 CE que no es derecho exigible directamente por los ciudadanos sino sólo en función de  lo que su normativa de desarrollo establezca.

    Ahora bien compete al Legislador decidir si el derecho a la vivienda debe continuar siendo un principio rector de política social y económica o puede, a través de la Ley, pasar a ser un verdadero derecho subjetivo, consustancial a la condición de sujeto de derecho que reside en el Estado español.

    Esta Ley pretende ser expresión del Estado Social y esto necesariamente conlleva un cambio conceptual importante de carácter transformador. Se pretende que la vivienda pase del terreno de los principios rectores de política social y económica al campo de los derechos ciudadanos.

    Tres son los ejes vertebradores que pueden permitir en estos momentos que la vivienda sea un verdadero derecho ciudadano ampliamente disfrutado por la ciudadanía: la palanca hipotecaria, la palanca fiscal y la palanca del servicio público.

    En relación al primer eje, el hipotecario, hay que destacar que la concesión de créditos hipotecarios, hecha sin las convenientes garantías por parte de las entidades crediticias, puede llevar a una espiral inflacionista de los precios de la vivienda libre.

    Todos sabemos que la concesión de hipotecas por más del 100% del valor teórico de mercado de la vivienda libre a adquirir a personas que tienen que aportar más de 50% de sus ingresos para adquirir dicha vivienda es un práctica especulativa que, antes o después, explota. Las personas que se han sobre-endeudado en los pasados años comprenden esta situación sin mayores problemas. Se les vendió una vivienda libre a un precio realmente alto, se les concedió un crédito hipotecario que comprometía la mayor parte de su renta personal o familiar y se le dijo que podía estar tranquilo pues la vivienda libre siempre sube de precio, iba a poder pagar su crédito y además iba a hacer un magnífico negocio. Sin embargo, hoy es evidente que quienes han hecho un magnífico negocio con los ciudadanos sobre-endeudados son los propietarios de suelo, los promotores y constructores de vivienda y las entidades crediticias con mayor presencia en el mercado hipotecario, todo ello acompañado por un injustificable inhibición estatal. Estas espirales inflacionistas y especulativas sobre el precio de la vivienda libre no van a disciplinarse a través de autorregulación de los sectores implicados y deberá ser la legislación la que marque un campo de juego razonable.

    Precisamente para tal propósito esta Ley pone en pié un sistema de límites temporales y cuantitativos a los créditos hipotecarios que pueden ser concedidos por una entidad crediticia a un particular para la compra de una vivienda libre. Estos límites, ya existentes en otros estados de la UE, no solo limitarán en sobre-endeudamiento hipotecario, sino que reducirán progresivamente el precio de la vivienda libre, al tener que adaptarse ésta a la capacidad media de compra de los ciudadanos, dentro de ese marco contra el sobre-endeudamiento.

    Al análisis realizado cabe unir la situación de crisis global, que tiene efectos en las economías locales, y que en el caso español cuenta con elementos endógenos que agravan la realidad y sus perspectivas de futuro. La riqueza generada en la última década no se distribuyó adecuadamente, y los desequilibrios que se manifiestan después de años de expansión no pueden relativizarse: inversión sesgada hacia la construcción, creación de empleo de baja calidad, sostenimiento del diferencial de inflación con la UE, elevado endeudamiento privado, o incumplimiento de los compromisos medioambientales. Después de más de trece años de crecimiento sostenido, cerca de 11 millones de asalariados son mileuristas, los salarios han perdido participación en la Renta Nacional y apenas han logrado mantener su poder adquisitivo, la elevada temporalidad en el empleo puede provocar que muchos desempleados no accedan con garantías a la protección por desempleo, y no se ha avanzado suficientemente en protección social ni cerrado la brecha que nos separa de los países más avanzados de la UE.

    De manera particular, no podemos olvidar que, si bien nuestro mercado de trabajo ha creado empleo con intensidad en el ciclo expansivo, buena parte de él lo es de baja calidad, muy precario y, por tanto, muy frágil ante el cambio de ciclo. Los datos del paro son muy preocupantes; después de un periodo de crecimiento que tuvo un efecto positivo en el mercado de trabajo y que permitió absorber gran parte del paro preexistente, ahora se pone de manifiesto que el estancamiento en el crecimiento económico y el incremento de la desocupación están afectando a todos los grupos de trabajadores y trabajadoras en todas las actividades económicas. La crisis también va a poner a prueba nuestro Estado social y los mecanismos de cohesión.

    Todo ello hace necesario adoptar medidas que eviten dejar a miles de personas sin vivienda, sin recursos económicos o en situaciones de indefensión, como el endeudamiento de las familias debido a la responsabilidad ilimitada de los préstamos con garantía hipotecaria  o el endeudamiento estimulado por una etapa de reducidos tipos de interés hipotecario y una apelación constante al consumo inmoderado en los últimos años.

    Por otra parte, la Ley introduce diversos mecanismos de mejora en la regulación de la protección de los consumidores y usuarios en el ámbito de la vivienda, para corregir las situaciones de fragilidad detectadas en el mercado de la vivienda, así como una regulación de los procesos de ejecución de los créditos con garantía hipotecaria también más protectora de los intereses de una ciudadanía que se encuentra en una posición de especial vulnerabilidad ante la grave crisis económica.

    La segunda vertiente de la vivienda es la fiscal. En España hemos tenido en las últimas décadas un sistema fiscal que ha favorecido la compra de la vivienda libre frente al alquiler también de vivienda libre, la vivienda libre frente a la vivienda protegida (aunque este privilegio ha sido menor que el anterior) y la vivienda desocupada frente a la vivienda ocupada. Debemos poner en marcha una fiscalidad que prime la vivienda protegida frente a la vivienda libre, el alquiler frente a la compra y la vivienda ocupada frente a la vivienda desocupada. Por otra parte, la fiscalidad española ha sido especialmente débil frente a los beneficios especulativos que se han producido en ciertas operaciones de compra-venta de suelo, promoción de vivienda y compra-venta de vivienda. Esta laxitud fiscal frente a fenómenos que provocan un crecimiento exponencial y especulativo del precio de la vivienda libre debe acabar en pos de la tutela del interés general.

    Y el tercer vector que puede hacer realidad el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda digna a un precio razonable es el Servicio Público. En materia de vivienda las Administraciones Públicas españolas deben trascender, no abandonar, el fomento para entrar de lleno en el campo del servicio público de vivienda. De esta manera, podrán ofrecer bienes y servicios públicos de vivienda a la ciudadanía a un precio inferior al del mercado. Obviamente la política pública con mayor impacto social es la creación de parques públicos permanentes en alquiler, aunque otras medidas como la producción de vivienda protegida calificada de por vida y vendida en derecho de superficie también coadyuvaran a la satisfacción del derecho ciudadano a una vivienda digna a un precio accesible. Con este Servicio Público de Vivienda se conseguirían dos fines. El primero obviamente sería atender a precios inferiores a los del mercado de vivienda libre con vivienda protegida a millones de ciudadanos y ciudadanas. El segundo, algo menos evidente, pero objetivamente comprobable allí donde hay suficiente parque de vivienda protegida, consiste en la presión que ejerce la vivienda protegida sobre los precios de la vivienda libre. Cuando la vivienda protegida es una parte sustancial del mercado de la vivienda (en la horquilla del 50% al 75%), no solo atiende a millones de personas a precios públicos, sino que presiona a la baja sobre el precio de la vivienda libre.

    Pues bien, si este triple prisma se gestiona adecuadamente en el Estado español la vivienda puede pasar de ser un principio rector de política social y económica a convertirse en un verdadero derecho ciudadano.

    A todos estos fines se consagra esta Ley, respetando el bloque de la constitucionalidad, según ha sido interpretado en esta materia por la doctrina del Tribunal Constitucional y respetando también las competencias de las Comunidades Autónomas en materia urbanística. En todo caso, esta Ley está presidida por la voluntad de respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas y de intervención mínima imprescindible para la garantía del derecho a la vivienda de toda la ciudadanía española, con independencia de su Comunidad Autónoma de residencia.

    A tal efecto, como es sabido, los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas señalan, de conformidad con el artículo 148.1.3º de la Constitución, que éstas tienen competencia exclusiva en materia de vivienda.  Ello implica la preservación efectiva de los intereses generales en materia de vivienda, la coordinación con la actuación de los municipios, atendiendo al principio de subsidiariedad, y la concertación y colaboración con los agentes de iniciativa social y privada. Esta competencia exclusiva no excluye la necesidad de que el Estado utilice su margen competencial para incidir en todas aquellas materias que, en el ámbito económico, fiscal y procesal, deben permitir el cumplimiento efectivo del derecho a la vivienda digna que la Constitución consagra en su artículo 47.  De ese modo, el contenido de la presente Ley se ampara en las competencias previstas en los artículos 149.1.1, 149.1.6, 149.1.11, 149.1.13 ó 149.1.14 de la CE.

     

     

    PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE EL DERECHO A LA VIVIENDA

     

      

    TITULO I

     

    PRINCIPIOS GENERALES

     

    Artículo 1. Objeto

     

    La presente Ley tiene por objeto, el desarrollo del artículo 47 de la Constitución española, concretamente:

     

    a)      Evitar el incremento especulativo de los precios de la vivienda libre en compra

    b)      La garantía del domicilio habitual de las personas sobre-endeudadas

    c)       Evitar el sobre-endeudamiento hipotecario de los individuos y familias españolas

    d)      El uso de la fiscalidad a favor de la vivienda protegida, el alquiler y la movilización de vivienda desocupada hacia el alquiler protegido

    e)      El uso de la fiscalidad para limitar los beneficios especulativos en las operaciones de compra-venta de suelo, promoción de vivienda y compra-venta de vivienda

    f)        Las obligaciones de producción de parque permanente público de alquiler de las Administraciones Públicas

    g)      La garantía del derecho ciudadano a acceder a una vivienda digna

     

     

    Artículo 2. Principios rectores

     

    La intervención de las Administraciones Públicas en materia de vivienda se regirá por los siguientes principios:

     

    a)      De orden social

     

    -          Universalidad, efectividad y garantía judicial del derecho de la ciudadanía al disfrute de una vivienda digna, así como de los derechos constitucionales conexos a la vivienda.

     

    b)      De orden administrativo

     

    -          Servicio efectivo a la ciudadanía, con preferencia por los colectivos objetivamente más necesitados de la tutela pública.

    -          Cooperación y coordinación entre todas las Administraciones Públicas.

    -          Programación, eficacia, eficiencia, agilidad, responsabilidad y control de la gestión y los resultados de las políticas públicas.

    -          Uso socialmente responsable del parque de Vivienda de Protección Pública.

     

     

    TITULO II

     

    PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS ANTE LA CRISIS ECONÓMICA Y REFORMAS DEL MERCADO HIPOTECARIO

    TENDENTES A CONVERTIR LA VIVIENDA EN UN DERECHO CIUDADANO

      

     

    Artículo 3. Medidas contra el sobre-endeudamiento hipotecario personal y familiar

     

    1.      Las operaciones de préstamo, de viviendas libres y protegidas, no podrán concederse por las entidades legalmente habilitadas por la legislación sectorial:

     

    - desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre del año 2009 cuando el pago mensual conjunto de intereses y devolución del principal supere el 40% de los ingresos personales o familiares de los obligados en las operaciones de crédito hipotecario.

     

    - a partir del 1 de enero del 2010 cuando el pago mensual conjunto de intereses y devolución del principal supere el 35% de los ingresos personales o familiares de los obligados en las operaciones de crédito hipotecario.

     

    2.      Las operaciones de préstamo, cuando tengan por finalidad financiar, con garantía de hipoteca inmobiliaria, la construcción, rehabilitación y adquisición de vivienda libre, no podrán concederse por las entidades legalmente habilitadas por la legislación sectorial:

     

    - desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre del año 2009 por un plazo de amortización superior a los 30 años.

     

    - desde el 1 de enero del 2010 hasta el 31 de diciembre del 2011 por un plazo de amortización superior a los 25 años.

     

    3.      Reglamentariamente se desarrollará el régimen normativo de las medidas reguladas en esta ley contra el sobreendeudamiento hipotecario.

     

      

    Artículo 4. Medidas contra el crecimiento especulativo de los precios de la vivienda

     

    1.      Las entidades crediticias no podrán conceder créditos hipotecarios por más del 80% del valor de mercado de la vivienda libre hipotecada.

     

    2.      Dicho límite se podrá superar en el caso de la vivienda protegida, sin que en ningún caso se pueda ir más allá del 100% del valor legal de la vivienda protegida.

     

    3.      Reglamentariamente se desarrollarán las normas de cálculo de los porcentajes referidos en los números 1 y 2 de este artículo.

     

                                                                                         

    Artículo 5.  Plazo de reflexión en los contratos que tengan por objeto una vivienda

     

    En los contratos de compraventa, promesa u opción de compra o permuta así como los de construcción, que tengan por objeto una vivienda, se otorguen mediante documento privado y cuya parte compradora o comitente sean personas físicas, dispondrán estas últimas de un plazo de reflexión o reconsideración de quince días hábiles a contar desde la fecha efectiva de la firma del documento, en cuyo término podrán desistir unilateralmente del contrato sin necesidad de alegar causa o motivo alguno, a cuyo efecto deberán dirigir comunicación expresa y por escrito en tal sentido al domicilio del vendedor, contratista, mandatario, intermediario o representante que figure en el documento, por cualquiera de los medios utilizados habitualmente para acreditar la remisión o entrega.

     

    La parte vendedora o contratista deberá reintegrar al comprador, promitente comprador o comitente la totalidad de los importes y pagos recibidos en concepto de precio, pago a cuenta, paga y señal, arras o similar, tanto si son penales como confirmatorias, de una sola vez y sin descuento, cargo ni comisión alguna, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del comunicado, incurriendo en mora a partir de dicho término sin necesidad de nuevo requerimiento.

     

    Este derecho de desistimiento unilateral no será renunciable en ningún caso ni en el propio contrato ni en documento o pacto posterior y a su ejercicio no le serán de aplicación lo que se haya pactado para el supuesto de incumplimiento o resolución unilateral o anticipada del contrato.”

     

     

    Artículo 6.  Cláusulas abusivas en la contratación relativa a la vivienda

     

    Se consideran cláusulas abusivas en la contratación relativa a la vivienda:

     

    a)      La imposición al consumidor, en concepto de intereses moratorios, de una indemnización superior a la pactada en concepto de intereses remuneratorios.

    b)      La imposición al consumidor de garantías en forma de aval, fianza u otras como seguros de amortización a favor del acreedor hipotecario que, por razón de la cuantía ya garantizada en forma hipotecaria con la vivienda, no suponga una mayor seguridad en el préstamo o crédito para el acreedor hipotecario.

    c)       La imposición al consumidor de comisiones o gastos por el estudio o concesión de un préstamo hipotecario.

     

     

    Artículo 7.  Ingresos inembargables

     

    1. Es inembargable el salario, el sueldo, la pensión, el subsidio, la retribución o su equivalente, que no excedan la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

     

    2. Cuando la persona embargada conviva con otras personas con las cuales esté unido por matrimonio, unión estable de pareja o parentesco en primer grado, tampoco será embargable el importe que, excediendo el SMI, no supere la mitad del nuevo SMI para cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión.

     

    3. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones superiores al importe inembargable determinado aplicando las reglas del apartado 2, deben embargarse de acuerdo con la siguiente escala:

     

    a)      Para la primera cuantía adicional, hasta la que suponga el importe del doble del mínimo inembargable, el 30 por 100.

    b)      Para la cuantía adicional hasta el importe que suponga el triple del mínimo inembargable, el 50 por 100.

    c)       Para la cuantía adicional hasta el importe que suponga el cuádruple del mínimo inembargable, el 60 por 100.

    d)      Para la cuantía adicional hasta el importe que suponga el quíntuple del mínimo inembargable, el 75 por 100.

    e)      5Para cualquier cantidad que exceda la cuantía anterior, el 90 per 100.

     

    4. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, deben acumularse todas para deducir una sola vez la parte inembargable.

     

    5. En consideración a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal puede aplicar una rebaja de entre un 10 y un 25 por 100 en los porcentajes que establecen los números 1r, 2n, 3r y 4º del apartado 3 del presente artículo.

     

    Artículo 8. Protección del domicilio en caso de embargo

     

    1. En caso de proceso de embargo, cuando el inmueble objeto de ejecución hipotecaria sea una vivienda que constituya el domicilio único, habitual y permanente del deudor, desde antes de iniciado el procedimiento del que se derive la ejecución, y éste acredite al Juez que no dispone de otra vivienda con la que satisfacer su derecho constitucional de disponer de una vivienda digna, podrá someter al Juez  una de las siguientes propuestas debidamente razonadas y justificadas:

     

    a) Constitución de un régimen contractual de arrendamiento de la vivienda a su favor, por término no superior a cinco años, con renta equivalente a la que corresponda aplicando los criterios de fijación de precio arrendaticio para viviendas de similares características en la misma localidad, según régimen vigente. Este régimen de alquiler podrá venir promovido, avalado o subvencionada por instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro en aplicación de programas de ayuda a la vivienda.

     

    b) Constitución de un usufructo vitalicio sobre la vivienda a su favor.

     

    c) Propuesta de liquidación aplazada, ordenada, adaptable y progresiva de la deuda, con justificación de su  ajuste a los ingresos y otros recursos económicos presentes y razonadamente previsibles del deudor y de las personas que con el convivan o le asistan y que así se comprometan formalmente. La presentación de la propuesta será causa de suspensión de la tramitación de la subastas en tanto se tramita ésta y por un plazo máximo de dos años.

     

    2. El juez someterá las propuestas, con las consideraciones o aclaraciones que estime pertinentes,  a la consideración de las partes por término de un mes, prorrogable por otro mes, a fin de que intenten alcanzar un acuerdo o convenio de suspensión de subasta por liquidación ordenada de la deuda.  Dicho acuerdo podrá ser asistido por persona mediadora cuando exista un servicio público de mediación de vivienda o propuesto por el propio juez cuando las partes no lleguen a acuerdo por sí mismas y en él se podrá determinar el aplazamiento de la deuda, su fraccionamiento o cualesquiera otras soluciones que permitan conjugar el interés del acreedor y la necesidad del deudor de poder seguir habitando en su vivienda en tanto esté en situación de hacer frente a sus obligaciones. La presentación de la propuesta supondrá la  suspensión de los trámites de subasta así como del devengo de intereses moratorios, hasta en tanto finalice el término concedido para alcanzar un acuerdo y sus prórrogas. Todas las cuestiones que puedan surgir en la sustanciación de este trámite se dirimirán aplicando la tramitación prevista para las medidas cautelares o incidentales.

     

    Artículo 9. Supuestos de subasta del bien hipotecado

     

    1.       En los casos de subasta del bien hipotecado, si no hubiere postura admisible en la primera subasta, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas en pago de su crédito por el tipo de aquella, aceptando la subsistencia de las cargas anteriores y las preferentes, si las hubiere, y subrogándose en la obligación de satisfacerlas.

     

    2.       Cuando el objeto de la subasta sea una vivienda de protección oficial, el tipo de la adjudicación nunca podrá superar el del valor legal de la vivienda protegida, que deberá destinarse necesariamente a satisfacer la necesidad de vivienda de una persona física adjudicándose conforme al procedimiento que establezca la normativa reguladora de aplicación.

     

    3.       En el procedimiento de subasta de inmuebles que sean la vivienda única, habitual y permanente del deudor, serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 670 y 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativas a supuestos de ejecución y lanzamiento de esta clase de viviendas.

      

    Artículo 10. Ejecuciones hipotecarias de viviendas de protección oficial

     

    Las ejecuciones hipotecarias de viviendas sometidas a cualquier régimen de protección oficial estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

     

    1ª. El precio máximo de la enajenación no podrá ser superior al que corresponda a la vivienda en su condición de vivienda de protección oficial o protección pública.

     

    2ª. La adjudicataria de la vivienda objeto de ejecución deberá cumplir todos los requisitos que establezca la legislación de viviendas de protección oficial que resulte de aplicación.

     

    3ª. La Administración Pública competente en razón de la ubicación de la vivienda ejecutada será la que determine, según el procedimiento que tenga establecido para ello, tanto el cumplimiento de los requisitos por la persona beneficiaria como la idoneidad del precio de la enajenación.

     

    4ª. La entidad responsable de la ejecución deberá comunicar a la Administración Pública competente la celebración de la subasta, la completa identificación del bien objeto de subasta, el resultado de la misma y, en su caso, la identidad de la persona adjudicataria y el precio obtenido.

     

     

    TITULO III

     

    REFORMAS DE LA FISCALIDAD

    TENDENTES A CONVERTIR LA VIVIENDA EN UN DERECHO CIUDADANO

     

     

    Artículo 11.-  Tratamiento fiscal del alquiler frente a la venta de vivienda libre.

     

    1.      A partir de la entrada en vigor de esta ley no se podrán extender objetiva y subjetivamente las deducciones fiscales existentes de la compraventa de vivienda libre.

     

    2.      Anualmente se calculará el gasto fiscal en que incurren las Administraciones Públicas como consecuencia de las deducciones por adquisición de vivienda. La cantidad anual que se certifique empleada en deducciones fiscales a la compraventa de vivienda se consignará en el presupuesto anual del Ministerio de Vivienda para que sea entregada a las CCAA para el fomento de viviendas protegidas de alquiler.

     

    3.      Los ingresos obtenidos por el alquiler de vivienda, siempre que el alquiler a satisfacer por el inquilino sea igual o inferior al alquiler de vivienda protegida tal y como se define en cada Comunidad Autónoma, estará exento del pago de impuestos.

     

    4.      Los ingresos obtenidos por el alquiler de vivienda, cuando el alquiler a satisfacer por el inquilino sea igual o inferior al 125% del alquiler de vivienda protegida tal y como se define en cada Comunidad Autónoma, solo tributará por el 25% del rendimiento.

     

    5.      De la misma manera, los ingresos obtenidos por el alquiler de vivienda, cuando el alquiler a satisfacer por el inquilino sea igual o inferior al 150% del alquiler de vivienda protegida tal y como se define en cada Comunidad Autónoma, solo tributará por el 50% del rendimiento.

     

    6.      Reglamentariamente se desarrollará el tratamiento fiscal del alquiler y compra-venta de vivienda libre.

     

    Artículo 12.- Tratamiento fiscal de la vivienda protegida en alquiler

     

    1.       La producción de vivienda protegida que vaya a estar en alquiler un mínimo de 15 años tributará solo por una cuarta parte de los tributos que sobre dicha vivienda recaigan.

     

    2.       La producción de vivienda protegida que vaya a estar en alquiler un mínimo de 50 años estará exenta de cualesquiera tributos.

     

    3.       Reglamentariamente se desarrollará el tratamiento fiscal de la vivienda protegida en alquiler.

     

    Artículo 13.- Tratamiento fiscal de la vivienda ocupada frente a vivienda desocupada

     

    1.       La vivienda que se determine administrativamente como desocupada tributará en todos los impuestos que le afecten con un recargo del 250%.

     

    2.       Reglamentariamente se desarrollará el concepto de vivienda desocupada, así como el procedimiento administrativo para su declaración como tal.

     

    Artículo 14.- Fiscalidad de los beneficios de la venta de suelo, promoción de vivienda, compra-venta de vivienda. Impuesto de plusvalía

     

    1.       Las operaciones de compra-venta de suelo, promoción y compraventa de vivienda en las que los beneficios sean superiores al 25% tendrá un recargo en cualesquiera tributos les sean aplicados.

     

    2.       El recargo será del 100% en el tramo de beneficio del 25% al 35%; del 150% en el tramo de beneficio del 36% al 50%; del 200% en el caso de beneficio superior al 51%.

     

    3.       Reglamentariamente se desarrollará el tratamiento fiscal de los beneficios de la venta de suelo, promoción de vivienda, compraventa de vivienda en el impuesto de plusvalía

     

     

    TITULO IV

     

    EL SERVICIO PUBLICO DE VIVIENDA COMO INSTRUMENTO AL SERVICIO DEL DERECHO CIUDADANO A LA VIVIENDA

     

     

    Artículo 15. Servicio de interés general

     

    El conjunto de actividades vinculadas a la provisión de viviendas destinadas a políticas sociales se configura como un servicio de interés general para asegurar una vivienda digna y adecuada a todos los ciudadanos.

     

     

    Artículo 16. La calificación indefinida de la vivienda protegida

     

    1.      Es vivienda protegida, a los efectos de esta ley, toda la que, dirigida a atender la necesidad básica de vivienda de la población, se sujeta a un precio limitado y para ello recibe ayudas públicas o se produce sobre suelos calificados urbanísticamente con ese destino, en las distintas acepciones reconocidas en las legislaciones de vivienda de las Comunidades autónomas.

     

    2.      Las viviendas protegidas estarán calificadas de forma indefinida como tal, y no podrán acceder, bajo ningún concepto o mecanismo, al mercado de vivienda libre.  La legislación autonómica, no obstante, podrá contemplar los supuestos en que pueda establecerse un plazo inferior de calificación para las viviendas construidas sobre suelos no calificados urbanísticamente para su destino, en los siguientes casos:

     

    a)      cuando el promotor opta voluntariamente por construir vivienda protegida sin estar obligado a ello y sin recibir ayudas públicas,

    b)      en los supuestos de permutas o viviendas de sustitución resultantes de operaciones de ejecución urbanística o de remodelación de barrios,

    c)      para  construcción de viviendas sujetas a modalidades específicas de protección oficial o concertación de precios, que superen las reservas mínimas obligatorias según la legislación urbanística o de vivienda aplicable.

      

    Artículo 17. Los Planes Municipales de Vivienda y las obligaciones de producción de parque de alquiler de las Administraciones Públicas

     

    1.      Es obligatorio, en todos los municipios, la elaboración y aprobación de Planes Municipales de Vivienda que contengan el diagnóstico de las necesidades de vivienda de la población y las medidas a adoptar para la obtención de un parque de vivienda a precio asequible en el municipio.  La legislación de las Comunidades Autónomas desarrollará el contenido, requisitos y procedimiento a que deban sujetarse los Planes. 

     

    2.      Los Planes Municipales de Vivienda de los municipios de más de 5.000 habitantes determinarán de qué forma deben cumplirse las obligaciones de oferta de vivienda en alquiler protegido y en alquiler libre.

     

    3.      Los Planes Municipales de Vivienda deberán prever y garantizar al menos que el 50% de las Viviendas de Protección Pública construidas en sus términos municipales al amparo de cada planeamiento general sean ofertadas con carácter permanente en régimen de alquiler protegido. La condición de alquiler permanente se expresará en el acto de calificación y tendrá acceso al Registro de la Propiedad. 

     

    4.      Los Planes Municipales de Vivienda deberán así mismo prever y garantizar al menos que el 15% de las Viviendas Libres construidas en sus términos municipales al amparo de cada planeamiento general sean ofertadas con carácter permanente en régimen de alquiler. La condición de alquiler permanente se expresará en el acto de concesión de la licencia y tendrá acceso al Registro de la Propiedad. 

     

    5.      El cumplimiento de las obligaciones descritas en este artículo se podrá materializar en todo el término municipal y en la forma y los plazos que se establezcan en los Planes Municipales de Vivienda, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley.

     

      

    TITULO V

     

    EL DERECHO CIUDADANO A LA VIVIENDA

     

    Artículo 18. El derecho ciudadano a acceder a una vivienda digna

     

    1.      Las personas que carezcan de vivienda en propiedad, residan en España y tengan unos ingresos inferiores a los que se determinen reglamentariamente tiene derecho a exigir a las Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda, entendiendo por tales los Ayuntamientos y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas la satisfacción de su derecho ciudadano a acceder a una vivienda digna.

      

    2.      El derecho de acceso a una vivienda se concreta en el derecho que asiste a las personas a acceder a una vivienda de forma que no suponga un importe económico a satisfacer por la unidad convivencial superior al 35% de sus ingresos, calculados de la forma que se determine reglamentariamente. La satisfacción de este derecho por parte de las Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda podrá ser realizado mediante la puesta a disposición de una vivienda en cualquier régimen de tenencia.

     

    3.      A los efectos de concretar dichas políticas, los municipios, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, redactarán un Plan Municipal de Vivienda en el que se determine la oferta y demanda de vivienda de su respectivo municipio, con consideración del ámbito supramunicipal en el que se enmarquen, todo ello en atención a los instrumentos de ordenación territorial que se encuentren aprobados. Este Plan Municipal de Vivienda, partiendo de las políticas de movilización de vivienda vacía y otras que consideren el uso del parque de vivienda preexistente, cuantificará la necesidad adicional de construcción de vivienda de protección pública con el objeto de cubrir la totalidad de la demanda de dicha vivienda de protección. Dichas previsiones deberán ser incorporadas a la Memoria del Plan General de Ordenación Urbana. Así mismo el Plan General de Ordenación Urbana deberá programar temporalmente y señalar las garantías correspondientes para asegurar el desarrollo de los ámbitos urbanísticos referidos.

     

    4.      Las Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda deberán satisfacer a las personas que cumplan los requisitos exigidos en el párrafo primero de esta ley y en los reglamentos de desarrollo de la misma el derecho de acceso a la vivienda regulado en el párrafo segundo de este artículo bien en el propio municipio bien en el área funcional donde este se enmarque, con arreglo al siguiente calendario:

     

    - a los demandantes de vivienda protegida de menores ingresos con posterioridad al uno de enero de 2012 y a través de alguno de los siguientes mecanismos:

     

    a.       El acceso a un Alojamiento Dotacional en Alquiler.

    b.       El acceso a una vivienda protegida en alquiler.

    c.       El acceso a un programa público de movilización de vivienda vacía hacia el alquiler protegido.

    d.       La subvención del alquiler de una vivienda libre, en las condiciones sociales y económicas que reglamentariamente se determinen.

     

    -          los demandantes de vivienda protegida de ingresos medios recibirán igual tratamiento a partir del 1 de enero del año 2014

     

    -          los demandantes de vivienda protegida de ingresos altos recibirán el mismo tratamiento a partir del 1 de enero del año 2016

     

    -          reglamentariamente se determinará que colectivos están encuadrados en las categorías demandantes de vivienda protegida de menores ingresos, ingresos medios e ingresos altos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las CCAA. 

      

    5.      Superado, según proceda, la entrada en vigor de esta ley, el uno de enero de 2012, uno de enero de 2014 o uno de enero de 2016, en el caso de imposibilidad efectiva de acceso a una vivienda digna en las condiciones descritas en los el párrafos anteriores, las personas afectadas integradas en cada uno de los colectivos descritos podrán exigir judicialmente la efectividad de este derecho. La acción judicial deberá interponerse contra la Administración obligada, que será el respectivo Ayuntamiento en primer término y subsidiariamente en todo caso la Comunidad Autónoma correspondiente, entendiéndose que se ha producido la desestimación por silencio, si no se ha resuelto expresamente la solicitud en el plazo de dos meses.

     

     

    Disposición Adicional Primera

     

    Subsidiación de tipos de interés hipotecarios

     

    1.       El Gobierno realizará una política de subsidiación progresiva de cómo máximo hasta un punto y medio de los tipos de interés hipotecarios, siempre que éstos hubieran subido por encima del tipo inicial en el momento de constitución de la hipoteca por parte del comprador en más de medio punto.

     

    2.       Esta política de subsidiación de los tipos de interés hipotecarios irá destinada a aquellas unidades familiares de escasos medios económicos y cuyo único patrimonio sea su vivienda habitual y ésta se encuentre hipotecada, y en su conjunto obtengan mensualmente de forma exclusiva rentas medias salariales por cuenta ajena inferiores a tres veces el Salario Mínimo Interprofesional.

     

    3.       Esta política de subsidiación de tipos de interés hipotecarios se aplicará en colaboración con las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos de acuerdo con sus competencias en materia de vivienda, urbanismo y suelo.

     

    Disposición Adicional Segunda

     

    Quedan modificados, en los términos que se regulan en la presente Ley:

     

    -          el artículo 12 y la Disposición Adicional Primera, de La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

     

    -          los artículos 607, 670 y 675 de la Ley  1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    -          el artículo 131 de la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946

    Disposición Transitoria

     

    Los Planes Municipales a los que hace referencia esta Ley deben estar aprobados por los Ayuntamientos antes del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley. El planeamiento urbanístico de los municipios tendrá un año adicional para adaptarse a los mandatos de esta Ley.

    Disposición Derogatoria

     

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.  De forma expresa, se suprimen los artículos siguientes:

     

    -          Apartado a) art. 153 bis Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946.

    -          Párrafo primero art. 4 Ley 2/1981 de regulación del mercado hipotecario.

     

    Disposición Final

     

    La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

     

     

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     (Joan Herrera, uno de los dos diputados firmantes de esta Proposición de Ley sobre el Derecho a la Vivienda)

     

    Como podéis ver, detrás de este texto hay mucho trabajo y un claro enfoque político: intervención pública a favor del derecho de la ciudadania a una vivienda digna, mediante LA LIMITACION LEGAL DEL SOBRE-ENDEUDAMIENTO HIPOTECARIO, una FISCALIDAD A FAVOR DEL ALQUILER, LA VIVIENDA PROTEGIDA Y LA MOVILIACION DE LA VIVIENDA VACIA y la creación de un PARQUE PUBLICO PERMANENTE DE VIVIVENDA PROTEGIDA, sobre todo DE ALQUILER, con capacidad de hacer pasar la VIVIENDA de mercancia a DERECHO CIUDADANO.

     

    No tengáis ni la menor duda de que los grupos parlamentarios del Congreso, capitaneados por el PSOE y PP, no van a tramitar esta Proposición de Ley. No llegará a ser ley, salvo grandes cambios sociales y electorales en el futuro. Tampoco tengáis la menor duda sobre la atención que le van a dar a esta Proposición de Ley los medios de comunición: casi ninguna.

     

    Sin embargo, creo que el futuro de la vivienda en España, antes o después ira por aqui. Esta proposición de Ley es, por tanto, en sentido estricto, vanguardia en materia de vivienda.

     

     

     

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  • NOVEDOSO EDITORIAL DEL DIARIO EL CORREO SOBRE LA VIVIENDA

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    El diario El Correo ha publicado el lunes 9 de febrero un editorial sobre la vivienda que no tiene desperdicio.

    El Correo (Grupo Vocento) es, junto con el público EITB, el grupo de prensa más influyente de Euskadi con mucha diferencia sobre el resto. Es además un diario bastante conservador en materia económica y social y, por decirlo de alguna manera, no ha visto con mucha simpatía las políticas públicas de suelo y vivienda impulsadas desde el Gobierno Vasco por Ezker Batua Berdeak.

    Pues bien, esta semana se han descolgado con lo siguiente:

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    PROTEGER LA VIVIENDA

    Las iniciativas públicas de vivienda siempre han sido un instrumento eficaz, cuando son utilizadas correctamente, para dar respuesta a un derecho constitucional de los ciudadanos y avanzar en políticas de integración y reequilibrio social. Pero las administraciones concernidas en su promoción, principalmente gobiernos -tanto el central como los autonómicos- y ayuntamientos, han persistido durante años en un exceso, la decantación prioritaria y mayoritaria hacia el piso en propiedad, que ahora, con el azote de la crisis, está mostrando sus graves consecuencias. Esta interpretación 'generosa' del mandato constitucional ha reforzado la cultura de propietarios imperante en nuestro país, relegando la figura del alquiler hasta convertirla en una alternativa coyuntural más que en una opción firme. Un afán por el patrimonio inmobiliario que si bien está en la raíz de la eclosión del sector en la última década, ayudado por la bonanza económica y una facilidad crediticia sin precedentes, también es una de las causas del cataclismo presente, por la debilidad de los pilares que la sostenían. El significativo incremento de las renuncias a las viviendas protegidas en Euskadi -la comunidad, sin duda, más avanzada de España en el desarrollo de esta fórmula (la vivienda protegida)- es la constatación de la fragilidad de un sistema basado en la accesibilidad del mercado hipotecario y en un compromiso financiero de los adjudicatarios de largo alcance. Todo ello unido a una fiebre por ser dueños que ha terminado solapando necesidad y demanda. El fuerte embate de la crisis, el repliegue de las entidades financieras, el galopante aumento del paro y las negras expectativas de futuro han frenado en seco el proceso y lo han puesto en evidencia.

    Ante ello, es innegable la necesidad de que las instituciones adopten medidas para amortiguar el impacto del desempleo sobre los ciudadanos hipotecados. Y en esta línea están orientadas las iniciativas del Departamento vasco de Vivienda para rescatar pisos, de protección oficial o libres, garantizando el alojamiento a sus adquirentes. Pero la gravedad de la situación, que avala acciones decididas, también aconseja prudencia, analizar las consecuencias de su puesta en marcha y, sobre todo, asegurar el compromiso de las partes implicadas, en este caso cajas y bancos, para evitar una nueva frustración. La construcción de vivienda pública es una herramienta única de las administraciones para atender las demandas de sus ciudadanos y, ahora más que nunca, un resorte para mantener la actividad de muchas empresas en dificultades. La paulatina inclinación institucional hacia el alquiler, aunque tardía, es un paso positivo para solventar las necesidades de los sectores más desprotegidos y evitar así unas distorsiones del mercado inmobiliario que, ahora, se están pagando.
     
     
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    La verdad es que muchas son las novedades que aporta este texto en la línea editorial en materia de vivienda de El Correo. Este diario a partir de hoy parece que defiende:
    1. la intervención pública en materia de suelo y vivienda
    2. la producción masiva de vivienda protegida
    3. el alquiler público
    4. el abandono de la obsesión por la propiedad
    5. una política crediticia hipotecaria más prudente que la llevada a cabo por las entidades financieras en el pasado
    6. el derecho constitucional de la ciudadanía a acceder a una vivienda digna a precios asequibles
    7. la búsqueda del equilibrio social y la integración a través de las políticas públicas de vivienda
    8. evitar las distorsiones del mercado de la vivienda a través de la actuación de las administraciones públicas
    9. las medidas de rescate de parados que pierdan su vivienda como consecuencia de la crisis
    10. la capacidad de la vivienda protegida para sostener el empleo y la actividad en el sector inmobiliario en momentos de profunda crisis
    11. el modelo vasco de suelo y vivienda, al que considera el más avanzado del Estado

    Toda vez que el diario El Correo lleva años defendiendo exactamente lo contrario de lo que predica en este editorial, quisiera darles la bienvenida a la concepción del urbanismo como una función pública al servicio de los derechos de la ciudadanía y no solo como una técnica jurídico-administrativa al servicio de los intereses de propietarios de suelo, promotores y constructores de vivienda.

    Estamos ante una conversión algo tardia. Pero como todos sabemos, nunca es tarde si la dicha es buena. Y en este caso la dicha es muy buena, pues el grupo Vocento es extraordinariamente influyente en el imaginario colectivo vasco y español.

     

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  • NO MAS VIVIENDA Y SI MAS ALQUILER ASEQUIBLE

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    lopeznueva--253x190.jpgLeo que Patxi Lopez, que aspira a ser el primer Lehandakari socialista (perdón del PSE), ha prometido solucionar el problema de la vivienda, especialmente el de los jóvenes vascos, mediante dos propuestas estrellas ciertamente interesantes: construir 40.000 viviendas protegidas en propiedad en cuatro años y garantizar que la banca de crédito a las personas que quieran comprarlas a través de la asunción del riesgo de esas hipotecas por parte de la Administración.

    A mi juicio, el PSE en los últimos años en materia de vivienda se ha limitado a decir que EB Berdeak lo estaba haciendo mal (con su conveniente ración de mentiras e insultos) y a prometer cantidades exorbitantes de aquello que ya estaba haciendo el Gobierno Vasco en materia de vivienda, bajo la dirección de EB Berdeak. Con todos los respetos hacia simpatizantes, votantes y militantes del PSE (que me merecen mucho respeto), creo que el PSE carece de modelo propio de vivienda y se debate entre contentar a empresarios amigos, no atacar en exceso a banqueros que son sus benefactores y asumir, al menos nominalmente, aquello que EB Berdeak desarrolla en materia de vivienda, poniéndole muchos ceros.

    Pues bien creo que esta vez el PSE se van a quedar con el pié un poco cambiado. La propuesta del Sr. Lopez de 10.000 viviendas protegidas nuevas en propiedad al año es un despropósito que EB Berdeak no va, ni de lejos, a suscribir y mucho menos competir con él en la feria electoral. No vamos a entrar en una loca guerra de cifras y promesas. No vamos a competir en productivismo antiecológico y propropiedad con el candidato socialista. Tiempo habrá de presentar debidamente el programa que ayer se aprobó (Fernando Martinez Hinojal nos da cumplida cuenta del desarrollo de la conferencia programática de EB Berdeak en directo, desde la propia convención). Pero adelante que en materia de vivienda EB Bedeak manejará, entre otros, el siguiente principio NO MAS VIVIENDA, SI MAS ALQUILER ASEQUIBLE.

    1228402477_452425_fotonoticia_grande_0.jpgAlgo, como se comprende fácilmente, muy lejano a la propuesta socialista de MAS LADRILLO, MAS PROPIEDAD Y MAS HIPOTECAS. Hacer 10.000 viviendas protegidas en propiedad al año no es lo que Euskadi necesita socialmente y tampoco es lo que se puede permitir ecológicamente. Puede ser que sea lo que quieren bancos y empresarios, ahora que la vivienda libre por la crisis ni se construye ni se vende, pero no es lo que necesita la ciudadanía.

    La propuesta de Patxi Lopez me produce tambien cierta hilaridad, pues el PSE cuando gobernó en Euskadi y fue responsable de las políticas públicas de vivienda a duras penas conseguía llegar a producir 1.000 viviendas protegidas al año (todas adjudicadas de aquella manera, descalificables en pocos años, en propiedad y con un fuerte fraude tolerado por ellos) y ahora si gobiernan prometen hacer 10 veces más de lo que hicieron en el pasado. Creo que en materia de producción de vivienda protegida tiene un poco más de credibilidad EB Berdeak que el PSE, dado que nosotros cogimos Euskadi produciendo 2.000 viviendas protegidas al año en el 2001 (20% de cuota de mercado) y la dejamos produciendo más de 7.000 viviendas protegidas al año en el 2008 (50% de cuota de mercado de la vivienda protegida). Y a pesar de tener esa credibilidad en la producción de vivienda protegida, decimos que NO vamos a producir más vivienda protegida de la que ya se hace ahora.

    También merece un comentario pausado la propuesta del PSE de garantizar hipotecas a menores de 35 años para comprar vivienda protegida. No nos dice Patxi Lopez que esa gatantía de financiación la pretenden conseguir a costa de que la Administración asuma el riesgo de los créditos, sin participar en sus beneficios. Creo que se llama socializar pérdidas y privatizar beneficios. Si el crédito sale bien los beneficios son para la entidad financiera y si sale mal es la Administración vasca la que cubre las pérdidas. Creo, sin más, que es una propuesta lamentable.

    Como decía, EB Berdeak no va a seguir por la senda del productivismo. Consideramos que la producción de vivienda protegida en Euskadi es ya la adecuada y que ahora debemos centrarnos en el reto social de que LA MAYOR PARTE DE LA VIVIENDA PROTEGIDA SEA DE ALQUILER y en el reto ecológico de UTILIZAR AL MAXIMO LA CIUDAD YA CONSTRUIDA (rehabilitación, regeneración urbana, movilización de vivienda vacía, etc) PARA EVITAR LA CONSTRUCCION INNECESARIA DE VIVIENDA.

    A los que leéis este blog, sois vascos y de izquierdas os pregunto: ¿para el votante vasco en general que propuesta en materia de vivienda va a ser más atractiva: la del PSE o la de EB Berdeak?

    Espero vuestras respuestas, comentarios, impresiones ...

     

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  • ¿PORQUE COMPRAR UNA VIVIENDA SI LUEGO VIVIMOS ALQUILADOS AL BANCO?

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    El diario Deia entrevista al sociologo Jesús Leal Maldonado. Jesús es uno de los grandes maestros de la sociología urbana en España y siempre es interesante leerle y atender a las cosas que propone.

    En este caso produce, entre otras, una frase realmente estimulante ¿PORQUE COMPRAR UNA VIVIENDA SI LUEGO VIVIMOS ALQUILADOS AL BANCO?

    Os recomiendo la entrevista.

     

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  • NUNCA HEMOS VISTO DEFENDER EL ALQUILER A LOS AYUNTAMIENTOS VASCOS COMO AHORA

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    Os adjunto la entrevista que dos diarios vascos (Deia y Diario de Noticias de Alava) han realizado a Iker San Roman, Director de Planificación de Vivienda del Gobierno Vasco, y en la que se habla sobre todo de ALQUILER PUBLICO.

    La entrevista me parece muy interesante.

    Y aprovecho para decir que para mi es un verdadero lujo tener a personas de la talla profesional y humana de Iker en mi equipo.

     

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  • VIDEOCONFERENCIA DE NOAM CHOMSKY

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    El martes que viene (10 de febrero) estará Noam Chomsky en el Palacio Euskalduna, en Bilbao, a las 19:15. No estará físicamente, claro, sino a través de videoconferencia, conversando con Javier Madrazo, Perico Ibarra, Garbiñe Biurrun,  y Mariano Ferrer y contigo si quieres.

    Chomsky responderá a las preguntas que se le hagan a través de la dirección de e-mail fundazioa@idiezkerra.org.

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