Se acaba de publicar en el BOPV el Decreto 238/2010, de 14 de septiembre, de la Alta Inspección en materia de servicios sociales de Euskadi.
Este Decreto desarrolla lo establecido en relación a la Alta Inspección en los artículos 82 a 86 de la Ley 12/2008, de 5 diciembre, de Servicios Sociales del País Vasco.
La Alta Inspección en materia de Servicios Sociales tiene como misión "garantizar el ejercicio efectivo del derecho subjetivo proclamado en el artículo 2 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, -el acceso a las prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales se configura en la referida Ley como un derecho subjetivo ciudadano- así como el cumplimiento y la observancia del ordenamiento jurídico aplicable".
En estos momentos en Euskadi ocurre lo siguiente:
- En materia de servicios sociales solo puede legislar el Parlamento Vasco.
- El poder reglamentario para desarrollar la legislación vasca en esta materia es hegemónicamente del Gobierno Vasco
- Tres Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y Ayuntamientos) disponen de diferentes servicios públicos sociales (aunque el papel del Gobierno Vasco en materia de prestación es menor).
- Cada una de estas tres Administraciones tiene postestad sancionadora en relación a las infracciones que se puedan cometer en servicios sociales de su competencia.
Con este contexto, es claro que hay riesgos de que 251 ayuntamientos, 3 diputaciones y 1 gobierno puedan interpretar de forma diferente sus obligaciones y los derechos de la ciudadanía en materia de servicios sociales. Ello sería contrario al espíritu y la letra de la Ley 12/2008 que crea un solo Sistema Vasco de Servicios Sociales (y no 251 o 3 diferentes). Precisamente para garantizar una cierta homogeneidad territorial y el respeto al espíritu y la letra de la Ley 12/2008 nace la Alta Inspección.
La cuestión no es pacífica, pues las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos no ven con buenos ojos que el Gobierno Vasco (de quien va a depender la Alta Inspección) pueda evaluar sus servicios sociales e incluso, como establece el Decreto 238/2010, impulsar procedimientos por incumplimiento de la normativa vasca de servicios sociales con requerimiento formal de subsanación de los incumplientos o irregularidades detectadas.
A mi juicio, ante lo polémico del tema, se ha optado por una solución salomónica. La Alta Inspección está en manos del Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos serán examinados por la Alta Inspección. Pero cuando se detecte un incumplimiento o irregularidad la Alta Inspección solo podrá ponerlo en conocimiento de la Consejera del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales que, a su vez, solo podrá requerir a la Administración que está provocando un incumplimiento o irregularidad para que deje de hacerlo. Sin ulteriores facultades. Una especie de Ararteko interno del sector público especializado en servicios sociales y que no media directamente (aunque si indirectamente) entre la ciudadanía y la Administración, sino entre administraciones.
Una de las mayores aportaciones del derecho tributario al resto del derecho es su concepción fáctica del concpeto "obligación". Para los hacendistas no hay obligación (tributaria) sin sanción (económica). Todo lo que no pueda ser efectivamente sancionado no es una obligación, sino un desideratum. En el caso de la Alta Inspección en materia de servicios sociales, dado que solo puede poner de relieve incumplimientos e irregularidades y no está en su mano la capacidad de imponer sanciones, todo apunta a que la cosa se va a mover más en el terreno de la denuncia política y periodística que en el de la potestad sancionadora o la revisión judicial de la actividad de la Administración. El Decreto 238/2010 pone a andar de facto un órgano administrativo nuevo que hasta hoy solo existía de iure. No conviene minusvalorar su importancia. Pero hay que ser consciente de sus limitaciones, hoy por hoy, evidentes.
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